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¿Cuándo es obligatoria la resolución anticipada para importar estructuras desarmadas? – Concepto DIAN No. 12147 de 2025

82 Cuando La Mercancia Corresponde Juridicamente A Una Unidad Funcional La Solicitud De La RACA Es Obligatoria

2 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Cuándo es obligatoria la resolución anticipada para importar estructuras desarmadas? La DIAN emitió un Concepto mediante el cual precisó el alcance jurídico de la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) en la importación de estructuras desarmadas, aclarando cuándo su solicitud es obligatoria y cómo debe efectuarse la declaración aduanera según el número de embarques.

El pronunciamiento surge ante consultas del sector importador relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías que ingresan desmontadas, la diferencia normativa frente a las unidades funcionales y la exigencia de consignar la subpartida arancelaria en los documentos de transporte.

La DIAN fija criterios claros para evitar interpretaciones extensivas que otorguen beneficios no previstos en la norma y responde una inquietud central del comercio exterior: ¿en qué casos la RACA es un requisito obligatorio y cuándo se trata de una facultad del importador?

¿Qué aclaró la DIAN sobre la resolución anticipada de clasificación arancelaria?

La DIAN reiteró que la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria es un acto administrativo que asigna una subpartida arancelaria a una mercancía antes de su importación y que, como regla general, su solicitud no es obligatoria, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa aduanera.

De acuerdo con el Decreto 1165 de 2019, la obligatoriedad de la RACA surge únicamente cuando la mercancía se declara como una unidad funcional, entendida como un conjunto de máquinas o elementos que, aun ingresando desarmados, funcionan de manera conjunta para cumplir una función específica.

En consecuencia, la DIAN aclara que no toda estructura desarmada puede asimilarse a una unidad funcional, y que hacerlo sin respaldo normativo vulnera el principio de legalidad en materia de clasificación arancelaria.

¿Cuándo es obligatoria la RACA en la importación de estructuras desarmadas?

La doctrina distingue con claridad los escenarios en los que existe obligación de solicitar la RACA y aquellos en los que se trata de una decisión facultativa del importador.

 Unidades funcionales

Cuando la mercancía corresponde jurídicamente a una unidad funcional, la solicitud de la RACA es obligatoria, independientemente de que sus componentes ingresen en uno o varios embarques. En estos casos, la declaración puede efectuarse bajo una sola subpartida arancelaria correspondiente al conjunto.

Estructuras desarmadas que no son unidades funcionales

Si la mercancía no cumple los requisitos para ser considerada unidad funcional, la DIAN precisa que:

  • No es obligatorio contar con una RACA.
  • No es posible extender automáticamente los beneficios de clasificación unificada.
  • Debe analizarse la forma de ingreso de las partes para efectos de la declaración aduanera.

¿Cómo deben declararse las estructuras desarmadas según el número de embarques?

El Concepto introduce una distinción operativa clave para importadores y agentes de aduanas:

 Partes que ingresan en un solo embarque

Cuando todas las piezas, partes o elementos de la estructura desarmada llegan en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, pueden declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, aplicando la regla general 2A del Arancel, sin que sea obligatorio contar con una RACA.

Partes que ingresan en varios embarques

Si las partes ingresan en embarques diferentes, cada una debe declararse de forma individual, bajo la subpartida que legalmente le corresponda, independientemente de que exista o no una resolución anticipada.

Este criterio evita clasificaciones indebidas y reduce riesgos de fiscalización posterior.

¿Debe incluirse la subpartida arancelaria en el documento de transporte?

Otro aspecto relevante del pronunciamiento es la precisión sobre los documentos de transporte. La DIAN aclara que:

  • En la importación de estructuras desarmadas, no es obligatorio consignar la subpartida arancelaria.
  • Basta con la identificación general de la mercancía.
  • La exigencia de informar la subpartida se mantiene únicamente en los casos expresamente regulados, como tráfico postal y envíos urgentes.

Esta interpretación reduce cargas formales innecesarias y armoniza la normativa documental con la práctica aduanera.

Recomendaciones prácticas para cumplimiento aduanero

Con base en el Concepto, se recomienda a importadores y empresas:

  • Determinar previamente si la mercancía califica como unidad funcional.
  • Solicitar la RACA solo cuando exista obligación legal, evitando trámites innecesarios.
  • Planificar la importación en un solo embarque cuando se trate de estructuras desarmadas no funcionales y se busque una clasificación unificada.
  • Verificar que los documentos de transporte contengan la información mínima exigida por la norma.

El incumplimiento de estas reglas puede derivar en errores de clasificación, ajustes en tributos aduaneros y eventuales sanciones.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo es obligatoria la resolución anticipada para importar estructuras desarmadas?

CONCEPTO DIAN 12147 int 1727

(septiembre 8 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Descriptores  Tema: Resolución anticipada de clasificación arancelaria

Descriptores: Estructura desarmada. Unidades funcionales. Documento de transporte

Fuentes Formales     Artículos 3, 145, 190, 298, 307 del Decreto 1165 de 2019

Artículos 188, 305 y 316 de la Resolución 046 de 2019.

Extracto:

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. ANTECEDENTES

2. La consultante solicita aclarar lo señalado en los numerales 8 y 11 del Concepto No. 000121 (Int. 27) del 09 de enero de 2025 y para el efecto, formula las siguientes preguntas:

“1. ¿La estructura desarmada que venga en un solo embarque, debe contar obligatoriamente con la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación?

2. ¿La estructura desarmada que no sea unidad funcional, y que cuenta con la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, también pueden ser importada en varios embarques o envíos; declarándose bajo la misma subpartida cada uno?

3. ¿Se hace obligatorio que los documentos de transporte contengan la subpartida arancelaria, cuando se importa una estructura desarmada en varios embarques y que no cuente con Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria?”

B. ANÁLISIS JURÍDICO

3. La normativa aduanera colombiana define la unidad funcional como una máquina o conjunto de máquinas que, aunque estén constituidas por elementos individualizados, funcionan de manera conjunta para cumplir una función específica y deben clasificarse en la subpartida correspondiente a esa función[2]. En este sentido, cuando los componentes de una unidad funcional ingresan al país en uno o varios envíos, todos deben declararse bajo la misma subpartida arancelaria asignada a dicha unidad, garantizando coherencia en la clasificación y en el proceso de importación[3].

4. Esta figura tiene ventajas relevantes para el importador, pues permite declarar un conjunto de equipos bajo una sola partida (unidad funcional), lo que puede significar una reducción en el pago de aranceles, comparado con su declaración por separado[4]. Sin embargo, para determinar con certeza si una mercancía desarmada corresponde o no a una unidad funcional, el importador debe solicitar una resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN, conforme a los artículos 298 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

5. La resolución anticipada de clasificación arancelaria (en adelante “RACA”) es un acto administrativo que expide la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, a solicitud de exportadores, importadores, productores o particulares legitimados, mediante el cual se asigna una subpartida arancelaria a una mercancía antes de su importación[5]. Esta resolución constituye un documento soporte obligatorio de la declaración de importación[6] y, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 305 de la Resolución 046 de 2019, solo puede solicitarse respecto de un único producto o de una unidad funcional.

6. Por otro lado, el artículo 145 del Decreto 1165 de 2019 dispone que el documento de transporte debe incluir como mínimo la identificación general de la mercancía que ingresa al país[7]. Además, en su parágrafo 1 faculta a la DIAN para definir, mediante resolución general y con fines informativos, los casos en los cuales deberán consignarse las partidas o subpartidas arancelarias de las mercancías, dependiendo del tipo de operación.

7. En desarrollo de esta norma, el numeral 1.7 del artículo 188 de la Resolución 046 de 2019 establece que el documento de transporte debe señalar, cuando corresponda, las partidas o subpartidas arancelarias, las cantidades de las mercancías y la identificación del consignatario. De manera específica, el parágrafo 6 de la misma disposición precisa que los intermediarios en tráfico postal y envíos urgentes están obligados a informar la subpartida arancelaria sobre la cual se declaran, liquidan y pagan los tributos aduaneros.

8. En virtud de las consideraciones previamente expuestas, se concluye lo siguiente:

9. El artículo 298 del Decreto 1165 de 2019 prescribe que la solicitud de una RACA es una facultad del importador y no una obligación, salvo cuando se trate de unidades funcionales. En estos casos, el artículo 307 del mismo decreto, en concordancia con el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019, establece que el importador sí debe solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria (anticipada o previa, según sea el caso).

10. Al declarar una mercancía compuesta por varias máquinas, unidades, elementos o componentes como una unidad funcional, según el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, es posible registrar la subpartida arancelaria que corresponde al todo (y no la correspondiente a cada una de las partes que la componen)[8].

11. Sin embargo, este beneficio no puede extenderse a las denominadas “estructuras desarmadas” que no se clasifiquen como unidades funcionales, ya que hacerlo contravendría el principio de legalidad y excedería las facultades que tiene la DIAN en materia de interpretación doctrinaria, al otorgar un tratamiento preferencial no previsto expresamente en la norma. Por lo anterior, se precisan las siguientes situaciones:

(i) Si cada parte, pieza o elemento que la compone llega en un mismo embarque (i.e. misma negociación y operación comercial), en virtud de la regla general 2A) para la interpretación de la nomenclatura[9] prevista en el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, estas se podrán declarar bajo la subpartida arancelaria que corresponda a la estructura armada o completa, independientemente de que se cuenten o no con una RACA.

(ii) Si las partes, piezas o elementos que la conforman llegan en diferentes embarques, cada una de ellas debe ser declarada individualmente, bajo la subpartida que legalmente le corresponda, independientemente de que se cuenten o no con una RACA.

(iii) En los términos del parágrafo 1 del artículo 145 del Decreto 1165 de 2019 no es obligatorio registrar la subpartida arancelaria en los documentos de transporte al importar “estructuras desarmadas”, siendo suficiente la identificación general de la mercancía[10], independientemente de que se solicite y se expida o no una RACA.

C. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

12. En los términos expuestos, se reconsideran los numerales 8 y 11 del Concepto 000121 (Int. 27) del 09 de enero de 2025, los cuales quedarán así:

“8. La solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales, en los términos del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019. En el caso de estructuras desarmadas que no correspondan a unidades funcionales, (i) si todas sus partes arriban en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, podrán declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, conforme a la regla general 2A de interpretación del Arancel, (ii) Si sus partes ingresan en diferentes embarques, cada una deberá declararse de manera individual bajo la subpartida que legalmente les corresponda; en ambos casos, sin importar si se cuenta o no con una RACA.”

“11. En estos eventos, en los documentos de transporte no se debe consignar la subpartida arancelaria, siendo suficiente la identificación general de la mercancía, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 145 del Decreto 1165 de 2019, el numeral 1.7 y el parágrafo 6 del artículo 188 de la Resolución 046 de 2019, salvo en los casos expresamente previstos para operaciones de tráfico postal y envíos urgentes.”

13. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Cfr. Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.

3. Cfr. Articulo 190 y segundo inciso del articulo 307 del Decreto 1165 de 2019.

4. Cfr. Oficio No. 016739 del 20 de marzo de 2013.

5. Cfr. Artículos 298, 299 y 304 del Decreto 1165 de 2019.

6. Cfr. Numeral 13 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

7. Cfr. Numeral 1.5 del artículo 188 de la Resolución No. 046 de 2019.

8. Cfr. Oficio No. 016739 del 20 de marzo de 2013.

9. 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

10. Cfr. Numerales 1.5 y 1.7 del artículo 188 de la Resolución No. 046 de 2019.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo es obligatoria la resolución anticipada para importar estructuras desarmadas?, en dian.gov.co  

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