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¿Qué distingue el contrato de factoring del de corretaje?, Supersociedades Oficio No. 220-342960

15 Las Empresas Pueden Enfocarse Exclusivamente En Operaciones De Factoring Sin Incurrir En Actividades Adicionales Como Cobranza O Asesoria

26 de abril de 2025

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RESUMEN: ¿Qué distingue el contrato de factoring del de corretaje? La Supersociedades emitió un concepto el 17 de febrero de 2025 que aclara la diferencia entre el contrato de factoring sin recurso y el contrato de corretaje de factoring. Este pronunciamiento surge ante inquietudes sobre si es obligatorio que el factoring se acompañe de operaciones conexas, y sobre los elementos que distinguen el factoring con recurso del corretaje. La entidad concluye que el factoring puede desarrollarse como una actividad independiente, sin necesidad de incluir operaciones conexas, y resalta que ambas figuras —el contrato de factoring y el de corretaje— tienen identidad legal y objeto propio.

En términos prácticos, este concepto reafirma que las empresas pueden enfocarse exclusivamente en operaciones de factoring sin incurrir en actividades adicionales, como cobranza o asesoría. También aclara que el corretaje de factoring se limita a la intermediación entre partes sin implicar la transferencia de derechos patrimoniales, como sí ocurre en el factoring. Estas precisiones son relevantes para compañías dedicadas a estas actividades, pues delimitan claramente el alcance de cada contrato y facilitan el cumplimiento normativo, especialmente en sectores financieros y comerciales.

Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Qué distingue el contrato de factoring del de corretaje?:

ASUNTO:

CONTRATO DE FACTORING SIN RECURSO ES UN CONTRATO INDEPENDIENTE AL CONTRATO DE CORRETAJE DE FACTORING

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-342960 DE 17 DE FEBRERO DE 2025

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia y la que fuera trasladada por la Superintendencia Financiera, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las operaciones de factoring sin recurso y el contrato de corretaje de factoring, entre otros.

Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Advertido lo anterior, a continuación, esta Oficina dará respuesta a su consulta, la cual se transcribe como sigue:

1. “(…)

El factoring ha sido definido por el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 de 2015 el cual dispone lo siguiente:

Este ha sido definido como:

  1. ACTIVIDAD DE FACTORING: Se entenderá por actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto.
  • OPERACION DE FACTORING: Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagares, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos.
  • OPERACIONES CONEXAS: Son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podrá incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se entienden cómo tales:
    • La administración de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los títulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor;La cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor;
    • La asesoría en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera.
    • La custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor, o
    • El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring, y;
    • El corretaje de factoring.

CONTRATO DE FACTORING: Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring definidas en este decreto.

FACTORING SIN RECURSO: Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido.

6. FACTORING CON RECURSO: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.

ACTIVIDAD DE CORRETAJE DE FACTORING: El corretaje de factoring, entendido como el contrato mediante el cual, un factor desarrolla como operación conexa el corretaje de factoring y que por su especial conocimiento de la actividad de factoring, se ocupa cómo agente intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el fin de que celebren una operación de factoring, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Decreto 2669 de 2012, art. 2)

Ahora bien, de la lectura de estas normas, encuentro que el factoring trae consigo algunas actividades conexas que el factor podrá incluir dentro de las operaciones conexas, sobre esto surge la duda de si es posible que un factor realice la actividad de factoring sin incurrir en actividades conexas, en mi criterio esto es posible, no obstante surge la duda de:

  1. ¿Si esta entidad considera que esto no es posible?
  • . ¿Existe alguna limitante a la realización de operaciones de factoring puro y simple, esto es, sin incurrir en actividades conexas?

Esta oficina dará respuesta única a los dos interrogantes planteados en razón a la coincidencia de la inquietud que éstos plantean.

Sobre el particular, en criterio de esta oficina la actividad de factoring puede adelantarse como única actividad dentro del objeto social de un factor dado que no resulta indispensable para su perfeccionamiento apalancamiento alguno en actividades que le resulten conexas.

Lo anterior por cuanto conforme establece el numeral 3º del artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1074 de 20151 el factoring, léase en éste, “podrá” adelantarse coetáneamente con las actividades que resultan conexas al mismo, las cuales son relacionadas en dicha norma.

Ahora, adicionalmente a la libertad para operar el factoring junto con otras actividades conexas que otorga al factor el término “podrá” contenido en la aludida norma, es claro que el factoring se trata de una figura con identidad legal propia2 que no requiere de alguna otra actividad conexa de las allí relacionadas para perfeccionarse, razón de más para considerar que tal actividad puede ser adelantada en forma exclusiva por el factor.

2. “Por otra parte, el factoring con recurso y la actividad de corretaje de factoring en mi criterio pueden confundirse, están estrechamente relacionadas, toda vez que en el factoring con recurso el factor no asume el riesgo de impago de esa factura o título, al igual que en la actividad de corretaje de factoring, puesto que su labor se limita a conectar a dos partes que sí harán la operación, luego no es tan claro como diferenciar si estamos ante una operación de factoring con recurso o una actividad de corretaje de factoring. Con lo cual, la pregunta es

  1. ¿Cuáles son los elementos materiales y probatorios que diferencian estas dos actividades, adicionales a la suscripción de un contrato?
  2. En el caso del contrato ¿qué elementos esenciales o mínimos deben tener para diferenciarse entre sí,? o ¿qué elementos usa la entidad o recomienda para diferenciar estas dos actividades?”

Así como en la anterior oportunidad, esta oficina se permitirá dar respuesta unificada a los dos interrogantes planteados en esta parte de la consulta en tanto los argumentos que siguen los absuelven por igual.

Se inicia mencionando que tanto el contrato de factoring, sea este bajo la modalidad con o sin recurso, como el contrato de corretaje de factoring, tienen identidad legal independiente. El objeto de cada uno de éstos difiere notablemente del otro de tal suerte que cada uno de ellos podría tratarse de la actividad principal y única de una compañía.

En lo que respecta al contrato de factoring, este es definido por el numeral 4º del artículo

2.2.2.2. del Decreto 1074 de 2015 como “(…) el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring definidas en este decreto.”, mientras que la referida operación de factoring es concebida por este mismo artículo como “aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos.” (Destacado fuera de texto)

Por cuenta del contrato de factoring en el que, como se expuso, se transfieren los derechos crediticios contenidos en títulos de diversa índole a un factor, las empresas que los transfieren obtienen liquidez.

Resulta claro que en el contrato de factoring, se trate de factoring con recurso o sin él media la transferencia al factor de los derechos de crédito contenidos en los títulos objeto del negocio.

Por su parte, por el contrato de corretaje de factoring, como se concibe en el mismo artículo objeto de análisis, se persigue “(…) poner en contacto a dos o más personas, con el fin de que celebren una operación de factoring, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.” (destacado fuera de texto). A través de este tipo de corretaje no se transfieren derechos sobre los títulos de contenido crediticio limitándose su participación al acercamiento entre el titular de los títulos y un potencial factor al que, eventualmente, de concretarse el negocio de factoring de los títulos, le serán transferidos los aludidos derechos.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo Tesauro.

Notas al pie:

1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.2.2. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones: 1 (…) 3. OPERACIONES CONEXAS: Son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podrá incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se entienden como tales: 3.1. (…)”.

2 Ibid. Artículo 2.2.2.2.2. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones: 1. ACTIVIDAD DE FACTORING: Se entenderá por actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que se refiere este decreto. 2. OPERACIÓN DE FACTORING: Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. (…)”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué distingue el contrato de factoring del de corretaje?, en supersociedades.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Qué distingue el contrato de factoring del de corretaje?, quizás te interese leer: ¿Es viable el factoring sobre títulos vencidos? Supersociedades Oficio No. 220-303285

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