RESUMEN: ¿Qué recursos proceden ante el silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera? La DIAN emitió un concepto que aclara los recursos que proceden contra los actos administrativos que resuelven sobre la configuración del silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera. El concepto distingue entre los regímenes aplicables según la naturaleza del procedimiento: en los casos tributarios y cambiarios, se aplican los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); mientras que en el ámbito aduanero, no procede recurso alguno, conforme al Decreto Ley 920 de 2023.
En la práctica, esto implica que quienes tramiten procesos en los ámbitos tributario o cambiario podrán interponer recursos de reposición y apelación cuando la administración reconozca o niegue el silencio administrativo positivo. Por el contrario, en los procedimientos aduaneros, una vez se declara (o no) el silencio administrativo, dicha decisión queda en firme, sin posibilidad de ser impugnada. Este criterio unificado permite a las personas naturales y jurídicas anticiparse a los efectos jurídicos y procedimentales en sus relaciones con la DIAN, dependiendo del tipo de trámite fiscal involucrado.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué recursos proceden ante el silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera?:
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – RECURSOS.
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025I000458
100208192 – 26
Bogotá, D.C., 9 de enero de 2024
Tema: Silencio Administrativo Positivo – Recursos.
Descriptores: Recursos que proceden frente al acto que niega el silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera.
Fuentes formales: Artículos 84 y 85 de la Ley 1437 de 2011.
Artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario. Artículo 30 del Decreto 2245 de 2011.
Artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023.
Cordial saludo.
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
- ¿Qué recursos proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria?
TESIS JURÍDICA No. 1
- A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA.
FUNDAMENTACIÓN
- El 734 del Estatuto Tributario regula de manera especial el silencio administrativo en materia tributaria. Al efecto dispone que, si transcurrido el término de un año sin que se haya resuelto el recurso de reconsideración, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
- De igual forma, el artículo 30 del Decreto 2245 de 2011 regula de manera especial el silencio administrativo en materia cambiaria. Para tal fin dispone que si transcurre un término de siete meses sin que se resuelva el recurso de reconsideración, se entenderá que este ha sido fallado a favor del recurrente.
- Ni la norma tributaria y ni la norma cambiaria señalan de manera expresa qué recursos proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la configuración del silencio administrativo positivo. Por tanto, en aplicación de las reglas de remisión del artículo 2 del CPACA, contra las decisiones relacionadas con la configuración del silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiara podrán proponer las impugnaciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- En tal sentido, el artículo 74 del CPACA dispone que, por regla general, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja. El de reposición contra quien lo expidió y el de apelación ante el inmediato superior. A renglón seguido, enlista las decisiones que no son susceptibles de ser apeladas, restricción que se estructura fundamentalmente a partir del hecho de que el funcionario la adopta no tenga un superior.
- Por su parte, el artículo 75 del CPACA establece que no procederán recursos contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
- Por tanto, comoquiera que los actos administrativos mediante los que se resuelve sobre la configuración del silencio administrativo en materia tributaria y cambiaria son definitivos y no corresponde a uno de aquellos listados en el artículo 75 del CPACA, contra ellos proceden los recursos de reposición y apelación.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
- ¿Qué recursos proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia aduanera?
TESIS JURÍDICA No. 2
- De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia aduanera no procede ningún recurso.
FUNDAMENTACIÓN
- El artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023 establece que, transcurrido el plazo para
expedir el acto administrativo que resuelve de fondo un proceso de fiscalización relativo a la expedición de una liquidación oficial, una sanción, el decomiso, o el recurso de reconsideración, se configurará el silencio administrativo positivo, con los efectos señalados frente a cada evento.
- La ocurrencia del silencio administrativo positivo se declarará de oficio o a petición de parte mediante resolución motivada, acto administrativo contra el que, por mandato de parágrafo 2 del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023, no procede ningún recurso.
CONCLUSIONES
- En materia tributaria y cambiaria, a falta de regulación especial, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo proceden los recursos de reposición y apelación previstos el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- En materia aduanera, por mandato del parágrafo 2 del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023, contra la decisión que resuelve la solicitud del silencio administrativo positivo, no procede ningún recurso alguno.
- En los anteriores términos se resuelve la petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Paola Andrea Gomez Garcia – Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie:
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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