RESUMEN: ¿Pueden cancelarle su RUT por inactividad tributaria? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución No. 0217 del 3 de junio de 2025, que regula la cancelación automática del Registro Único Tributario (RUT) para contribuyentes inactivos. Esta norma, que deroga la Resolución 000206 de 2023, busca depurar la base de datos de la DIAN y optimizar la gestión fiscal, aplicando a personas naturales y jurídicas que no reporten actividad tributaria durante 5 años consecutivos.
El documento se fundamenta en el Estatuto Tributario (Art. 555-2) y el Decreto 1625 de 2016, e introduce 8 causales específicas para la cancelación, como la falta de declaraciones, pagos o facturación electrónica. Sin embargo, excluye a grupos como sociedades extranjeras, comunidades indígenas y entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué establece la Resolución?
La DIAN detalla un procedimiento en 3 etapas para identificar y cancelar RUT inactivos:
- Identificación: La Dirección de Innovación y Tecnología cruzará datos para detectar inactividad (Art. 4°).
- Notificación: Las Direcciones Seccionales emitirán actos administrativos con recursos de defensa (Ley 1437 de 2011).
- Ejecución: Cancelación definitiva si no hay oposición.
Causales clave (Art. 2°):
- Ausencia de declaraciones o pagos por 5 años.
- Inactividad en facturación electrónica.
- Sin procesos judiciales o de fiscalización pendientes.
Excepciones (Art. 3°):
- Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
- Comunidades indígenas y negras.
- Entidades públicas y sin ánimo de lucro (ej. Cruz Roja).
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
- Empresas y personas naturales: Deberán demostrar actividad fiscal (declaraciones, pagos, facturas) para conservar el RUT.
- Profesionales independientes: Si no emiten facturas electrónicas o no declaran renta, podrían ser dados de baja.
- Consecuencias: Pérdida del RUT implica incapacidad para emitir facturas, contratar con el Estado o acceder a beneficios tributarios.
Ejemplo práctico:
Una PYME que no presente declaraciones entre 2020-2025 ni emita facturas electrónicas será notificada en 2026 para su cancelación.
Recomendaciones y cumplimiento
- Verifique su actividad: Consulte el RUT y estados de cuenta en la DIAN.
- Actualice datos: Use el Formulario 1529 para modificaciones.
- Reporte operaciones: Emita facturas electrónicas y declare impuestos anualmente.
- Reactívese: Si su RUT es cancelado, solicite reinstalación presentando declaraciones omitidas (Art. 5°).
Plazos clave:
- Vigencia: 1 de enero de 2026.
- Procesos iniciados bajo la Resolución 000206 de 2023 seguirán su curso.
Ver a continuación Resolución DIAN sobre: ¿Pueden cancelarle su RUT por inactividad tributaria?
DIAN ordena
cancelación automática del RUT para contribuyentes inactivos:
Nuevas reglas desde 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución No. 000217 del 3 de junio de 2025, con el objetivo de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones para la cancelación de oficio del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Esta medida busca depurar la base de datos de contribuyentes inactivos, optimizar los procesos de control y fiscalización, y garantizar una gestión más eficiente de los recursos tributarios. La resolución deroga la anterior Resolución No. 000206 de 2023 y entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
La norma se fundamenta en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y el Código de Procedimiento Administrativo, entre otros. Está dirigida a todos los sujetos inscritos en el RUT, con excepciones específicas para ciertos grupos, como sociedades extranjeras, inversionistas extranjeros y organizaciones sin ánimo de lucro.
1. Fundamentación jurídica y objetivos
La Resolución No. 000217 se basa en el principio de eficacia administrativa, buscando eliminar obstáculos formales y mejorar la gestión de la DIAN. Según el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el RUT es el mecanismo único para identificar y clasificar a los sujetos obligados, y su cancelación por inactividad está prevista en el Decreto 1625 de 2016.
La DIAN argumenta que la inactividad tributaria prolongada distorsiona sus bases de datos y dificulta la fiscalización. Por ello, la resolución establece ocho causales específicas para la cancelación del RUT, entre las que destacan:
- Ausencia de actualizaciones en el RUT por cinco años.
- No presentación de declaraciones tributarias en el mismo período.
- Inexistencia de pagos, registros en sistemas de facturación electrónica o procesos administrativos en curso.
2. Procedimiento para la cancelación
El proceso consta de tres etapas:
- Identificación de inactivos: La Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la DIAN identificará a los sujetos que cumplan las causales, con apoyo de otras dependencias como la Subdirección de Administración del RUT y la Dirección de Fiscalización.
- Expedición y notificación: Las Direcciones Seccionales emitirán actos administrativos de cancelación, notificando a los afectados y permitiendo la interposición de recursos.
- Informe y ejecución: Una vez firme la cancelación, se actualizará el RUT y se generarán informes para seguimiento.
3. Excepciones y reactivación
La resolución excluye de la cancelación a grupos como sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, inversionistas extranjeros, organizaciones de acción comunal y comunidades indígenas, entre otros. Estos sujetos podrán mantener su RUT activo a pesar de períodos de inactividad.
Además, los contribuyentes afectados podrán solicitar la reactivación del RUT en cualquier momento, siempre que cumplan con las obligaciones pendientes, como presentar declaraciones omitidas o pagar deudas tributarias.
4. Impacto potencial
- Para empresas y contribuyentes: Aquellos que no realicen actividades tributarias durante cinco años consecutivos podrían perder su RUT, lo que afectaría su capacidad para operar legalmente en Colombia. Sin embargo, la reactivación está prevista para quienes retomen sus actividades.
- Para la DIAN: La medida busca reducir la carga administrativa y enfocar los esfuerzos de fiscalización en contribuyentes activos, mejorando la eficiencia en la recaudación de impuestos.
Conclusión:
La Resolución No. 000217 de la DIAN representa un paso importante en la modernización de la administración tributaria, al establecer criterios claros para depurar el RUT de contribuyentes inactivos. Su implementación a partir de 2026 podría tener un impacto significativo en empresas y personas naturales que no cumplan con sus obligaciones fiscales, aunque también ofrece mecanismos para rectificar la situación.
Es crucial que los contribuyentes revisen su situación tributaria y aseguren el cumplimiento de sus obligaciones para evitar la cancelación del RUT. Asimismo, las excepciones contempladas reflejan un equilibrio entre el control fiscal y el reconocimiento de particularidades de ciertos grupos económicos y sociales.
En un contexto donde la transparencia y la eficiencia tributaria son prioritarias, esta resolución se alinea con los esfuerzos globales para fortalecer los sistemas de recaudación y combatir la evasión fiscal.
Puedes ver completa la Resolución DIAN No. 0217 del 3 de junio de 2025 Aquí
Puedes encontrar más información sobre: ¿Pueden cancelarle su RUT por inactividad tributaria?, en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Pueden cancelarle su RUT por inactividad tributaria?, quizás te interese leer: ¿Quiénes responden por obligaciones tributarias en sucesiones ilíquidas y cambios de representante legal? – Concepto DIAN No. 6375