RESUMEN: ¿Puede una IPS entregar el informe de necropsia a familiares? El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto en el que aclara si las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) pueden entregar el informe de necropsia a los familiares de una persona fallecida o si esta facultad corresponde únicamente a la Fiscalía General de la Nación. Esta respuesta se enmarca en lo dispuesto por el Decreto 786 de 1990 y la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia T-889 de 2009.
En el documento, el MinSalud establece que no todas las necropsias tienen el mismo tratamiento legal ni las mismas restricciones de acceso. Por ello, el derecho de los familiares a recibir una copia del informe dependerá del tipo de procedimiento practicado y del cumplimiento de requisitos específicos.
¿Qué establece el Concepto MinSalud?
El documento distingue entre necropsias clínicas y necropsias médico-legales:
- Necropsias clínicas: Se realizan con fines médicos, dentro de una IPS, para establecer la causa de muerte como parte de la atención en salud. En este caso, el informe de necropsia hace parte de la historia clínica del paciente fallecido y puede ser entregado a sus familiares conforme a las normas de acceso a la historia clínica (Ley 23 de 1981, Resolución 1995 de 1999).
- Necropsias médico-legales: Son realizadas con fines judiciales, generalmente por el Instituto Nacional de Medicina Legal, y están destinadas a esclarecer hechos relacionados con un proceso penal. Estos informes tienen reserva legal, pero esta no es absoluta: su entrega puede autorizarse si se cumplen ciertos requisitos, y debe ser gestionada ante la Fiscalía General de la Nación.
La entidad sustenta su posición en el artículo 3 del Decreto 786 de 1990 y en un concepto técnico de su Dirección de Epidemiología y Demografía, además de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
El criterio del Ministerio de Salud aplica tanto a IPS públicas como privadas que reciban solicitudes de familiares respecto al informe de necropsia. Según el tipo de necropsia, la respuesta será distinta:
- Si es una necropsia clínica, los familiares pueden solicitar el informe directamente a la IPS, cumpliendo con los requisitos habituales para acceder a la historia clínica:
- Acreditar el fallecimiento.
- Demostrar el parentesco cercano (padres, hijos, cónyuge o compañero permanente).
- Justificar la solicitud.
- Comprometerse a guardar confidencialidad.
- Si es una necropsia médico-legal, la entrega del informe está en manos de la Fiscalía, pero no puede ser negada indefinidamente si el solicitante demuestra interés legítimo y cumple los requisitos jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional.
Este concepto beneficia especialmente a familiares que requieren el informe para conocer la verdad sobre la muerte de su ser querido o para iniciar acciones judiciales.
Recomendaciones y cumplimiento
Las IPS deben:
- Verificar el tipo de necropsia realizada antes de responder cualquier solicitud.
- Informar a los familiares sobre la entidad competente para entregar el informe, según corresponda.
- Solicitar documentación que acredite el parentesco e interés legítimo si la entrega es viable.
Los familiares interesados en el acceso a una necropsia médico-legal deben dirigir su solicitud formal a la Fiscalía General de la Nación, con los soportes requeridos. Negar el acceso sin justificación puede vulnerar el derecho a la verdad y a la administración de justicia.
Ver a continuación Concepto Ministerio de Salud y Protección Social sobre: ¿Puede una IPS entregar el informe de necropsia a familiares?
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Asunto:
Respuesta a consulta sobre entrega del informe de necropsia – Radicado N.º 202542400460272 ID 567916
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede entregar copia del informe de necropsia a los familiares de una persona fallecida o si, por el contrario, dicha entrega se encuentra restringida exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:
“(…)
¿Una IPS puede entregar copia de informe de necropsia a familiares del fallecido o este informe solo se le puede entregar a la Fiscalía?
(…)”.
En atención a lo anterior, resulta pertinente aclarar que el Decreto 786 de 1990[1], en su artículo 1°, define la necropsia como el procedimiento que, mediante observación, intervención y análisis de un cadáver, permite obtener información con fines científicos o jurídicos:
Artículo 1°. Denomínase autopsia o necropsia al procedimiento mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.
De igual manera, el artículo 3° del mismo decreto clasifica las autopsias en dos categorías: médico-legales y clínicas. Las primeras corresponden a aquellas realizadas con fines de investigación judicial, mientras que las segundas se practican en el contexto clínico, en desarrollo de la atención médica, para determinar la causa de la defunción:
“Artículo 3°. De manera general, las autopsias se clasifican en médico-legales y clínicas. Son médico-legales cuando se realizan con fines de investigación judicial y clínicas en los demás casos».
Bajo este marco normativo, y conforme a lo indicado por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social en concepto técnico emitido mediante memorando 2025220000126043 del 17 de marzo de 2025, la viabilidad de entregar el informe de necropsia a los familiares del fallecido dependerá de la naturaleza del procedimiento realizado. En efecto, si se trata de una necropsia clínica, el informe constituye parte integrante de la historia clínica del paciente fallecido y, en consecuencia, puede ser entregado a sus familiares conforme a la normatividad que regula el acceso a la historia clínica. En contraste, si la necropsia tiene carácter médico-legal, la información obtenida se incorpora a un proceso judicial y, por tanto, su acceso se encuentra sujeto a reserva legal, correspondiendo exclusivamente a la autoridad competente — en este caso, la Fiscalía— su custodia y eventual entrega.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial clara sobre el derecho de los familiares más cercanos a acceder a la historia clínica del fallecido, incluso cuando esta incluye piezas como el acta de necropsia médico-legal. En particular, en la Sentencia T-889 de 2009[2], la Corte reconoció que el carácter reservado de estos documentos no puede erigirse como un obstáculo absoluto frente al derecho fundamental de los familiares a conocer la verdad de lo sucedido y a acceder a la administración de justicia. En dicha providencia, el Alto Tribunal sostuvo:
“Cuando una persona muere surgen derechos de orden familiar que deben ser protegidos con fundamento en el derecho a obtener la verdad sobre las causas y motivos de la muerte de un ser querido, y además con base en el derecho a la intimidad de orden familiar. (…) En casos similares, la Corte ha sostenido que al no permitir a los familiares el acceso a la historia clínica de sus parientes fallecidos se estaría colocando en riesgo su derecho de acceso a la administración de justicia, al no poder obtener la información que necesitan para incoar eventuales acciones judiciales.”
La Corte también señaló que la reserva legal no puede desconocer el interés legítimo de los familiares cercanos cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) demostrar el fallecimiento del paciente; (ii) acreditar el parentesco cercano (padres, hijos, cónyuge o compañero permanente); (iii) manifestar las razones de la solicitud, y (iv) comprometerse a mantener la confidencialidad de la información recibida.
Por lo tanto, se concluye que una IPS puede entregar copia del informe de necropsia a los familiares del fallecido, siempre que se trate de una necropsia clínica. En el caso de una necropsia médico-legal, si bien inicialmente puede estar sujeta a reserva por hacer parte de un proceso judicial, su entrega no puede ser denegada de forma indefinida a los familiares directos que acrediten un interés legítimo; sin embargo, será la Fiscalía General de la Nación, como autoridad competente dentro del proceso penal, quien deberá determinar la procedencia de dicha entrega, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1[3] de la Ley 1755 de 2015[4], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
- Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
- Corte Constitucional, Sentencia T-889 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
- ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades- Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (…).
- Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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