RESUMEN: ¿Qué hacer con los saldos a favor de IVA que no son objeto de devolución? La DIAN emitió un concepto que aclara la forma de registrar en el Formulario 300 los saldos a favor en IVA no susceptibles de devolución o compensación. Según lo establecido, únicamente ciertos responsables pueden solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, conforme a lo estipulado en los artículos 468-1, 468-3, 477 y 481 del Estatuto Tributario. Los demás saldos a favor derivados de operaciones gravadas no tienen derecho a ser devueltos ni compensados y deben ser correctamente reportados en el formulario tributario.
Para los contribuyentes, este concepto tiene implicaciones prácticas claras: los saldos a favor no susceptibles de devolución deben imputarse en el siguiente período fiscal, registrándolos específicamente en el renglón 92 del Formulario 300. Este procedimiento asegura el cumplimiento de las normas tributarias y evita inconsistencias que puedan derivar en sanciones o requerimientos por parte de la autoridad fiscal.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué hacer con los saldos a favor de IVA que no son objeto de devolución?:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
CONCEPTO 004567 int 338 DE 2025 (marzo 14)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Descriptores: Devolución y/o compensación-Imputación -Saldos a favor IVA
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 468-1, 468-3, 477, 481, 485,
490, 850, 815
DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.6.1.12.21
Extracto
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
- Consulta sobre la forma en que se debe incluir en el Formulario 300 la información correspondiente a los saldos a favor no susceptibles de devolución y/o compensación por operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Al respecto, se considera:
- De conformidad con el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016[3], es procedente la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de:
- Los responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
- Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
- Los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.
- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa.
- En este sentido es claro que cuando se trate de saldos a favor provenientes de impuestos descontables de operaciones gravadas distintas a las antes señaladas, que no es posible solicitar su devolución y/o compensación.
- Acorde con lo anterior y en consonancia con la normatividad tributaria que regula el
tratamiento de los saldos a favor por concepto de IVA[4], el Formulario 300 «Declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA” en su instructivo para su diligenciamiento, de manera clara establece la forma como se deben diligenciar los renglones 90, 91 y 92, así:
«90. Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente período: esta casilla sólo la diligencian los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 E.T., los productores de los bienes exentos a que se refiere el art. 477 ib. y los responsables de las operaciones del art. 481 Ib. y los responsables a quienes les practicaron retención del IVA arts. 437-1 y 484-1 E.T.
- Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el período siguiente: diligencie en esta casilla el valor susceptible de devolución y/o compensación a imputarse en el período siguiente de conformidad con las normas legales, cuando el saldo a favor no cumpla con lo estipulado en los art. 477, 481, 815 y 850 E.T.
- Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptibles a ser imputado en el siguiente período: diligencie en esta casilla el valor de los impuestos descontables sin derecho a devolución y/o compensación.”
- Así, cuando se trate de saldos a favor provenientes de impuestos descontables por operaciones gravadas distintas a las señaladas en los ya mencionados, que como tal no pueden ser objeto de devolución y/o compensación, es procedente que estos valores se incluyan en el reglón 92 que corresponde a los saldos a favor objeto de imputación.
- De modo que, indistintamente del valor de saldos a favor por operaciones gravadas que no pueden ser objeto de devolución y/o compensación que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, el tratamiento que resulta aplicable es su imputación en el período siguiente, y para el efecto deberá incluir dicho valor en el renglón 92 del Formulario 300.
- Finalmente, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 1.6.1.21.12. del Decreto 1625 de 2016, cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las
- declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del diez y seis por ciento (16%) y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.
Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1 La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, podrán solicitar la devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas – IVA, los productores y vendedores cuando enajenen los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devolución y/o compensación.
- Cfr. Artículos 437-1, 468-1, 468-3, 477, 481, 484-1, 485, 489, 490 del Estatuto Tributario.
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS. ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 3 de abril de 2025
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