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Retención en la fuente a proveedores extranjeros: ¿Cuándo deben retener las plataformas de e-commerce? – Concepto DIAN No. 3576

15 Las Plataformas Digitales Deben Analizar Cuidadosamente Su Rol En Cada Operacion. Podrian Ser Responsables Por Practicar Retencion En La Fuente

17 de junio de 2025

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RESUMEN: Retención en la fuente a proveedores extranjeros: ¿Cuándo deben retener las plataformas de e-commerce? La DIAN emitió un concepto jurídico en el cual aclara la aplicación de la retención en la fuente por renta en operaciones de comercio electrónico que involucran a plataformas digitales y proveedores del exterior. El documento se centra en los casos en los que las ventas se realizan en Colombia, pero los pagos se transfieren a cuentas en el extranjero, situación que genera dudas sobre las responsabilidades tributarias y aduaneras de los actores involucrados. ¿Están las plataformas digitales obligadas a retener? ¿Qué implicaciones hay si se comercializa contrabando? Este concepto ofrece claridad normativa al respecto.

¿Qué establece el documento?

El Concepto resuelve dos problemas jurídicos fundamentales:

  1. Obligación de retener en pagos al exterior por ventas realizadas dentro de Colombia:
    Si la venta de bienes se considera ingreso de fuente nacional (es decir, cuando los bienes ya están en el país y la transacción se perfecciona en Colombia), debe aplicarse retención en la fuente por renta en el momento del pago o abono en cuenta. Esto aplica incluso si los fondos se transfieren luego al exterior.

La obligación depende de:

  1. Si el proveedor extranjero tiene o no Presencia Económica Significativa (PES).
  2. El papel de la plataforma (mandataria, intermediaria o adquirente).
  3. La fuente del ingreso según el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Si el proveedor:

  1. Tiene PES: Puede tributar por el régimen especial (3% sobre ingresos brutos) o estar sujeto a una retención del 10%.
  2. No tiene PES: La retención debe realizarse con base en los artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario.
  1. Responsabilidad aduanera en casos de contrabando:
    Las plataformas tipo marketplace pueden ser responsables si, directa o indirectamente, facilitan la comercialización de mercancías de contrabando. La responsabilidad varía según el grado de participación:
    • Intermediación únicamente: menor responsabilidad.
    • Intervención en logística, almacenamiento, transporte o introducción de mercancía: puede configurar responsabilidades aduaneras conforme a los Decretos 1165 de 2019, 920 de 2023 y la Resolución 46 de 2019.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El concepto impacta directamente a:

  • Empresas extranjeras que venden en Colombia mediante plataformas digitales.
  • Plataformas e-commerce que procesan pagos y operan como intermediarios.
  • Importadores y distribuidores locales que utilizan marketplaces.

Recomendación práctica:
Las plataformas digitales deben analizar cuidadosamente su rol en cada operación. Si actúan como mandatarias o tienen un vínculo con el ingreso generado en Colombia, podrían ser responsables por practicar la retención en la fuente. Asimismo, deben implementar controles frente a la procedencia legal de los productos comercializados para evitar sanciones por contrabando.

Recomendaciones y cumplimiento

Empresas y plataformas deben:

  • Evaluar si existe ingreso de fuente nacional y determinar si aplica la retención.
  • Identificar la existencia de Presencia Económica Significativa (PES) según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
  • Clasificar correctamente su papel en la operación comercial (intermediario, agente, adquirente).
  • Evitar la comercialización de productos sin legal introducción al país, aplicando protocolos de verificación documental.

Sanciones: Las plataformas que faciliten la comercialización de productos de contrabando pueden ser objeto de medidas como decomisos, multas y procedimientos sancionatorios, conforme al nuevo régimen aduanero del Decreto 920 de 2023.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Retención en la fuente a proveedores extranjeros: ¿Cuándo deben retener las plataformas de e-commerce?:

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S003576

100208192- 428

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2024

Tema:                            Retención en la fuente

Descriptores: Comercio electrónico Ventas multicanal Marketplace

Fuentes formales:         Artículos 20-3, 406 y 408 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 1165 de 2019.

Resolución 46 de 2019.

Decreto 920 de 2023.

Cordial saludo

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

  • En el comercio electrónico multicanal, cuando un importador, proveedor o distribuidor opera en Colombia a través de una empresa constituida en el extranjero, pero las ventas se realizan totalmente en el territorio nacional y los pagos son recaudados por la plataforma de e-commerce, ¿estas plataformas están obligadas a aplicar retención en la fuente por renta al momento de transferir los fondos a las cuentas bancarias en el extranjero?
TESIS JURÍDICA No. 1:
  • Cuando una venta de bienes se configura como ingreso de fuente nacional, la retención en la fuente por renta debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, y no en la simple transferencia de fondos al extranjero. Para determinar si existe o no obligación de retener, deben analizarse variables como la fuente del ingreso, la existencia o no de Presencia Económica Significativa (PES) del proveedor extranjero en Colombia, la naturaleza del rol de la plataforma de e-commerce en la operación y si esta última actúa como adquirente, intermediaria o mandataria. La determinación del agente de retención dependerá de estos elementos y deberá ser evaluada en cada caso concreto conforme a la normativa aplicable.
FUNDAMENTACIÓN.
  • De acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación. Si la venta se realiza sobre bienes importados que aún no han ingresado al país, no se configura ingreso de fuente nacional y, por lo tanto, no está sujeto a retención. Sin embargo, si la venta se perfecciona dentro del territorio nacional sobre bienes que ya se encuentran en el país, el ingreso será de fuente nacional y se encuentra sujeto a retención en la fuente conforme a la normativa vigente.
  • En ese sentido, si el importador, proveedor o distribuidor se encuentra domiciliado en el exterior, pero realiza operaciones con bienes y personas ubicadas dentro del territorio nacional, de tener Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, sus ingresos están sujetos al impuesto sobre la renta. En este caso, si no opta por tributar bajo el régimen especial del 3% sobre ingresos brutos, le será aplicable una retención en la fuente del 10% en el momento de la venta, según el inciso 8 del artículo 408 del mismo Estatuto, en concordancia con el artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 20163, que establece la prelación de los agentes de retención.
  • Si el proveedor extranjero no tiene PES pero sus ingresos son de fuente nacional, la retención debe practicarse conforme al artículo 406 del Estatuto Tributario, que obliga a retener en los pagos a entidades extranjeras sin domicilio en Colombia cuando las rentas están gravadas4. En este escenario, el agente de retención será quien efectúe el pago o abono en cuenta.
  • Finalmente, debe analizarse el rol de la plataforma de e-commerce en la operación5. La sola transferencia de recursos al proveedor del exterior, cuando estos han sido recibidos en calidad de mandataria o intermediaria, no genera por sí misma la obligación de practicar retención en la fuente. Dicha obligación se configura cuando los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia son realizados a favor del proveedor extranjero, ya sea de manera directa o a través de un tercero, como puede ser la plataforma de e-commerce6, conforme a los artículos 406 o 408 del Estatuto Tributario, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que el importador, proveedor o distribuidor sea residente fiscal en Colombia o configure un establecimiento permanente a través de la empresa extranjera mediante la cual se realiza la operación en el país, el análisis sobre la obligación de practicar retención en la fuente debe estructurarse en torno al sujeto que percibe el ingreso derivado de la venta. En consecuencia, si el titular del ingreso es un residente fiscal en Colombia, aun cuando utilice una empresa extranjera, reciba el pago en cuentas del exterior o canalice la operación a través de una plataforma de e-commerce, no se tratará de un pago al exterior ni estará sujeto al régimen de retención aplicable a no residentes.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
  • ¿Qué responsabilidades, implicaciones y sanciones recaen sobre las plataformas de comercio electrónico Marketplace al tener vinculación directa o indirecta —por su intermediación y facilitación— relacionada con la comercialización de productos de contrabando dentro de sus plataformas?
TESIS JURÍDICA No. 2:
  • La responsabilidad aduanera de las plataformas de comercio electrónico varía según el rol que desempeñen en la operación. Dicha responsabilidad dependerá de si su participación se limita a la intermediación o si, además, intervienen en actividades como logística, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de la mercancía al territorio colombiano. En este sentido, el grado de participación efectiva en la operación determinará la extensión de su responsabilidad frente al cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
FUNDAMENTACIÓN:
  1. La participación del marketplace en la comercialización de bienes puede variar desde una intermediación, hasta la prestación de servicios logísticos7. Cuando la plataforma interviene en actividades como la importación, exportación, almacenamiento o distribución, su rol puede tener implicaciones frente a la autoridad aduanera, especialmente si facilita el ingreso de mercancías al país o actúa como importador o consignatario.
  1. Por tanto, conforme a sus responsabilidades se debe considerar su función concreta en cada operación, dentro del marco del Decreto 1165 de 20198, la Resolución 46 de 20199 y el Decreto 920 de 202310 en lo que resulte aplicable, junto con la doctrina aduanera proferida sobre la materia11.
  1. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo  de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Bogotá, D.C.

Proyectó: Raul Eduardo Pereira Cuervo – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Cfr. Concepto 008717 – int 305 del 29 de abril de 2024.

4 Cfr. Oficio 019364 del 5 de agosto de 2019.

5 Para mayor detalle sobre aspectos del comercio electrónico, se pronunció este Despacho mediante el Concepto 010815 – int 1222 del 20 de diciembre de 2024.

6 “Frente a estos tipos de venta es importante precisar según lo expuesto en el mencionado documento, que en su realización se involucran diferentes actores: i) Plataforma de comercio, ii) El comercializador, distribuidor, plataforma e-commerce o vendedor del producto; iii) Proveedor y iv) Cliente” , Concepto 004621 – int 151 del 5 de marzo de 2024.

7 Cfr. Concepto 003979 – int 415 del 31 de marzo de 2023.

8 Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

9 Por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019.

10 Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

11 Cfr. Concepto 032143 del 31 de diciembre de 2019 – Concepto Unificado Procedimientos Administrativos Aduaneros y sus adiciones.

Puedes encontrar más información sobre: Retención en la fuente a proveedores extranjeros: ¿Cuándo deben retener las plataformas de e-commerce?, en dian.gov.co  

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