Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Quién debe expedir el Documento Equivalente Electrónico en peajes? – Concepto DIAN N° 198

91 La DIAN Reafirma Que El Peaje Como Tal No Genera IVA Pero Si Los Servicios Asociados A Su Recaudo Administracion Y Tecnologia

17 de abril de 2025

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Quién debe expedir el Documento Equivalente Electrónico en peajes? La DIAN emitió un concepto que aclara quién está obligado a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) cuando se cobra un peaje. En este pronunciamiento, la entidad concluye que dicha obligación recae sobre la concesionaria vial, por ser quien presta el servicio de uso de la infraestructura. La DIAN argumenta que aunque los recursos del peaje se transfieran a una fiducia o se gestionen a través de intermediarios, la relación comercial directa con el usuario se da con la concesión, lo cual justifica su responsabilidad en la generación del DEE.

En términos prácticos, este concepto impacta a los concesionarios de carreteras, quienes deberán generar y transmitir el DEE, o la factura electrónica, según lo estipula el Decreto 1625 de 2016. Por su parte, los intermediarios encargados de recaudar y transferir los pagos no están obligados a emitir este documento, pero sí deben cobrar IVA sobre los servicios que prestan a la concesión. La DIAN reafirma que el peaje como tal no genera IVA, pero sí los servicios asociados a su recaudo, administración y tecnología, los cuales son considerados operaciones comerciales gravadas.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quién debe expedir el Documento Equivalente Electrónico en peajes?:

CONCEPTO TRIBUTARIO PEAJES

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S000198

100208192 – 49

Bogotá, D.C., 14 de enero de 2025

Cordial saludo:

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
  • La consultante pregunta sobre quien recae la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes, teniendo en cuenta la existencia de intermediarios que se encargan de realizar el recaudo y transferencia de los valores que se pagan en estos (peajes) a las fiduciarias.
  • Las preguntas puntuales son las siguientes: i) «Quién es el encargado de expedir el documento equivalente electrónico – DEE, la concesión como prestadora de parte de la infraestructura física o el intermediador quien es el encargado de recaudar y consignar a la fiducia?» ii) «¿Es correcto que el intermediador cobre el impuesto sobre las ventas – IVA sobre un recaudo que no es percibido como un ingreso, ya que su ingreso es el porcentaje que cobra por la realización del recaudo y la consignación a la fiducia?»
  • Al respecto es preciso señalar que esta Subdirección se ha pronunciado sobre las preguntas referenciadas. Para estos efectos, mediante Oficio 006260 interno 745 del 6 de septiembre de 2024 se indicó:

«(…) La normativa tributaria y la doctrina vigente son claras al establecer que la obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE, no la f iduciaria. Ésta última si bien, administra los recursos bajo un patrimonio autónomo, no está involucrada en la prestación del servicio de peaje, que es la transacción que genera la obligación de expedir el DEE. La transacción ocurre entre el usuario del peaje y la entidad operadora, siendo esta última la encargada de la emisión del DEE.

Es importante aclarar que el hecho de que la concesionaria sea la entidad obligada a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes, no implica que todos los recursos generados por el cobro de los peajes sean de su propiedad. La expedición del DEE soporta únicamente la prestación del servicio y no la titularidad de los recursos recaudados. La destinación de estos recursos, que generalmente se administran a través del PA y pueden estar sujetos a múltiples compromisos f inancieros y contractuales , no tiene relevancia para determinar quién está obligado a expedir el DEE. En este sentido, la obligación de facturar recae exclusivamente en la entidad que presta el servicio, independientemente del destino f inal de los ingresos obtenidos.» (énfasis prop io).

  • Posteriormente, mediante Oficio 009544 interno 1099 del 29 de noviembre de 2024 se concluyó:

«(…) Así las cosas, y al ser los concesionarios de carreteras los encargados de la operación y administración de las estaciones de peaje y quienes perciben ingresos por el cobro de peajes, se encuentran en la obligación o bien de expedir factura electrónica de venta o podrán generar y transmitir el documento para el cobro de peajes, señalado en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.» (énfasis propio).

  • También de manera reciente mediante concepto No. 011043 interno 1240 del 26 de diciembre de 2024 se reiteró:

«(…) 13. En el caso del recaudo de peajes, esta Entidad ha explicado en previas oportunidades4 que el hecho que origina la obligación de facturar corresponde al servicio de uso de la infraestructura vial por parte del usuario f inal, siendo la concesión vial quien presta dicho servicio.

  • De acuerdo con la doctrina referenciada anteriormente, se concluye que la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) recae sobre la concesionaria. En este punto se reitera la conclusión expuesta en el Concepto 011043 interno 1240 del 26 de diciembre de 2024 y es que la prestación del servicio de recaudo y transferencia a la fiduciaria se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA3.
  • En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de  competencia  de  esta  Entidad,  puede  consultarse  en  el  normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Silvio Efraín Benavides Rosero – Subdirección de Normativa y Doctrina. Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).

Anexo 1: Oficio 006260 interno 745 del 6 de septiembre de 2024. Anexo 2: Oficio 009544 interno 1099 del 29 de noviembre de 2024. Anexo 3. Oficio 011043 interno 1240 del 26 de diciembre de 2024.

Notas al pie:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Del Concepto No. 011043 interno 1240 del 26 de diciembre de 2024 se destacan los siguientes apartes:

“(…)

  • Ahora, los peajes pagados por los usuarios son considerados una tasa, es decir, un tributo que se paga como retribución por el uso de infraestructura pública. En consecuencia, no están sujetos a IVA porque no configuran ninguna de las hipótesis del hecho generador previstas en la norma tributaria.
  • Sin embargo, los servicios prestados por el intermediario encargado de recaudar los peajes tienen una naturaleza completamente distinta. Estos servicios, que incluyen operación tecnológica, mantenimiento de plataformas, gestión administrativa, implementación de recaudo electrónico, entre otros, sí configuran una prestación de servicios gravada con IVA porque:
    • Son servicios prestados en el territorio nacional.
    • Constituyen una operación comercial entre el intermediario y la concesión.
    • No se encuentran dentro de las exenciones del artículo 476 del ET ni de las exclusiones previstas en el artículo 424 del ET.
  • Así, al ser las exclusiones y exenciones en materia tributaria de carácter taxativo, lo que significa que únicamente pueden aplicarse si están expresamente señaladas en la ley y no existir una norma que excluya o exonere los servicios prestados por el intermediario, estos deben gravarse con IVA.
  • Respecto de la aplicación del IVA en la comisión del intermediario, se precisa que la comisión o tarifa de intermediación que recibe éste constituye el valor de la prestación de un servicio, y por tanto debe incluir el IVA, que será trasladado a la concesión vial como adquirente del servicio.
  • En conclusión, aunque el recaudo del peaje como tasa no está gravado con IVA, los servicios contratados con el intermediario sí lo están, en virtud del hecho generador previsto en el artículo 429 del ET.

(…)

Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién debe expedir el Documento Equivalente Electrónico en peajes?, en dian.gov.co      

Además del tema relacionado con: ¿Quién debe expedir el Documento Equivalente Electrónico en peajes?, quizás te interese leer: ¿Cómo y cuándo generar el documento electrónico para el cobro de peajes? – Concepto DIAN N° 1099

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?