Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Qué pasa si no se reexporta un vehículo importado temporalmente? – Concepto DIAN No. 8937 de 2025

92 El Incumplimiento En La Reexportacion De Un Vehiculo Genera Una Sancion De Multa Y No La Aprehension Inmediata Del Medio De Transporte

19 de septiembre de 2025

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Qué pasa si no se reexporta un vehículo importado temporalmente? La DIAN emitió un concepto en el que aclara las consecuencias legales y aduaneras frente al incumplimiento de la reexportación de vehículos importados temporalmente por turistas. Este documento interpreta el alcance del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el Decreto 920 de 2023, y responde a una inquietud frecuente: ¿qué ocurre si el propietario no retira el vehículo dentro de los plazos previstos por la normativa aduanera? La respuesta es clave para turistas, empresas de transporte y operadores de comercio exterior.

El concepto precisa que:

  • El incumplimiento en la reexportación de un vehículo genera una sanción de multa y no la aprehensión inmediata del medio de transporte.
  • Conforme al artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, la sanción consiste en el pago de 20 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo.
  • El pago debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del vehículo.
  • En ningún caso la sanción genera intereses moratorios.
  • La aprehensión y posterior decomiso sólo procede si la multa no es pagada oportunamente.

El concepto también aclara que, con la expedición del Decreto 920 de 2023, se derogó la causal 38 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, pero sigue aplicando la regla del artículo 220 para casos de incumplimiento.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este pronunciamiento aplica especialmente a:

  • Turistas extranjeros que ingresan al país con su vehículo bajo la figura de importación temporal.
  • Empresas transportadoras internacionales que utilizan este mecanismo.
  • Agencias de aduanas y operadores de comercio exterior, que deben asesorar correctamente a los viajeros.

El efecto práctico es que el pago de la multa evita la pérdida definitiva del vehículo. Sin embargo, el incumplimiento conlleva a la inmovilización y, en última instancia, al decomiso.

Ejemplo práctico: Si un turista ingresa un vehículo y no lo reexporta a tiempo, deberá pagar la sanción de 20 UVT por cada mes de retraso. Si el vehículo permanece dos meses sin salir del país, el valor de la multa será de 40 UVT, pagaderos en máximo cinco días hábiles desde la inmovilización.

Recomendaciones y cumplimiento

La DIAN recomienda a turistas y operadores:

  • Revisar con antelación los plazos de permanencia del vehículo en el país para evitar sanciones.
  • Conservar la documentación aduanera de la importación temporal.
  • En caso de retraso, efectuar el pago inmediato de la multa para evitar la aprehensión y decomiso.
  • Consultar el Normograma DIAN para mantenerse actualizado sobre cambios en la normativa aduanera.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué pasa si no se reexporta un vehículo importado temporalmente?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025I008937

100208192 – 868

Bogotá, D.C., 10 de junio de 2024.

Tema:                            Decaimiento sanción artículo 220 decreto 1165 de 2019. Descriptores:           Importación temporal vehículos de turistas

Decreto 1165 de 2019.

Decreto 920 de 2023.

Concepto 032143 – interno 1465 de 2019.

Fuentes formales:           Decreto 1165 de 2019.

Decreto Ley 920 de 2023,

Decreto 436 de 2018,

Resolución 46 de 2019.

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
  • En esta oportunidad sobre la revisión del oficio 100208192 – 198 de febrero 17 de 2025, mediante el cual se adiciona el Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.3., se precisa que actualmente se está trabajando en el proyecto de ley que adoptaría el régimen de sanciones en materia aduanera, por lo que esta solicitud se tendrá en cuenta al momento de realizar las modificaciones correspondientes.
  • Sin perjuicio de lo anterior, este despacho procede a retomar el asunto de la referencia y precisa que frente al decaimiento de la causal 38 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, derogado por el Decreto 920 de 2023, procede la aplicación del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, que establece para el caso de incumplimiento de la reexportación del medio de transporte en los plazo previstos por la normativa aduanera: “procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios (…)”.
  • En tal sentido, es claro que la aprehensión y posterior decomiso del medio de transporte sólo procederá en los casos en los que no se haga efectiva la sanción de multa, por lo que es errado interpretar que la aprehensión es la primera medida cautelar aplicable, siendo lo correcto iniciar con el cobro de la multa frente a la no reexportación del medio de transporte. Únicamente en caso de no contar con el pago de la multa, será aplicable la aprehensión en los términos del precitado artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Paola Andrea Gómez García

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 202

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué pasa si no se reexporta un vehículo importado temporalmente?, en dian.gov.co    

Además del tema relacionado con: ¿Qué pasa si no se reexporta un vehículo importado temporalmente?, quizás te interese leer: ¿Cuándo se causa el impuesto del Catatumbo en exportaciones fraccionadas? – Concepto DIAN No. 3865

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?