RESUMEN: ¿Puede un empleador realizar pruebas de alcoholimetría? El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) emitió un Concepto mediante el cual precisa el alcance de la Resolución 1843 de 2025 en materia de pruebas de alcoholimetría laboral. El documento, emanado de la Coordinación del Grupo de Medicina Laboral, responde a consultas específicas sobre si los empleadores pueden ejecutar directamente estas pruebas. El análisis se fundamenta en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el marco normativo de la Comunidad Andina y principios de hermenéutica legal, definiendo los requisitos para que estas pruebas tengan validez en procesos disciplinarios.
¿Qué establece el documento?
El Concepto analiza el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025, que estipula que «la toma de las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas debe ser realizadas por personal médico con Licencia de Salud Ocupacional Vigente». Frente a la duda de si un empleador sin este profesional puede realizar un primer control, la respuesta es negativa. La autoridad laboral realiza una interpretación legal restrictiva, apoyándose en:
- Decreto 1072 de 2015: Reitera que, aunque la responsabilidad del SG-SST es del empleador, su implementación debe ajustarse a los estándares técnicos definidos, que en este caso exigen personal calificado.
- Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina: Otorga carácter supranacional a la armonización de políticas de seguridad y salud en el trabajo, donde el término «personal médico» adquiere un significado técnico específico ligado a la vigilancia de la salud.
- Código Civil (Art. 28 y 29) y Jurisprudencia (Consejo de Estado Auto 2015-00006): Sostiene que al ser una expresión técnica y estar definida expresamente por el legislador (el Mintrabajo), la frase «personal médico» debe interpretarse en su sentido legal y no genérico, descartando cualquier facultad para personal no médico.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este Concepto aplica a todos los empleadores en Colombia, con un impacto significativo en:
- PYMES y Sector Transporte: Empresas que no tengan un médico con licencia en salud ocupacional en su nómina ya no podrán usar equipos propios para pruebas aleatorias o por sospecha. Deberán contratar el servicio con una IPS o un médico independiente certificado para cada ocasión, asumiendo el costo y la logística que esto implica.
- Validez Procesal: Para que el resultado de una prueba de alcoholimetría sea válido como evidencia en un proceso disciplinario o para una terminación de contrato con justa causa, es requisito indispensable que la toma de la muestra haya sido realizada por el personal autorizado. Un resultado obtenido por el empleador o un vigilante carecerá de toda validez ante una juez laboral, dejando al empleador expuesto a demandas por despido injusto.
- Cadena de Custodia: El Concepto también asigna la custodia y reserva de los resultados al médico o a la IPS, reforzando la integridad de la evidencia.
Recomendaciones y cumplimiento
- Verificación de Requisitos: Los empleadores deben abstenerse de realizar pruebas de alcoholimetría por sus propios medios. La práctica debe ser erradicada inmediatamente.
- Tercerización del Servicio: Se debe establecer un contrato con una IPS o un profesional de la salud con licencia en salud ocupacional vigente para la ejecución de todas las pruebas requeridas por el programa de SG-SST.
- Protocolo y Evidencia: Asegurar que el procedimiento completo (toma, registro y custodia) quede documentado por la entidad médica, garantizando así la prueba en caso de una eventual impugnación.
- Capacitación: Informar al área de Talento Humano y a los supervisores sobre este cambio de procedimiento para evitar acciones que pongan en riesgo la validez de un eventual proceso sancionatorio.
El incumplimiento de estos lineamientos, aunque el Concepto es orientador (Ley 1755 de 2015), representa un alto riesgo jurídico, ya que sienta el criterio técnico-jurídico que seguirán las inspecciones de trabajo y los jueces en los litigios.
Ver a continuación concepto Ministerio de Trabajo sobre: ¿Puede un empleador realizar pruebas de alcoholimetría?
SOLO PERSONAL MÉDICO CERTIFICADO PUEDE REALIZAR PRUEBAS DE ALCOHOLIMETRÍA
Ministerio del Trabajo
Resolución 1843 de 2025
Subtítulo: Concepto oficial señala que empleadores sin médico con licencia en salud ocupacional no pueden ejecutar estas pruebas directamente, incluso para conductores. La norma se enmarca en la Comunidad Andina y busca garantizar la seriedad del proceso y la custodia de la evidencia.
Por: [Nombre del Periodista]
(Bogotá, D.C.) – En un concepto emitido por la Coordinación del Grupo de Medicina Laboral de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, se aclara de manera contundente uno de los puntos más prácticos y discutidos de la reciente Resolución 1843 de 2025: la realización de pruebas de alcoholimetría y de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. La respuesta, dirigida a un ciudadano particular, R.W.R.B., deja en claro que estas pruebas son una actividad de vigilancia de la salud que debe ser realizada exclusivamente por «personal médico con Licencia de Salud Ocupacional Vigente», descartando la posibilidad de que el empleador las practique directamente, incluso para un control inicial.
El pronunciamiento, radicado bajo el número 085E2025310300000039408 el pasado 21 de julio, surge como respuesta a una consulta ciudadana (Radicado 02EE2025410600000063794) que planteaba tres interrogantes específicos sobre la aplicabilidad de la norma, especialmente para empresas que no cuentan con un profesional de la salud en su nómina.
Los Tres Interrogantes y el Contexto Normativo
La consulta original giraba en torno a tres escenarios concretos que muchos empleadores, especialmente de pymes o del sector transporte, se han estado preguntando:
- ¿Puede un empleador que no tiene un médico con licencia en salud ocupacional realizar directamente las pruebas de alcoholimetría a sus conductores?
- En caso de que el empleador realice una primera prueba y esta sea positiva, ¿puede entonces proceder a una segunda prueba con un médico certificado para validar el resultado, tal como parece sugerir un procedimiento en dos etapas en el artículo 24 de la Resolución?
- Para desvincular a un trabajador con justa causa basada en estos resultados, ¿es obligatorio cumplir estrictamente con lo dispuesto en el artículo 24?
Estas preguntas tocaban el nervio de la operatividad diaria de muchas empresas. La Resolución 1843 de 2025, que actualiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establece en su artículo 24, parágrafo 2, que «la toma de las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas debe ser realizadas por personal médico con Licencia de Salud Ocupacional Vigente». Sin embargo, la falta de claridad sobre si esto aplicaba para una prueba inicial o solo para una confirmatoria generaba ambigüedad.
La Respuesta del Ministerio: Una Interpretación sin Grietas
La Coordinación del Grupo de Medicina Laboral, a cargo de C.L.A.C., fue categórica en su respuesta. Lejos de abrir la posibilidad a una interpretación flexible, el concepto se apoya en un robusto marco jurídico para cerrar cualquier vacío.
1. El SG-SST como Base Fundamental: El concepto recuerda que, según el Decreto 1072 de 2015, el empleador es el responsable último de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores a través de la implementación y mejora continua del SG-SST. Este sistema debe ser «liderado e implementado por el empleador», pero con la participación de los trabajadores y, crucialmente, aplicando medidas técnicas y médicas adecuadas.
2. El Marco Supranacional de la Comunidad Andina: Uno de los argumentos más sólidos esbozados es el contexto internacional. Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y como tal, está obligada a armonizar sus políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Decisión 584 de 2004 de la CAN establece lineamientos en esta materia. El concepto ministerial señala que la Resolución 1843 es, en parte, la materialización nacional de estos compromisos internacionales. En este contexto comunitario, el término «personal médico» se refiere específicamente a profesionales de la salud involucrados en la vigilancia y prevención de riesgos laborales dentro de los centros de trabajo, dándole un peso interpretativo mucho mayor que el de una norma meramente doméstica.
3. Interpretación Legal Rigurosa: El concepto acude al Código Civil Colombiano y a jurisprudencia del Consejo de Estado para defender una interpretación literal y técnica de la norma. Citando el artículo 28 del Código Civil —»Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio»— y el Auto 2015-00006 del Consejo de Estado, el Ministerio argumenta que cuando el legislador (en este caso, el Ministerio como autoridad reglamentaria) define un término, se le debe dar ese significado legal específico.
La Resolución 1843 definió expresamente que la toma de la prueba debe hacerla «personal médico». No dijo «el empleador» o «personal autorizado por el empleador». Al ser una palabra técnica (médico), el artículo 29 del Código Civil indica que debe entenderse en el sentido que le dan los profesionales de esa ciencia, reforzando la necesidad de la licencia en salud ocupacional.
Conclusión: Un «No» Rotundo a las Prácticas Directas por Parte del Empleador
Tras este desarrollo, la conclusión del Ministerio es clara e inequívoca:
- Respuesta 1: No. Un empleador que no cuente con un médico con licencia en salud ocupacional vigente NO puede realizar directamente las pruebas de alcoholimetría a sus trabajadores, aunque sean conductores. La prueba inicial ya constituye un acto de vigilancia de la salud que requiere expertise médico.
- Respuesta 2: No. No existe un procedimiento en dos etapas donde la primera la haga el empleador. Toda toma de la prueba, sea primera, segunda o de control, debe ser realizada por el personal médico calificado desde el inicio. La norma no delega esta facultad en personal no médico.
- Respuesta 3: Sí. Para que el resultado de una prueba de alcoholimetría tenga validez en un proceso disciplinario o de terminación de contrato con justa causa, el empleador DEBE cumplir estrictamente con lo señalado en el artículo 24. Un resultado obtenido por personal no autorizado carecería de validez probatoria y dejaría al empleador en una situación de alta vulnerabilidad jurídica, exponiéndolo a demandas por reinstalación o indemnizaciones.
El concepto finaliza recordando que su contenido, al amparo del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, es de carácter orientador y no constituye una obligación legal directa. Sin embargo, al ser un pronunciamiento oficial de la máxima autoridad en la materia, se convierte en la guía interpretativa que seguirán las inspecciones de trabajo y los jueces en caso de litigio.
Impacto Potencial y Reflexiones Finales
Este concepto tiene un impacto directo y significativo en el mundo empresarial colombiano:
- Para Grandes Empresas: Aquellas que ya cuentan con servicios de medicina laboral propia o tercerizada con profesionales certificados verán reforzado su procedimiento. La claridad les permite actuar con seguridad.
- Para PYMES y Empresas de Transporte: Representa un desafío operativo y financiero. Deberán contratar los servicios de una IPS o de un médico independiente con licencia vigente para realizar cada prueba de alcoholimetría que necesiten practicar, ya sea por programa de control o por sospecha específica. Esto implica costos logísticos y monetarios adicionales.
- Seguridad Jurídica: Por otro lado, ofrece seguridad jurídica. Les da a los empleadores la certeza de cómo debe hacerse el procedimiento para que sea válido, protegiéndolos de potenciales demandas laborales por procesos viciados.
- Protección del Trabajador: Refuerza el carácter técnico y serio de la vigilancia de la salud, protegiendo al trabajador de pruebas mal realizadas, mal interpretadas o cuyos resultados no sean custodiados con la debida reserva (otro punto que la resolución encarga al médico o IPS).
En esencia, el Ministerio del Trabajo traza una línea definitiva: la vigilancia de la salud, incluso en una prueba aparentemente sencilla como la de alcohol, es un asunto médico que no puede ser improvisado. La Resolución 1843 de 2025 eleva los estándares y exige una profesionalización de los procesos de SST, alineando a Colombia con los compromisos internacionales y, en teoría, construyendo ambientes laborales más seguros y jurídicamente robustos.
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Concepto Mintrabajo 39408 Interpretación de la Resolución 1843 de 2025 sobre pruebas de alcoholimetría labora
Ministerio del Trabajo establece que la toma de estas pruebas es una actividad exclusiva del personal médico con licencia en salud ocupacional.
Mediante concepto 39408 del 21 de julio de 2025, la Coordinación del Grupo de Medicina Laboral de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo respondió una consulta ciudadana sobre la aplicación del artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025. El pronunciamiento precisa el alcance de la norma respecto a quién está autorizado para realizar pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
La consulta, radicada bajo el número 02EE2025410600000063794, fue presentada por R.W.R.B. y planteaba tres interrogantes sobre la ejecución de estas pruebas por parte de empleadores que no cuentan con un profesional de la salud en su nómina, especialmente para trabajadores conductores.
Base Normativa y Marco Legal
La Resolución 1843 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, actualiza el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Su artículo 24, parágrafo 2, establece que «la toma de las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas debe ser realizadas por personal médico con Licencia de Salud Ocupacional Vigente».
La consulta buscaba determinar si esta exigencia aplicaba para la prueba inicial o solo para una eventual confirmación, y cuáles serían las implicaciones para procesos disciplinarios.
Análisis y Fundamentación de la Respuesta
El concepto 39408 se sustenta en un análisis jurídico de múltiples normas:
- Decreto 1072 de 2015: Se recuerda que el empleador es el responsable de implementar y liderar el SG-SST, garantizando la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Si bien el empleador tiene la obligación legal, debe ejecutarla mediante los procedimientos y estándares técnicos definidos en la normativa, como el requisito de personal calificado para ciertas actividades.
- Derecho de la Comunidad Andina: El concepto señala que Colombia, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), debe armonizar sus políticas con lo dispuesto en la Decisión 584 de 2004. Este marco supranacional otorga un carácter específico al término «personal médico», entendiéndolo como los profesionales de la salud involucrados en la vigilancia de la salud de los trabajadores dentro de los centros de trabajo.
- Interpretación Legal: Citando el artículo 28 del Código Civil y jurisprudencia del Consejo de Estado (Auto 2015-00006), el Ministerio argumenta que cuando una norma define un término de manera expresa, debe aplicarse ese significado legal. La Resolución 1843 define quién debe realizar la toma de la prueba, sin distinguir entre una primera o segunda instancia. Al ser «personal médico» una expresión técnica, su interpretación debe ajustarse al sentido que le otorgan los profesionales de la medicina y el derecho laboral.
Conclusiones del Concepto
Tras el análisis, el Ministerio del Trabajo concluye lo siguiente:
- Un empleador que no cuente con un médico con licencia en salud ocupacional vigente no está facultado para realizar directamente pruebas de alcoholimetría a sus trabajadores. La toma de la prueba constituye un acto de vigilancia de la salud que requiere personal calificado desde el inicio del procedimiento.
- No está previsto un procedimiento donde el empleador realice una prueba inicial y un médico solo intervenga para confirmar un resultado positivo. Toda la gestión de la prueba, incluyendo su toma, debe ser realizada por el personal médico autorizado.
- Para que el resultado de una prueba de alcoholimetría sea válido en un proceso disciplinario o de terminación de contrato con justa causa, el empleador debe demostrar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025. Un resultado obtenido fuera de este procedimiento carecería de validez probatoria.
Implicaciones y Alcance
El concepto 39408 tiene varias implicaciones prácticas:
- Obligatoriedad de Tercerización: Empresas sin médicos en su nómina, comunes en pymes y el sector transporte, deberán contratar los servicios de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) o de un médico independiente con licencia vigente para realizar cada prueba.
- Seguridad Jurídica: El concepto proporciona claridad sobre el procedimiento válido, reduciendo el riesgo para los empleadores de que sus acciones disciplinarias sean impugnadas por vicios en la evidencia.
- Custodia de la Evidencia: Se reitera que la custodia y reserva de los resultados de las pruebas debe estar a cargo del médico o la IPS, reforzando la cadena de custodia de la evidencia.
El pronunciamiento, de carácter orientador según el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, se convierte en la interpretación oficial que probablemente seguirán las inspecciones de trabajo y los jueces en casos de litigio laboral, delimitando las prácticas permitidas en el SG-SST.
Puedes ver aquí completo el Concepto Mintrabajo No. 39408
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede un empleador realizar pruebas de alcoholimetría?, en mintrabajo.gov.co
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