RESUMEN: ¿Quién debe tramitar las autorizaciones en salud? El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) y la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) emitieron la Circular Conjunta Externa, con el objetivo de prohibir la intermediación de los usuarios en el trámite de autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías en salud. Esta medida, enmarcada en el principio de acceso efectivo y sin barreras al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se basa en disposiciones como la Ley 1751 de 2015, el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2335 de 2023.
El documento busca responder una inquietud frecuente de pacientes y prestadores: ¿es legal que una EPS exija al usuario gestionar autorizaciones? La respuesta de las autoridades es clara: no.
¿Qué establece la Circular?
La Circular Conjunta Externa, ordena a EPS, IPS y proveedores de tecnología en salud abstenerse de exigir trámites administrativos a los usuarios, especialmente en lo relacionado con autorizaciones para servicios de salud. Los puntos más relevantes son:
- Obligatoriedad de eliminar autorizaciones en casos específicos como:
- Atención de urgencias
- VIH/SIDA
- Cáncer infantil y en adultos
- Servicios definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
- Condiciones priorizadas por análisis de situación en salud
- En situaciones donde sí se requiere autorización, el prestador debe gestionarla directamente ante la EPS o pagador, y el usuario no debe intervenir.
- Los términos para obtener respuesta a la solicitud deben ser:
- 5 días calendario para servicios electivos
- 2 días hábiles para poblaciones vulnerables (adultos mayores, personas con discapacidad, gestantes)
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este documento aplica a:
- Entidades Responsables de Pago (EPS y similares)
- Prestadores de Servicios de Salud (IPS, clínicas, hospitales)
- Proveedores de tecnologías en salud
- Entidades territoriales con funciones de inspección y vigilancia
La medida impacta positivamente a los usuarios del sistema, quienes ya no deberán presentar formularios, buscar autorizaciones ni adelantar trámites para recibir atención, en especial cuando se trata de enfermedades graves o poblaciones vulnerables.
Las entidades prestadoras deberán:
- Ajustar sus procesos administrativos para cumplir con esta obligación.
- Incluir mecanismos eficientes para la autorización en los contratos o acuerdos de voluntades entre pagadores y prestadores.
Recomendaciones y cumplimiento
MinSalud y Supersalud hacen un llamado a:
- No trasladar la carga del trámite administrativo al usuario.
- Usar los canales electrónicos de manera preferente, siempre que el usuario lo autorice.
- Implementar los campos de datos definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023, modificado por la Resolución 1886 de 2024.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia podrá imponer sanciones conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019. Estas incluyen:
- Multas
- Suspensión de servicios
- Revocatoria de habilitación
- Responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria
Ver a continuación Circular Externa Conjunta sobre: ¿Quién debe tramitar las autorizaciones en salud?
Minsalud y Supersalud
ordenan eliminar barreras para el acceso a servicios de salud:
prestadores y EPS no podrán exigir trámites a usuarios
Identificación de la Circular:
Circular Conjunta Externa No. 019 de 2025
Entidades emisoras: Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025
Dirigida a: Entidades Responsables de Pago (EPS y demás pagadores), Prestadores de Servicios de Salud, Proveedores de Tecnologías en Salud y Entidades Territoriales, en el marco de sus funciones de inspección y vigilancia.
Introducción
Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin barreras administrativas a los servicios y tecnologías en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, emitió la Circular Conjunta Externa No. 019 de 2025. Esta directriz reitera la prohibición expresa de trasladar a los usuarios cualquier trámite relacionado con autorizaciones y ordena ajustes administrativos urgentes a todas las entidades del sistema de salud.
La Circular se fundamenta en un cuerpo normativo robusto que incluye la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud), el Decreto Ley 2106 de 2019, el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2335 de 2023, entre otros. Se espera que su implementación contribuya a desmontar las prácticas que limitan el acceso al derecho fundamental a la salud.
¿Qué ordena la Circular?
La Circular 019 de 2025 contiene instrucciones de obligatorio cumplimiento para las EPS, IPS, proveedores de tecnologías y entidades territoriales. Sus pilares fundamentales son:
- Eliminación de autorizaciones en ciertos casos específicos.
- Prohibición absoluta de participación del usuario en trámites administrativos de autorización.
- Medidas de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento.
Fundamento normativo
La medida no es nueva, sino que reafirma obligaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Entre los antecedentes clave destacan:
- Artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto 2106 de 2019, que obliga a los prestadores a tramitar directamente las autorizaciones sin intermediación del afiliado.
- Decreto 780 de 2016, que prohíbe las barreras administrativas al acceso a servicios y tecnologías en salud.
- Ley 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud y la obligación del Estado de garantizarlo sin obstáculos innecesarios.
- Resolución 2335 de 2023, que define las condiciones para la gestión de autorizaciones, recientemente ajustada por la Resolución 1886 de 2024.
Casos en los que no se puede exigir autorización
La Circular lista explícitamente los servicios y condiciones en salud que no pueden estar sujetos a autorización previa, entre ellos:
- Atención de urgencias.
- Atención integral del cáncer infantil.
- Atención de VIH/SIDA.
- Tratamiento de cáncer en adultos.
- Prestaciones relacionadas con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
- Eventos y condiciones priorizadas por la política pública o caracterización poblacional.
En estos casos, los prestadores están obligados a brindar la atención de manera inmediata y sin trámites previos por parte del usuario o sus familiares.
¿Qué se prohíbe exactamente?
Según el contenido de la Circular, las entidades del sistema de salud no podrán exigir al paciente o a sus familiares:
- Diligenciamiento de formularios de autorización.
- Presentación de órdenes físicas para su aprobación.
- Renovación de autorizaciones para servicios continuos.
- Trámite o gestión ante las EPS o pagadores para que un servicio sea aprobado.
Toda gestión debe ser asumida directamente por el prestador ante la entidad responsable del pago.
Procedimientos y canales de información
La Circular establece que, cuando la autorización sea indispensable, el trámite deberá realizarse de forma expedita, mediante medios electrónicos y sin intervención del usuario. Además, los acuerdos entre prestadores y pagadores deben incluir mecanismos claros para asegurar la trazabilidad, tiempos máximos de respuesta y canales electrónicos transaccionales.
Por ejemplo, los servicios ambulatorios u hospitalarios de carácter electivo deberán autorizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, o dos (2) días hábiles si se trata de poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres gestantes.
Supervisión y sanciones
Las entidades territoriales deberán ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas disposiciones, en el marco de sus competencias.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer sanciones conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019. Las sanciones podrán incluir multas, suspensión de actividades o revocatoria de la habilitación, sin perjuicio de otras responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal, penal o civil.
Conclusión
La Circular Conjunta Externa No. 019 de 2025 representa una acción contundente por parte del Gobierno Nacional para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Eliminar los trámites innecesarios y la participación de los usuarios en la gestión de autorizaciones es un paso clave para derribar las barreras estructurales que históricamente han limitado el acceso a servicios de salud en Colombia.
En adelante, las EPS, IPS y proveedores deberán ajustar sus procesos internos, sus sistemas de información y sus acuerdos contractuales para que el usuario no tenga que hacer nada más que presentarse a su cita o atención. El trámite lo debe gestionar quien recibe los pagos del sistema.
Por su parte, las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud jugarán un rol fundamental en la supervisión y sanción de quienes persistan en prácticas contrarias al mandato legal.
Esta medida también exige un cambio cultural dentro del sistema de salud: se trata de poner al usuario en el centro del servicio, no como gestor de trámites, sino como sujeto de derechos. La salud no puede depender de un sello o una llamada. La salud debe ser, como lo ordena la ley, un derecho garantizado, no condicionado.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Quién debe tramitar las autorizaciones en salud?, minsalud.gov.co
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