RESUMEN: ¿Cómo aplicar la retención en la venta de inmuebles según el Decreto 572? La DIAN emitió un concepto en el que aclara cómo debe aplicarse la retención en la fuente en la venta de inmuebles, tras la expedición del Decreto 572 de 2025. Este pronunciamiento busca orientar a notarías, contribuyentes y compradores sobre las nuevas tarifas y umbrales que rigen la venta de bienes raíces, de acuerdo con las modificaciones introducidas al Decreto 1625 de 2016 y al Estatuto Tributario.
El documento explica qué porcentaje de retención corresponde según el tipo de inmueble (vivienda o comercial) y el monto de la transacción, así como los casos en los que no aplica retención. En este artículo analizamos qué cambió, a quiénes afecta y cómo deben ajustarse los procedimientos de retención en 2025.
La DIAN precisó que el Decreto 572 de 2025, en su artículo 6, modificó el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, ajustando la tarifa de retención en la fuente sobre la venta de bienes raíces. Las nuevas reglas distinguen entre inmuebles destinados a vivienda y aquellos con otros fines, como comerciales o industriales.
Las tarifas quedaron así:
- Bienes destinados a vivienda de habitación:
- Retención del 1% sobre los primeros 10.000 UVT del valor de la transacción.
- Retención del 2.5% sobre el valor que exceda ese umbral.
- Bienes no destinados a vivienda:
- Retención del 2.5% sobre el valor total de la operación.
- Pagos menores:
- Se introduce un umbral de 10 UVT, por debajo del cual no se practica retención.
La DIAN destacó que la verificación de la tarifa aplicable corresponde a las partes involucradas en la operación, y debe realizarse caso por caso, dependiendo del uso o destinación del bien inmueble.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El pronunciamiento aplica principalmente a:
- Notarías, responsables de practicar la retención al momento de autorizar la escritura pública.
- Personas naturales y jurídicas que enajenen activos fijos, especialmente bienes inmuebles.
- Compradores que deben prever la afectación de los valores retenidos al precio final de la transacción.
En términos prácticos, las nuevas reglas afectan directamente los cálculos de retención en compraventas de vivienda o locales comerciales, modificando la carga tributaria dependiendo del destino del bien.
Por ejemplo:
- Si una persona vende un apartamento destinado a vivienda por 15.000 UVT, la retención será del 1% sobre los primeros 10.000 UVT y del 2.5% sobre los 5.000 restantes.
- Si se trata de un local comercial por el mismo valor, la retención será del 2.5% sobre todo el monto.
El concepto enfatiza que no hay exoneraciones adicionales fuera de los límites fijados por el decreto, y que cualquier omisión en la aplicación correcta de las tarifas podría generar sanciones tributarias.
Recomendaciones y cumplimiento
La DIAN recomienda a las notarías y a los contribuyentes:
- Actualizar sus sistemas de cálculo de retención conforme al Decreto 572 de 2025.
- Verificar la destinación del inmueble (vivienda o no vivienda) antes de definir la tarifa.
- Aplicar el umbral de 10 UVT solo en pagos menores, verificando su procedencia.
- Conservar los soportes documentales que acrediten la aplicación correcta de la tarifa.
El cumplimiento estricto de estas disposiciones evitará sanciones por retención incorrecta o no practicada, conforme a los artículos 398 a 401 del Estatuto Tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo aplicar la retención en la venta de inmuebles según el Decreto 572?
CONCEPTO DIAN 010451 int 1176
agosto 4 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico Tesis Jurídica
Descriptores Retención en la fuente
Fuentes Formales ARTÍCULOS 398, 399, 400, 401 ESTATUTO TRIBUTARIO
DECRETO 572 DE 2025
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si con ocasión del Decreto 572 de 2025, se presenta alguna modificación en la aplicación de la retención en la venta de activos fijos por parte de las notarías.
3. Al respecto se le informa que el Decreto 572 de 2025, en su artículo 6o, modificó el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, relacionado con la retención sobre las adquisiciones de bienes raíces. Las modificaciones introducen diferencias dependiendo del tipo de bien adquirido, estableciendo tarifas diferenciadas según el uso y destinación así:
– Bien adquirido destinado a vivienda de habitación: La retención será del (1%) sobre los primeros 10.000 UVT. Para el monto que exceda esos 10.000 UVT, la retención será del 2.5%.
– Bien adquirido no destinado a vivienda de habitación (es decir, destinado a otros usos, como comerciales o industriales): La retención será directamente del 2.5% sobre el valor total de la transacción.
– Ajuste adicional: Se establece un umbral de 10 UVT para ciertos pagos, eximiendo de retención aquellos que estén por debajo de este límite.
4. Por ende, la aplicación de la tarifa vigente y del umbral reglamentario corresponde a una verificación habitual que debe efectuarse en cada operación gravada por las partes involucradas.
5. Para más información sobre la aplicación del Decreto 572 de 2025 se anexa copia del Concepto No. 008536 int-969 del 1/07/2025 expedido por este despacho.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httDs://normoqrama.dian.aov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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