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¿Puede un empleador despedir a un trabajador por motivos religiosos? – Sentencia Corte Constitucional T-073/25

24 El Despido De Un Trabajador Por Motivos Religiosos Viola Los Derechos Fundamentales A La No Discriminacion Libertad De Conciencia

20 de junio de 2025

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RESUMEN: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador por motivos religiosos? La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia clave en la que analiza los límites del poder del empleador frente a los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente la libertad religiosa y de conciencia. El fallo aborda el caso de un empleado despedido por negarse a participar en pausas activas que incluían actividades contrarias a sus creencias cristianas. Este documento establece precedentes sobre la prohibición de discriminación religiosa en el ámbito laboral y refuerza la protección constitucional al trabajo digno.

La Sentencia T-073/25 resuelve que el despido de un trabajador por motivos religiosos viola los derechos fundamentales a la no discriminación (Art. 13 CP), libertad de conciencia (Art. 18 CP), libertad religiosa (Art. 19 CP) y trabajo digno (Arts. 25 y 53 CP).

La empresa argumentó que la participación en las pausas activas hacía parte de las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y que la negativa constituía un incumplimiento. No obstante, la Corte concluyó que:

  • El despido fue una medida desproporcionada.
  • La empresa no ofreció ajustes razonables.
  • Se vulneró el derecho a la libertad de conciencia y religión (arts. 18 y 19 CP).
  • Se desconocieron los derechos al trabajo en condiciones dignas y la cláusula de no discriminación (arts. 13, 25 y 53 CP).
  • Se invirtió la carga de la prueba, aplicando la presunción de discriminación por razones religiosas.

Así, la Corte recordó que el poder subordinante del empleador tiene límites constitucionales y que las órdenes laborales no pueden violar los derechos fundamentales del trabajador. Así mismo, reiteró que el juicio de proporcionalidad es la herramienta para evaluar este tipo de conflictos.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Empleadores: Deben respetar las creencias religiosas de los trabajadores y realizar ajustes razonables antes de imponer sanciones.
  • Trabajadores: Pueden invocar objeción de conciencia cuando órdenes laborales vulneren sus convicciones, siempre que estas sean serias y debidamente acreditadas.
  • Consecuencias: Despidos discriminatorios son ineficaces; el trabajador tiene derecho a reintegro con pago de salarios caídos y reparación moral.

Recomendaciones y cumplimiento

  1. Para empleadores:
    1. Adecuar reglamentos internos para evitar discriminación por motivos religiosos.
    1. Evaluar medidas alternativas antes de sancionar o despedir.
  • Para trabajadores:
    • Comunicar por escrito sus objeciones basadas en creencias religiosas.
    • Recurrir a la acción de tutela si sus derechos son vulnerados.
  • Para el Estado:
    • El Mintrabajo y el Ministerio de Salud deben reglamentar las pausas activas (Ley 1355 de 2009) para garantizar su implementación sin afectar derechos fundamentales.

Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador por motivos religiosos?

CORTE CONSTITUCIONAL

protege el derecho a la libertad religiosa en el trabajo

Identificación de la sentencia:
Sentencia T-073 de 2025
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Expediente T-10.268.615

En un fallo que marca un precedente clave en materia de derechos laborales y libertad religiosa, la Corte Constitucional de Colombia ordenó el reintegro de un trabajador despedido por negarse a participar en una pausa activa con música y baile, debido a sus profundas convicciones religiosas. El demandante, identificado como JJRM, miembro activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, fue desvinculado por la empresa Construcciones ZBD S.A.S., lo que la Corte consideró un acto de discriminación por motivos religiosos. La sentencia reafirma que los derechos fundamentales deben prevalecer incluso dentro del marco de subordinación laboral.

Los hechos

JJRM fue contratado como oficial de obra por Construcciones ZBD S.A.S. en junio de 2023. El 10 de abril de 2024, durante una pausa activa organizada por la empresa, se rehusó a participar en una sesión de “bailoterapia” por razones religiosas. El trabajador notificó de inmediato a su empleador su intención de continuar participando en las pausas activas, pero sin involucrarse en dinámicas que incluyeran música secular y baile, ya que esto iba en contra de su fe cristiana.

A pesar de su solicitud, JJRM fue citado a descargos y, cinco días después, despedido por supuestamente incumplir con sus obligaciones contractuales frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Acción de tutela

El trabajador interpuso acción de tutela para proteger sus derechos a la libertad de conciencia, libertad religiosa y trabajo digno. Solicitó el reintegro y la adaptación de las pausas activas a sus convicciones religiosas. En primera instancia, el Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga declaró improcedente la tutela, argumentando que se trataba de un asunto legal de competencia de los jueces laborales.

Intervención de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional seleccionó el caso por su relevancia constitucional y la necesidad de consolidar jurisprudencia sobre libertad religiosa en el ámbito laboral. La Sala Tercera de Revisión abordó el conflicto desde una perspectiva de derechos fundamentales, evaluando si se violó la cláusula de no discriminación (art. 13 CP), el derecho al trabajo digno (arts. 25 y 53 CP), y las libertades de conciencia y religión (arts. 18 y 19 CP).

Argumentos y análisis jurídico

La Corte destacó que la libertad religiosa y de conciencia son derechos fundamentales con eficacia directa frente a particulares, como lo son los empleadores. Subrayó que el poder subordinante del empleador no puede afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales del trabajador. También recordó que, en casos de posible discriminación por razones religiosas, se invierte la carga de la prueba.

Se aplicó un juicio estricto de proporcionalidad para evaluar si el despido tenía justificación constitucional. Según la Corte:

  1. La finalidad del despido no era imperiosa ni constitucionalmente válida: No se demostró que la negativa del trabajador a bailar comprometiera la productividad o seguridad de la empresa.
  2. No se buscó una alternativa razonable: La empresa no ofreció una forma de ajustar la pausa activa que permitiera respetar la libertad religiosa del trabajador.
  3. La medida fue desproporcionada: El despido fue una sanción extrema para una omisión que no representaba un incumplimiento sustancial del contrato.

Además, la Corte enfatizó que las pausas activas son una obligación del empleador para promover la salud laboral, pero no pueden convertirse en imposiciones que desconozcan creencias personales. Por ello, se ordenó el ajuste del reglamento interno de trabajo y se conminó a los ministerios de Salud y de Trabajo a revisar la normatividad sobre pausas activas para garantizar el respeto a la diversidad religiosa.

Conclusión:

La Sentencia T-073 de 2025 representa un hito jurisprudencial en Colombia al establecer que los empleadores no pueden imponer condiciones laborales que contraríen las convicciones religiosas de sus trabajadores. El fallo protege de forma robusta el derecho a la libertad religiosa en el contexto laboral y aclara que la disciplina organizacional debe respetar los principios constitucionales, como la dignidad humana, la igualdad y la libertad de conciencia.

El impacto de esta decisión se extiende más allá del caso concreto. Envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de implementar ajustes razonables cuando se presenten conflictos entre las políticas internas y los derechos fundamentales de sus empleados. También subraya el deber del Estado de vigilar que las normas de seguridad laboral no se apliquen de forma rígida o discriminatoria.

Finalmente, la Corte invita a revisar y adaptar las prácticas laborales para que sean inclusivas y respetuosas de la diversidad religiosa y cultural, en línea con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. La sentencia reafirma que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, sin que las personas tengan que elegir entre su empleo y sus convicciones más profundas.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador por motivos religiosos?, en corteconstitucional.gov.co

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