RESUMEN: ¿Qué beneficios entrega el nuevo fondo para personas con discapacidad y cuidadores? El Congreso de la República de Colombia expidió una nueva ley que establece los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, como parte de una política pública dirigida a mitigar las condiciones de pobreza y exclusión que enfrenta esta población. La Ley 2456 de 2025 establece mecanismos financieros y administrativos para canalizar recursos públicos y privados hacia programas de inclusión social, autonomía económica y apoyo directo, articulando estos esfuerzos con instrumentos como la Renta Ciudadana y el Estatuto Tributario.
Esta ley plantea una pregunta clave: ¿cómo operan los fondos de protección y qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad y sus cuidadores para acceder a ellos?
¿Qué establece el documento?
La Ley 2456 de 2025 crea un Fondo Nacional y autoriza la creación de Fondos Departamentales, Municipales y Distritales con el propósito de financiar programas para la inclusión, apoyo económico y cuidado integral de las personas con discapacidad y sus asistentes personales. A continuación, los puntos clave:
- Objeto principal: financiar intervenciones con enfoque biopsicosocial para mejorar la calidad de vida, promover la autonomía y superar condiciones de pobreza extrema.
- Montos de transferencia: entre 0,25 y 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), según el nivel de vulnerabilidad del beneficiario.
- Fuentes de financiación:
- Aportes voluntarios en declaración de renta (art. 20 Ley 2277 de 2022).
- Donaciones privadas y cooperación internacional.
- Recursos de la Renta Ciudadana (Ley 2294 de 2023).
- Requisitos de acceso:
- Estar inscrito en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
- Contar con certificación de discapacidad y/o de cuidador personal.
- No recibir simultáneamente subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional ni otros similares.
- Administración: estará a cargo de comités conformados por delegados de los ministerios de Salud, Hacienda, Trabajo, Planeación Nacional, Prosperidad Social y representantes de la sociedad civil.
Además, la ley permite la concurrencia de recursos entre niveles territoriales, pero prohíbe el doble acceso a beneficios. En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, el cuidador podrá seguir recibiendo ayudas durante un año.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Personas naturales beneficiarias
La ley está dirigida a dos grupos vulnerables:
- Personas con discapacidad en situación de pobreza o pobreza extrema.
- Cuidadores o asistentes personales que dependen económicamente del acompañamiento que prestan.
Ambos grupos podrán recibir transferencias monetarias, acompañamiento psicosocial y acceso a programas de inclusión laboral, educativa y social.
Entidades territoriales
Los departamentos, municipios y distritos podrán establecer sus propios fondos para complementar la cobertura del Fondo Nacional. Esto significa que alcaldías y gobernaciones podrán gestionar recursos directamente, fortalecer sus programas sociales e incentivar la participación del sector privado local.
Empresas privadas
La norma fomenta el cumplimiento de la función social empresarial, incentivando donaciones y aportes voluntarios. Esto abre espacios para que empresas desarrollen estrategias de responsabilidad social enfocadas en discapacidad, mejorando su reputación corporativa y vínculo comunitario.
Ejemplo práctico
Una cuidadora que atiende a un familiar con discapacidad podrá recibir una transferencia mensual, siempre que no reciba subsidios duplicados y esté debidamente registrada y certificada. Además, podrá acceder a capacitaciones, apoyos en salud mental y participación en programas productivos.
Recomendaciones y cumplimiento
Para acceder a los beneficios de la Ley 2456 de 2025, se deben seguir los siguientes pasos:
- Certificación: Obtener la certificación de discapacidad y de cuidador o asistente personal, según lo define el artículo 8 de la ley.
- Registro: Inscribirse en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y en el Sistema de Registro de Identificación de Cuidadores.
- Verificación: Asegurarse de no estar recibiendo subsidios similares del Fondo de Solidaridad Pensional u otras fuentes.
- Postulación: Esperar la convocatoria o apertura de programas de los fondos territoriales, en caso de que ya estén creados en su departamento o municipio.
- Seguimiento institucional: Estar atentos a las orientaciones que emita el Departamento de Prosperidad Social y los comités de administración.
El otorgamiento de beneficios está supeditado a la disponibilidad presupuestal y a los criterios de priorización definidos por el comité respectivo. Los personeros municipales están llamados a vigilar la ejecución y transparencia del uso de estos fondos.
Ver a continuación Ley sobre: ¿Qué beneficios entrega el nuevo fondo para personas con discapacidad y cuidadores?
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Ley 2456 del 21 de mayo de 2025
La Ley marca un avance significativo en la protección social de las personas con discapacidad y quienes ejercen funciones de cuidado o asistencia personal. Mediante la creación de Fondos de Protección y Apoyo, el Estado busca garantizar la inclusión, mejorar la calidad de vida y combatir la pobreza que afecta a estos grupos tradicionalmente marginados. La norma establece instrumentos financieros a nivel nacional, departamental y municipal, con mecanismos de transferencia, criterios de priorización y control institucional.
Contexto normativo y social que motivó su expedición
En Colombia, las personas con discapacidad enfrentan múltiples barreras estructurales: exclusión del mercado laboral, acceso limitado a servicios de salud y educación, y dificultades económicas que se agravan cuando sus cuidadores también viven en condiciones de vulnerabilidad. La expedición de esta ley responde a una deuda histórica en materia de protección social, y da cumplimiento a principios de equidad, dignidad humana y corresponsabilidad, además de armonizar con mandatos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La ley también se enmarca en políticas de transferencia condicionada y programas de atención diferencial como la Renta Ciudadana, así como en los esfuerzos del Plan Nacional de Desarrollo por superar brechas territoriales y poblacionales.
Contenido clave
1. Objeto de la Ley
La norma crea los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Su objetivo es recaudar y administrar recursos para realizar intervenciones que contribuyan a su bienestar integral, inclusión social y superación de la pobreza.
2. Fondo Nacional de Protección y Apoyo
Este fondo está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y operará como un fondo cuenta sin personería jurídica ni autonomía administrativa. Su diseño permite la identificación diferenciada de los recursos por grupo poblacional.
3. Fuentes de financiación
El fondo podrá nutrirse de diversas fuentes:
- Aportes voluntarios en la declaración del impuesto de renta (Ley 2277 de 2022).
- Donaciones de particulares, ONG y cooperación internacional.
- Recursos del programa Renta Ciudadana (Ley 2294 de 2023).
- Fondos territoriales y rendimientos financieros.
Se destaca que los beneficiarios no pueden ser simultáneamente receptores de subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional ni de otros similares.
4. Requisitos y focalización
El acceso a los beneficios requiere:
- Estar registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
- Contar con certificación de discapacidad y/o de cuidador.
- Cumplir criterios de priorización (nivel de pobreza, grado de discapacidad, entre otros).
5. Transferencias monetarias
El fondo prevé una transferencia mensual que oscila entre 0,25 y 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), determinada según el grado de vulnerabilidad del beneficiario.
6. Comités de administración
A nivel nacional, el Comité está integrado por representantes de cinco ministerios y cuatro delegados de organizaciones de la sociedad civil que representen a personas con discapacidad y sus cuidadores. Este modelo se replica con adaptaciones en los niveles departamental, municipal y distrital.
7. Creación de fondos territoriales
Las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales están facultados para crear sus propios Fondos de Protección y Apoyo, siguiendo los lineamientos de la ley. Estos fondos también contarán con comités de administración y deberán establecer mecanismos de participación ciudadana para seleccionar representantes de la sociedad civil.
8. Concurrencia de recursos y continuidad del apoyo
Aunque pueden confluir recursos de varios fondos para un mismo programa, un beneficiario no podrá recibir múltiples apoyos por diferentes vías. En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, el cuidador podrá seguir accediendo a ciertos beneficios durante un año.
9. Seguimiento y vigilancia
Los Personeros Municipales tendrán la función de vigilar la implementación y evaluación de los planes y programas financiados por estos fondos.
Relevancia práctica para ciudadanos, empresas e instituciones
La Ley 2456 de 2025 tiene un impacto potencialmente transformador en múltiples frentes:
- Ciudadanos: Las personas con discapacidad y sus cuidadores verán ampliadas sus oportunidades de inclusión social y económica. El acceso a transferencias y programas puede aliviar condiciones de pobreza extrema.
- Empresas: El texto legal alienta al sector privado a participar mediante aportes voluntarios, en el marco de su función social. Esto abre posibilidades para alianzas público-privadas que fortalezcan la sostenibilidad de los fondos.
- Gobiernos locales: Se refuerza la descentralización con la creación de fondos departamentales, municipales y distritales, fomentando la autonomía territorial para atender necesidades locales.
- Organizaciones de la sociedad civil: Tendrán una voz directa en la administración de los fondos, lo que contribuye a una gestión participativa y con mayor legitimidad.
Conclusión
Principales aportes de la ley
- Crea una estructura de financiamiento sostenible y participativa para atender a personas con discapacidad y sus cuidadores.
- Establece mecanismos de focalización, control y priorización, articulados con políticas nacionales como la Renta Ciudadana.
- Introduce una política pública con enfoque diferencial, territorial y de derechos humanos.
Implicaciones jurídicas, económicas y sociales
Desde el punto de vista jurídico, la ley fortalece el cumplimiento de obligaciones del Estado en materia de derechos fundamentales y sociales. Económicamente, representa una inversión en cohesión social y reducción de desigualdades. Socialmente, reconoce y dignifica la labor de los cuidadores, en su mayoría mujeres, visibilizando su rol esencial en la red de protección social.
Recomendaciones para su comprensión e implementación
- Entidades públicas: Deben capacitar a sus funcionarios en la aplicación de la ley, conformar los comités y activar la transferencia de recursos.
- Personas con discapacidad y cuidadores: Se recomienda adelantar los procesos de certificación y registro para garantizar el acceso a los beneficios.
- Organizaciones sociales: Participar activamente en la selección de representantes ante los comités, y en la vigilancia de los recursos.
- Sector privado: Considerar los beneficios reputacionales y sociales de apoyar los fondos mediante aportes voluntarios.
En síntesis, la Ley 2456 de 2025 es una herramienta legal robusta y necesaria que responde a una deuda estructural con las personas con discapacidad y quienes las cuidan. Su correcta implementación podrá marcar un antes y un después en materia de inclusión, equidad y justicia social en Colombia.
Puedes ver aquí el texto completo de la Ley No. 2456 de 2025
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué beneficios entrega el nuevo fondo para personas con discapacidad y cuidadores?, en senado.gov.co
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