Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Qué obligaciones tienen las empresas contra el acoso sexual laboral? –Circular Mintrabajo 0076 de 2025

Erradicar El Acoso Sexual No Es Solo Un Requisito Legal Sino Una Condicion Esencial Para Construir Entornos Laborales Verdaderamente Dignos

22 de agosto de 2025

Etiquetas

RESUMEN: ¿Qué obligaciones tienen las empresas contra el acoso sexual laboral? El Ministerio del Trabajo, mediante Circular emitida el 20 de junio de 2025, ha establecido lineamientos claros y obligatorios para que todas las empresas del sector privado en Colombia implementen medidas efectivas contra el acoso sexual en los entornos laborales. Esta normativa desarrolla los alcances de la Ley 2365 de 2024 y responde al mandato constitucional de garantizar espacios de trabajo dignos y libres de violencia.

La circular parte de un reconocimiento fundamental: el acoso sexual en el ámbito laboral no es un problema menor o aislado, sino una forma de violencia estructural que afecta especialmente a mujeres y personas con orientaciones sexuales diversas, como lo ha determinado la Corte Constitucional en su Sentencia T-104 de 2025. Por ello, el documento establece que las empresas no pueden seguir tratando estos casos como asuntos internos o personales, sino que deben abordarlos con la seriedad que merecen.

¿Qué exige concretamente la circular a las empresas? En primer lugar, la creación e implementación de protocolos específicos contra el acoso sexual, que deben incluir mecanismos confidenciales para presentar denuncias, comités de ética capacitados para atender estos casos, y medidas de protección inmediata para las víctimas. Estos protocolos no pueden ser genéricos, sino que deben diseñarse con enfoque de género y diferencial, reconociendo las particularidades de cada sector y empresa.

Uno de los aspectos más relevantes es la obligatoriedad de capacitar a todo el personal, desde los altos directivos hasta los colaboradores operativos. Estas capacitaciones, que deben ser mínimamente de 4 horas anuales, deben abordar tanto la identificación de conductas de acoso sexual como los procedimientos establecidos para denunciarlas. El Mintrabajo es enfático en señalar que estas formaciones no pueden ser simples charlas informales, sino procesos estructurados con contenidos validados.

Para las víctimas, la circular establece garantías procesales importantes: derecho a no ser confrontadas con su presunto agresor durante las investigaciones, posibilidad de reubicación temporal sin que esto implique desmejoras laborales, y acompañamiento psicosocial. Estas medidas buscan evitar la revictimización, un problema frecuente en estos casos.

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) también tienen responsabilidades específicas: deben incluir el acoso sexual como riesgo psicosocial en sus evaluaciones, diseñar materiales pedagógicos accesibles, y brindar asesoría técnica a las empresas, especialmente a las pymes que puedan tener menos recursos para implementar estas medidas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas para las empresas, desde multas económicas hasta investigaciones administrativas. Pero más allá de las consecuencias legales, la circular hace un llamado ético: erradicar el acoso sexual no es solo un requisito legal, sino una condición esencial para construir entornos laborales verdaderamente dignos e inclusivos.

Esta normativa marca un punto de inflexión en la manera como Colombia aborda el acoso sexual en el trabajo, transformándolo de un «tabú» a un tema que las empresas deben enfrentar con herramientas concretas y protocolos claros. Su implementación efectiva requerirá no solo del esfuerzo de los empleadores, sino de un cambio cultural profundo en todos los niveles organizacionales.

Ver a continuación Circular Ministerio de Trabajo sobre: ¿Qué obligaciones tienen las empresas contra el acoso sexual laboral?

MINISTERIO DEL TRABAJO

ordena medidas urgentes contra el acoso sexual en empresas privadas

En un esfuerzo por garantizar ambientes laborales libres de violencia de género, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0076 del 20 de junio de 2025, mediante la cual establece lineamientos concretos para que el sector privado implemente de manera inmediata las disposiciones de la Ley 2365 de 2024 sobre prevención del acoso sexual en el trabajo.

Un marco jurídico robusto

La circular ministerial se enmarca dentro de un contexto normativo amplio que incluye no solo la reciente Ley 2365, sino también instrumentos internacionales como el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo laboral, ratificado por Colombia. El documento hace especial énfasis en que el acoso sexual constituye una forma de violencia estructural, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en su Sentencia T-104 de 2025.

El Ministerio destaca que estas disposiciones no son meras recomendaciones, sino obligaciones jurídicamente exigibles. «El trabajo es un espacio que debe estar libre de toda forma de violencia. El acoso sexual no es tolerable bajo ninguna circunstancia», señala textualmente la circular firmada por el Ministro Antonio Erésmid Sánguino Páez.

Medidas concretas para las empresas

La circular establece con claridad las acciones que deben adoptar los empleadores del sector privado. En primer lugar, deben desarrollar e implementar políticas y protocolos específicos contra el acoso sexual, los cuales deben incluir mecanismos confidenciales para la presentación de quejas y denuncias. Estos protocolos deben garantizar la protección de las víctimas, evitando cualquier forma de revictimización.

Un aspecto fundamental es la obligatoriedad de capacitar a todo el personal, desde los niveles directivos hasta los colaboradores operativos, sin distinción de su tipo de contrato. Las capacitaciones deben abordar no solo la identificación del acoso sexual, sino también los procedimientos establecidos para su denuncia y tratamiento.

Protección integral a las víctimas

El documento ministerial es particularmente enfático en establecer medidas de protección para quienes denuncien casos de acoso sexual. Se ordena a las empresas garantizar que las víctimas no sean confrontadas con sus presuntos agresores durante las investigaciones, pudiendo implementarse medidas como el distanciamiento físico o la reubicación temporal de puestos de trabajo, siempre que esto no represente un perjuicio para la persona afectada.

Además, se establece la obligación de brindar acompañamiento psicosocial a las víctimas, reconociendo el impacto emocional que estos casos generan. Las empresas deberán coordinar este apoyo con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), quienes tienen un rol protagónico en la implementación de estas medidas.

El rol de las ARL

Las Administradoras de Riesgos Laborales reciben instrucciones específicas en la circular. Deberán desarrollar programas especiales para la prevención del acoso sexual, incluyendo campañas de sensibilización y materiales educativos con lenguaje accesible. Un mandato clave es la incorporación del acoso sexual como un riesgo laboral psicosocial dentro de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Las ARL también deberán brindar asesoría técnica a las empresas para la correcta implementación de los protocolos, especialmente a las pequeñas y medianas empresas que puedan tener menos recursos para desarrollar estas herramientas por sí mismas.

Supervisión y sanciones

La circular deja claro que el cumplimiento de estas disposiciones será objeto de seguimiento por parte del Ministerio del Trabajo. Se anuncia que se realizarán inspecciones para verificar la implementación de los protocolos y que la omisión en adoptar estas medidas podrá generar investigaciones administrativas y sanciones conforme a la legislación laboral vigente.

El documento también advierte sobre las consecuencias reputacionales para las empresas que no cumplan con estas obligaciones, en un contexto donde la opinión pública es cada vez más exigente con el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Un cambio cultural necesario

Más allá de los aspectos normativos, la circular ministerial reconoce que erradicar el acoso sexual en el trabajo requiere un cambio cultural profundo. Por esto, enfatiza la importancia de involucrar a todos los actores del mundo laboral – incluyendo sindicatos, organizaciones de mujeres y grupos representativos de poblaciones vulnerables – en el diseño y evaluación de las políticas internas.

El Ministerio anuncia que continuará trabajando en la formulación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, en coordinación con otras entidades del Estado, lo que permitirá articular mejor las acciones en todos los sectores.

Próximos pasos

Las empresas colombianas tienen ahora la responsabilidad de revisar sus políticas internas y adecuarlas a estos lineamientos en el menor tiempo posible. Se recomienda buscar asesoría especializada para diseñar protocolos que cumplan con todos los requisitos establecidos, así como para capacitar adecuadamente a sus equipos humanos.

Para los trabajadores, el mensaje es claro: cuentan con nuevas herramientas para denunciar casos de acoso sexual, con mayores garantías de protección y confidencialidad. Las ARL, por su parte, deberán acelerar la implementación de sus programas de acompañamiento a las empresas.

Esta circular ministerial marca un hito en la protección de los derechos laborales en Colombia, estableciendo estándares más altos para garantizar que los espacios de trabajo sean seguros y libres de violencia de género. Su efectiva implementación será clave para transformar las realidades que muchas personas enfrentan diariamente en sus empleos.

Puedes ver aquí completa la Circular del Ministerio de trabajo 0076 de 2025

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué obligaciones tienen las empresas contra el acoso sexual laboral?, en mintrabajo.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Qué obligaciones tienen las empresas contra el acoso sexual laboral?, quizás te interese leer: Convenio 190 de la OIT: Protección contra Violencia y Acoso Laboral en Colombia.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?