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¿Qué son los aportes sociales mínimos y cómo se regulan? Supersolidaria Concepto No. 202430567991

11 Estos Aportes Deben Estar Definidos En Los Estatutos Mantenerse Durante La Existencia De La Organizacion Y Ajustarse A Disposiciones Legales

6 de enero de 2025

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RESUMEN: ¿Qué son los aportes sociales mínimos y cómo se regulan? La Supersolidaria emitió un concepto que aclara los lineamientos sobre los aportes sociales mínimos no reducibles en las organizaciones de economía solidaria. Este concepto establece que estos aportes deben estar definidos en los estatutos, mantenerse durante la existencia de la organización y ajustarse a las disposiciones de la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, y las Circulares Básicas Contable y Jurídica.

Este marco normativo busca proteger el patrimonio organizacional y garantizar la sostenibilidad financiera. Para los sectores cooperativos, se estipulan montos específicos ajustables anualmente, mientras que cualquier devolución de aportes debe preservar el mínimo establecido. Estas disposiciones son esenciales para cumplir con los estándares regulatorios y mantener la confianza de los asociados.

Ver a continuación concepto Supersolidaria sobre: ¿Qué son los aportes sociales mínimos y cómo se regulan?:

APORTES SOCIALES

Superintendencia de la Economía Solidaria

Bogotá, D.C.

Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado: 2024-12-26

No. de Radicado: 202430567991

Concepto Unificado

Aportes sociales mínimos no reducibles

  1. Antecedentes

Dentro de los aspectos centrales considerados por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el desarrollo de las actividades propias para la supervisión de las diferentes organizaciones en el sector solidario, se han establecido una serie de lineamientos y parámetros mínimos con los cuales se debe cumplir en aras de garantizar la protección de los intereses tanto de los asociados como de la organización en particular.

La Superintendencia, sin perjuicio de la autonomía y autogestión de las organizaciones, en concordancia con las disposiciones normativas generales emitidas a través de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por medio de la Circular Externa 22 de 2020, contiene los criterios o instrucciones para la adecuada aplicación de las normas, incluyendo los aportes sociales mínimos no reducibles.

Por lo anterior, se hace necesario entender en qué consiste esta noción y su regulación normativa, para lo cual se plantea el siguiente problema jurídico:

II.        Problema jurídico

¿Qué son los aportes sociales mínimos y cuáles son las normas que lo regulan?

III.     Marco jurídico general

  1. Ley 79 de 1988.

Para efectos de abordar el problema jurídico planteado es necesario remitirse al artículo 5 numeral 7, y a su vez el artículo 19 numeral 10, por medio de los cuales se establece lo siguiente:

“Artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: (…)

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

“Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (…)

10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

De lo anterior se tiene que toda cooperativa debe tener un patrimonio variable e ilimitado, con un monto mínimo de aportes sociales no reducibles establecido en los estatutos. Así mismo, el texto estatutario deberá definir el procedimiento para su pago y devolución.

2.     Ley 454 de 1998.

De igual manera, a continuación, nos permitimos citar el artículo 6 numeral 5 de la Ley 454 de 1998 que al tenor cita:

“Artículo 6º.- Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujetos de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: (…)

5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia (…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Determinando entonces que las organizaciones de economía solidaria deben ser sin ánimo de lucro, con trabajadores o usuarios como aportantes y gestores, y sus estatutos deben establecer un monto mínimo de aportes sociales no reducibles.

En el mismo sentido en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito el artículo 42 de la misma ley norma, ha indicado que:

“ARTÍCULO 42º.- Modificado parcialmente (inciso 3) por el Artículo 104 de la Ley 510 de 1999. Aportes sociales mínimos.

Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.oo).

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 millones).

El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia, En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

En consideración de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito al establecer en sus estatutos los aportes sociales mínimos deberán garantizar que estos sean por lo menos iguales a los montos vigentes fijados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.

3.     Circular Básica Contable y Financiera del 2021.

Ahora bien, la Circular Básica Contable y Financiera, expedida por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, en su Título I, Capítulo V, expone lo siguiente:

“3. APORTES SOCIALES MÍNIMOS NO REDUCIBLES El monto de aportes sociales mínimos no reducibles, es aquel valor del aporte social que toda organización solidaria debe tener como protección al patrimonio y que, en ningún momento, podrá disminuirse durante la existencia de la organización solidaria, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 19, de la Ley 79 de 1988. El aporte mínimo no reducible, debe señalarse en el estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general; pero, en ningún caso, podrá disminuirse. Por su vocación de permanencia, los aportes amortizados harán parte del aporte mínimo no reducible. Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización solidaria, podrá devolver aportes solamente sin afectar el monto de los aportes sociales mínimos no reducibles. Esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la organización solidaria y de no comprometer su viabilidad. Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el monto de aportes sociales mínimos no reducibles, señalado en el estatuto deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 o al monto autorizado por la Superintendencia, en aplicación de las excepciones reglamentadas, ajustado por el IPC, para así cumplir con el ajuste anual previsto en el parágrafo 4, del artículo 42, de la Ley 454 de 1998.”

4.     Circular Básica Jurídica de 2020

Por su parte, la Circular Básica Jurídica expedida por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021, en su Título II, Capítulo II que es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, respecto de las cuales indica lo siguiente:

“AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

1. REQUISITOS PARA EVALUAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA.

(…)

1.3. Los asociados deberán establecer, como capital mínimo irreducible, el monto mínimo de aportes sociales consagrados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, complementen o aclaren, cuyos aportes no podrán reducirse durante la existencia de la organización y deberá establecer la forma en que serán íntegramente pagados al momento de su constitución, para lo cual no se admite el aporte o pago en especie.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

IV.  Respuesta a los problemas jurídicos planteados

De conformidad con el entorno normativo y los lineamientos interpretativos señalados en el cuerpo de este concepto, a continuación, se da respuesta específica al problema jurídico planteado en relación con los aportes sociales mínimos, señalando en primer lugar que se trata de una obligación legal en cabeza de las organizaciones de la economía solidaria y que en ese sentido debe ser prevista y desarrollada en sus estatutos sociales.

En consideración de lo anterior, la definición de los aportes sociales mínimos no reducibles, tal como lo ha establecido esta Superintendencia, consiste en aquel valor mínimo de los aportes sociales que debe establecer la organización y que tiene como finalidad la protección del patrimonio y procurar su viabilidad financiera, este monto será determinado por parte de cada organización de la economía solidaria en sus estatutos. Así mismo, se ha establecido que este monto no puede disminuirse durante la existencia de la organización ya que garantiza que, en caso de retiros masivos de asociados no se comprometa la viabilidad de la entidad.

En relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, en todo caso el monto de aportes sociales mínimos no reducibles establecido en el estatuto deberá por lo menos, ser igual al mínimo establecido para el año correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, lo cual es concordante con las instrucciones que sobre la materia se establecen tanto en la Circular Básica Contable y Financiera, como en la Circular Básica Jurídica.


En ese orden de ideas, se explica la restricción prevista en la ley, de manera general y sin excepciones, en el sentido de no permitir la posibilidad de efectuar disminuciones sobre dicho monto. Es decir que la Asamblea General en relación al monto de los aportes sociales mínimos previstos en los estatutos tiene la facultad de incrementarlo, ya sea de forma puntual o mediante la incorporación en el estatuto de un mecanismo como la indexación mediante la aplicación periódica del índice de precios al consumidor – IPC o de cualquier otro índice o mecanismo que la misma determine, de acuerdo con sus particularidades, pero en ningún caso podrá realizar una modificación de los estatutos que implique la disminución de dicho monto.

Cordialmente,

RAIZA POSADA COTES

Jefa de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: GUILLERMO ALBERTO DUARTE QUEVEDO

Revisó: LUNA DIANA CABRERA CASTILLO

MARIA CLAUDIA SARMIENTO ROJAS

DELAIN ALFONSO ARIAS DE LA CRUZ – Ph.D

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué son los aportes sociales mínimos y cómo se regulan?, en supersolidaria.gov.co

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