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¿Puede una empresa despedir a una mujer embarazada sin autorización del Ministerio de Trabajo? – Corte Constitucional Sentencia T-522 de 2024

65 La Sentencia Revoco La Decision De Primera Instancia Y Ordeno El Reintegro De La Trabajadora El Pago De Salarios Y Prestaciones

18 de mayo de 2025

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RESUMEN: ¿Puede una empresa despedir a una mujer embarazada sin autorización del Ministerio de Trabajo? La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de una mujer embarazada despedida por la empresa PSZ SAS sin autorización del Ministerio del Trabajo. La sentencia, revocó la decisión de primera instancia y ordenó el reintegro de la trabajadora, el pago de salarios y prestaciones, incluyendo la licencia de maternidad. La Corte destacó la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva, aplicando un enfoque de género y flexibilizando la carga probatoria.

Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Puede una empresa despedir a una mujer embarazada sin autorización del Ministerio de Trabajo?:

Corte Constitucional

protege a mujer embarazada despedida sin justificación y ordena su reintegro

SENTENCIA T-522 DE 2024

Referencia: expediente T-10.328.627

Acción de tutela instaurada por MBNP, en contra de la Sociedad PSZ SAS.

Magistrada ponente:

Diana Fajardo Rivera

Resumen Sentencia:

En un fallo histórico, el 10 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de una mujer embarazada que fue despedida días después de informar a su empleador sobre su estado de gestación. La sentencia, proferida por la magistrada Diana Fajardo Rivera, revocó la decisión de un juez de primera instancia que había negado la tutela y ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora, junto con el pago de salarios atrasados, prestaciones sociales, licencia de maternidad y una indemnización.

El caso involucró a MBNP, una joven de 22 años contratada como recepcionista por la empresa PSZ SAS bajo un contrato verbal a término indefinido. Según relató la afectada, apenas 15 días después de iniciar labores, se enteró de que estaba embarazada y comunicó la noticia a su empleador. Sin embargo, al día siguiente, la contadora de la empresa le informó que ya no podía seguir trabajando allí y le exigió firmar un documento de «terminación de mutuo acuerdo», el cual la trabajadora asegura no haber suscrito voluntariamente.

La empresa, por su parte, defendió su decisión argumentando que el despido se debió a «inasistencias injustificadas» y un «mal ambiente laboral», pero no presentó pruebas concretas de estas alegaciones. El juez de primera instancia negó la acción de tutela al considerar que no había suficiente evidencia de que el empleador conociera el embarazo antes del despido. No obstante, la Corte Constitucional, al revisar el caso, aplicó un enfoque de género y flexibilizó los requisitos probatorios, aceptando como válidos los mensajes de WhatsApp enviados por la trabajadora al gerente de la empresa, donde le informaba sobre su estado de gestación.

Protección reforzada para mujeres embarazadas

La sentencia T-522 de 2024 establece que el despido de una mujer embarazada sin autorización del Ministerio del Trabajo es nulo e inconstitucional, ya que viola derechos fundamentales como:

  1. Estabilidad laboral reforzada: Las trabajadoras en estado de gestación no pueden ser despedidas sin justificación legal.
  2. Autodeterminación reproductiva: Ninguna mujer puede ser discriminada por decidir ser madre.
  3. Igualdad y no discriminación: Las empresas no pueden condicionar el empleo a la renuncia de derechos reproductivos.

La Corte también declaró ineficaz el supuesto «acuerdo de terminación mutua», al considerar que ningún trabajador puede renunciar a derechos irrenunciables, como el fuero de maternidad. Además, ordenó a la empresa:

  • Reintegrar a la trabajadora en el mismo cargo o en uno de mejores condiciones.
  • Pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
  • Cubrir las cotizaciones a seguridad social y la licencia de maternidad correspondiente.
  • Indemnizar a la trabajadora conforme al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Un precedente contra la discriminación laboral

Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente en casos donde el embarazo es utilizado como excusa para despidos injustificados. La Corte enfatizó que los jueces deben aplicar un enfoque de género en estos casos, evitando cargas probatorias desproporcionadas para las víctimas.

«Ninguna mujer debe elegir entre su empleo y su maternidad», señaló la magistrada Fajardo en la sentencia. Con esta decisión, Colombia avanza en la garantía de derechos laborales libres de discriminación, asegurando que las mujeres puedan ejercer su maternidad sin temor a represalias en el trabajo.


La sentencia T-522 de 2024 no solo reivindica los derechos de MBNP, sino que envía un mensaje claro a las empresas: despedir a una mujer por estar embarazada no solo es injusto, sino ilegal. Este fallo refuerza el compromiso del Estado colombiano con la igualdad de género y la protección laboral de las mujeres, marcando un hito en la jurisprudencia constitucional.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede una empresa despedir a una mujer embarazada sin autorización del Ministerio de Trabajo?, en corteconstitucional.gov.co

 
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