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¿Puede un municipio gravar ingresos obtenidos en otra jurisdicción? Principio de territorialidad en el ICA – Consejo de Estado Sentencia No. 28125

73 La Sentencia Enfatizo Que La Carga Probatoria Recae Sobre La Autoridad Tributaria Cuando Modifica La Base Gravable

24 de mayo de 2025

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RESUMEN: ¿Puede un municipio gravar ingresos obtenidos en otra jurisdicción? Principio de territorialidad en el ICA. El Consejo de Estado resolvió un caso clave sobre el principio de territorialidad en el impuesto de industria y comercio (ICA), confirmando que el Distrito de Cartagena no puede gravar ingresos brutos obtenidos por CS LTDA. en otros municipios, como Santiago de Cali. La Sala destacó que la administración tributaria cometió un error al considerar solo los ingresos netos declarados en Cali ($11.931 millones) en lugar de los ingresos brutos ($19.481 millones), violando el artículo 98 del Acuerdo 041 de 2006.

La sentencia enfatizó que la carga probatoria recae sobre la autoridad tributaria cuando modifica la base gravable. CS LTDA. demostró con declaraciones tributarias, certificaciones contables y balances que los ingresos rechazados ($5.560 millones) correspondían a otras jurisdicciones. El fallo sienta un precedente para casos similares, reforzando que los municipios solo pueden gravar ingresos generados dentro de su territorio.

Ver a continuación Expediente Consejo de Estado sobre: ¿Puede un municipio gravar ingresos obtenidos en otra jurisdicción? Principio de territorialidad en el ICA:

Consejo de Estado

Sentencia No. 28125

Impuesto de Industria y Comercio Controversia Tributaria con Cartagena de Indias


El Consejo de Estado de Colombia, Sección Cuarta, resolvió un caso emblemático en materia tributaria entre la sociedad CS LTDA. y el Distrito de Cartagena de Indias, centrado en la correcta liquidación del impuesto de industria y comercio (ICA) para el año gravable 2014. El conflicto surgió por la determinación de los ingresos brutos obtenidos fuera de la jurisdicción de Cartagena y su impacto en la base gravable del impuesto. La sentencia, proferida el 7 de marzo de 2024, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró la nulidad de dos resoluciones de la Secretaría de Hacienda de Cartagena y restableció los derechos de la demandante, al considerar que la administración tributaria vulneró el principio de territorialidad al gravar indebidamente ingresos generados en otros municipios.


La sociedad CS LTDA., con domicilio principal en Santiago de Cali, presentó en Cartagena su declaración del ICA correspondiente al año 2014, reportando ingresos brutos obtenidos fuera del distrito por $19.477.631.000 y un saldo a pagar de $0. No obstante, la Secretaría de Hacienda de Cartagena, mediante las resoluciones AMC-RES-003938-2017 y AMC-RES-004100-2018rechazó parcialmente estos ingresos, aceptando solo $13.185.811.000 inicialmente (y luego $13.917.026.000 tras un recurso de reconsideración), e impuso una sanción por inexactitud, lo que resultó en un saldo a cargo de $123.471.000.

CS LTDA. impugnó estas resoluciones mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la administración desconoció el principio de territorialidad al gravar ingresos que correspondían a otros municipios, especialmente Santiago de Cali, donde la empresa declaró $19.481.241.000 en ingresos brutos, pero Cartagena solo aceptó $11.931.278.000 (correspondientes a ingresos netos). Esta discrepancia generó una diferencia de $5.560.605.000, que Cartagena intentó gravar sin justificación válida.


El conflicto central giraba en torno a:

  1. Principio de Territorialidad: Según el artículo 98 del Acuerdo 041 de 2006 (Estatuto Tributario Distrital), la base gravable del ICA en Cartagena debe excluir los ingresos brutos obtenidos en otras jurisdicciones.
  2. Determinación de la Base Gravable: La administración insistió en que solo los ingresos netos declarados en Santiago de Cali ($11.931.278.000) eran aceptables, mientras que la demandante demostró que los ingresos brutos ascendían a $19.481.241.000, incluyendo actividades no sujetas y devoluciones.
  3. Carga Probatoria: El Distrito de Cartagena no probó que los ingresos no aceptados se hubieran generado en su jurisdicción, incumpliendo su obligación de sustentar la modificación de la base gravable (artículo 742 del Estatuto Tributario).

CS LTDA. sostuvo que:

  • Los actos administrativos violaron el principio de territorialidad, pues solo pueden gravarse ingresos obtenidos dentro de Cartagena.
  • Aportó declaraciones tributarias presentadas en otros municipioscertificaciones del revisor fiscal y balances contables para demostrar que los ingresos brutos en Santiago de Cali eran válidos.
  • La sanción por inexactitud era injustificada, ya que su declaración fue completa y veraz.

Distrito de Cartagena argumentó que:

  • El contribuyente no demostró suficientemente los ingresos obtenidos fuera de su jurisdicción.
  • Solo los ingresos netos ($11.931.278.000) eran aceptables, rechazando la diferencia.
  • Sin embargo, no probó que los ingresos no declarados se hubieran generado en Cartagena, lo que era esencial para sustentar su liquidación.

La Sala confirmó la sentencia apelada con base en los siguientes aspectos:

  1. Pruebas Contundentes: CS LTDA. demostró con documentación tributaria y contable que los ingresos brutos en Santiago de Cali ascendían a $19.481.241.000, por lo que el rechazo de $5.560.605.000 carecía de sustento.
  2. Error en la Liquidación: Cartagena incurrió en un error al tomar solo los ingresos netos de Santiago de Cali, ignorando que el artículo 98 del Acuerdo 041 exige excluir todos los ingresos brutos obtenidos fuera del distrito.
  3. Falta de Pruebas de la Administración: El Distrito no acreditó que los ingresos no declarados se hubieran generado en Cartagena, incumpliendo su carga probatoria.


El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones impugnadas y restableció el derecho de CS LTDA. a que se aceptara su declaración privada del ICA para 2014. Además:

  • Costas: Se mantuvo la condena en costas a favor de la demandante en primera instancia, pero no se impusieron en segunda instancia por falta de comprobación.
  • Precedente: El fallo refuerza el principio de territorialidad en materia tributaria y establece que las autoridades fiscales deben demostrar cualquier modificación a la base gravable.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede un municipio gravar ingresos obtenidos en otra jurisdicción? Principio de territorialidad en el ICA, en consejodeestado.gov.co

 
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