RESUMEN: ¿Quién debe pagar la Estampilla Pro UNAL: contratista o agente retenedor? La DIAN emitió un concepto en el que se responde una de las inquietudes más comunes de los contratistas y entidades públicas: ¿quién debe pagar la Estampilla Pro Universidad Nacional cuando hay una resolución de fiscalización en firme? Esta doctrina, de carácter general, también aborda la posibilidad de realizar pagos parciales por contrato y las condiciones bajo las cuales estos deben reportarse. El documento se enmarca en las disposiciones de la Ley 1697 de 2013, el Estatuto Tributario y el Decreto 1075 de 2015, y tiene como eje la interpretación de obligaciones derivadas de contribuciones parafiscales.
¿Qué establece el Concepto?
El Concepto, aclara que el pago de la Estampilla Pro UNAL puede ser realizado tanto por el agente retenedor como por el contratista, sin que esto modifique la responsabilidad fiscal original. Lo importante es que se cumplan ciertos requisitos de forma y fondo que garanticen la correcta extinción de la obligación tributaria:
Puntos clave del documento:
- Ambos actores pueden pagar: Ya sea el agente retenedor o el contratista, se permite el pago voluntario y directo, siempre que se identifique claramente el contrato, el valor y el número de la resolución.
- No se requiere formulario DIAN: El pago se hace a través del Fondo Nacional de Universidades Estatales, administrado por el Ministerio de Educación, y no ante la DIAN.
- Causación independiente por contrato: Cada contrato genera una obligación autónoma. Por tanto, puede pagarse un solo contrato y continuar la discusión de los demás, según el Concepto Unificado 0585 de 2020 y el artículo 804 del Estatuto Tributario.
- Es obligatorio remitir soportes: El comprobante de pago y la resolución deben enviarse tanto a la DIAN como al Ministerio de Educación para validar el cumplimiento y proceder al archivo del proceso.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El concepto está dirigido a:
- Entidades públicas o privadas que actúan como agentes retenedores de la estampilla.
- Contratistas con obligaciones tributarias derivadas de contratos con universidades públicas.
Impactos prácticos:
- Facilita la extinción parcial de obligaciones fiscales cuando hay múltiples contratos en una misma resolución.
- Permite que los contratistas se adelanten al cumplimiento, evitando intereses mayores o sanciones.
- Agiliza los trámites de archivo fiscal, cuando se acredita el pago oportuno.
Por ejemplo, si un contratista tiene cinco contratos en una resolución de fiscalización, puede pagar voluntariamente uno de ellos y entregar los documentos respectivos. Así se extingue la obligación asociada a ese contrato, mientras sigue el trámite fiscalizador sobre los demás.
Recomendaciones y cumplimiento
La DIAN establece varias recomendaciones para que el procedimiento de pago sea válido:
Instrucciones para el pago:
- Canales habilitados:
- Servicio SEBRA-CUD del Banco de la República.
- Transacción PSE del Banco Agrario de Colombia.
- Datos que debe incluir el pago:
- Número del contrato.
- NIT del agente o contratista.
- Valor total, incluyendo intereses conforme al artículo 635 del E.T.
- Documentación obligatoria:
- Copia del comprobante de pago.
- Copia de la resolución de determinación.
- Remisión de estos documentos a la DIAN y al Ministerio de Educación.
Importante: Aunque el pago no se canaliza a través del sistema de impuestos nacionales, es esencial dejar trazabilidad del cumplimiento ante las autoridades competentes. Esto garantiza seguridad jurídica tanto para el contratista como para el ente público.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Quién debe pagar la Estampilla Pro UNAL: contratista o agente retenedor?
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S003864
100208192- 461
Bogotá, D.C., 1º de abril de 2025
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- La peticionaria consulta sobre la forma de pago de la Estampilla Pro UNAL durante un proceso de fiscalización y el procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea. Al respecto, esta Subdirección procede a resolver sus interrogantes, precisando que:
- El Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de entidad recaudadora de la contribución parafiscal denominada Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, no establece un procedimiento fiscal ni tributario para el pago en medio de un proceso de fiscalización, pero sí dispone los medios habilitados para que los sujetos obligados puedan realizar el pago correspondiente.
- Conforme al artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, los recursos provenientes de esta contribución deben ser consignados directamente en el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, del cual el Ministerio de Educación Nacional es su administrador. Esto significa que el recaudo no es gestionado en ningún caso por la DIAN, sino directamente por dicho Ministerio a través de cuentas habilitadas en el Banco de la República y el Banco Agrario de Colombia, mediante transferencia electrónica (PSE o SEBRA-CUD)3.
- Una vez efectuadas las anteriores precisiones generales, se procede a responder cada uno de los interrogantes planteados en la consulta, todos ellos bajo el contexto de procedencia de pago de los valores adeudados por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales y determinados en un proceso de fiscalización, así:
- ¿Es posible pagar la Estampilla liquidada para uno solo de los contratos contenidos en la resolución de determinación y continuar la discusión respecto de los demás contratos?
Sí, es posible. Cada contrato genera un hecho generador independiente de la obligación de contribuir mediante la estampilla, de acuerdo con lo señalado por la DIAN en su Concepto Unificado 0585 de 20204. Esto implica que la obligación tributaria se causa de manera autónoma por cada contrato, y por tanto es posible pagar la contribución correspondiente a uno de ellos, incluso si el acto administrativo de determinación proferido dentro del proceso de fiscalización abarca múltiples contratos.
Este pago extingue la obligación derivada de ese contrato en particular5 y no impide que continúe la discusión respecto de los demás contratos incluidos en la misma resolución.
- ¿Cuál es el procedimiento para pagar la Estampilla liquidada para uno solo de los contratos contenidos en la resolución de determinación?
Conforme a las comunicaciones oficiales del Ministerio de Educación Nacional6, en su calidad de entidad recaudadora de la contribución parafiscal denominada Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, el pago debe efectuarse por medio de los canales habilitados, a saber:
- A través del servicio SEBRA-CUD que ofrece el Banco de la República.
- A través del servicio transacción PSE que ofrece el Banco Agrario de Colombia.
De igual manera, en la página web del Ministerio de Educación Nacional, se encuentra publicado el instructivo para realizar las transferencias electrónicas (PSE) en el portal del banco agrario, en la siguiente ruta: https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-356441_recurso_263.pdf
En cualquier caso, deberá indicarse con claridad el número de contrato, el NIT del agente o contratista, y el monto pagado7. Resulta importante remitir copia del comprobante de pago y de la resolución que determina la obligación al Ministerio de Educación Nacional para su debida validación y registro.
- ¿El pago de la Estampilla liquidada para uno solo de los contratos contenidos en la resolución más los intereses lo debe hacer exclusivamente el agente retenedor o también puede hacerlo directamente el contratista?
El pago extemporáneo de los recursos correspondientes a la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, puede ser efectuado (i) por el agente retenedor o (ii) por el sujeto pasivo económico (contratista), siempre que se indiquen con precisión los datos de la obligación determinada por la DIAN y se remita copia de la resolución correspondiente al Ministerio de Educación Nacional. Ello con el fin de poder validar y cruzar la respectiva información y así evitar imprecisiones o discusiones posteriores en la contabilización de los recursos recaudados.
Esta posibilidad no modifica la calidad de responsable o sujeto pasivo, pero sí garantiza el cumplimiento de la obligación y la extinción de la misma conforme al artículo 804 del Estatuto Tributario. (Véase la respuesta a la pregunta No. 5.2 sobre el procedimiento para efectuar el pago).
- En caso de que el contratista pueda efectuar el pago directamente, ¿cómo se diligencia el formulario a través del cual se debe consignar los valores liquidados por concepto de Estampilla?
Al respecto se aclara que en caso de que el sujeto pasivo económico (contratista) decida pagar la obligación debida directamente, en la actualidad no debe utilizar un formulario diseñado la DIAN, ya que el pago no se hace a través del sistema de impuestos nacionales, sino directamente al Fondo administrado por el Ministerio de Educación, a través de los medios de pago habilitados, mencionados arriba.
- ¿Deben los agentes retenedores o sujetos pasivos informar a la DIAN y al Ministerio de Educación sobre el pago realizado?
Cuando se efectué el pago extemporáneo dela obligación debida, es recomendable informar tanto a la DIAN como al Ministerio de Educación Nacional mediante remisión de la copia del pago y de la resolución que contiene la obligación determinada. Lo anterior, para que (i) se reconozca la extinción formal de la obligación tributaria (art. 804 del E.T.); (ii) El Ministerio pueda hacer el registro en el Fondo y, (iii) la DIAN archive el proceso fiscalizador respecto del contrato pagado.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Subdirección de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica www.dian.gov.co
Proyectó: Judy Marisol Céspedes Quevedo– Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda
Notas:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Comunicación del 05 de septiembre de 2024 para agentes de retención Estampilla Pro UNAL – ley 1697 de 2013 de la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional. Consultada en:
4 Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional. Descriptor 2. Hecho generador.
5 Artículo 804 del Estatuto Tributario.
6 Comunicación del 05 de septiembre de 2024 para agentes de retención Estampilla Pro UNAL – ley 1697 de 2013 de la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional. Consultada en:
7 Incluyendo intereses conforme al art. 635 E.T.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién debe pagar la Estampilla Pro UNAL: contratista o agente retenedor?, en dian.gov.co
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