RESUMEN: ¿Pagos a la APC llevan retención en la fuente? La DIAN emitió un concepto en el que aclara si los pagos efectuados a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) deben estar sujetos a retención en la fuente. Esta definición es relevante para entidades públicas, privadas y operadores de proyectos de cooperación internacional que realizan transferencias de recursos a la APC y requieren seguridad jurídica sobre el manejo tributario de estas operaciones.
El documento retoma lo establecido en el Estatuto Tributario y en el Decreto 4152 de 2011, que definen la naturaleza jurídica de la APC como unidad administrativa especial. La consulta central gira en torno a la obligación o no de practicar retención en la fuente cuando esta entidad recibe pagos, y las implicaciones para quienes ejecutan recursos de fondos multilaterales o regionales como la Alianza del Pacífico.
¿Qué establece el documento?
La DIAN explica que la APC es una unidad administrativa especial con personería jurídica, organizada según el artículo 2 del Decreto 4152 de 2011.
Debido a su naturaleza jurídica, la APC está incluida en el listado de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto Tributario, siempre que la ley no disponga lo contrario.
Por esta razón:
- No debe presentar declaración de renta.
- Los pagos que recibe no generan retención en la fuente a título de renta.
- Las orientaciones de la DIAN se emiten de manera general y no aplican a casos particulares.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El criterio aplica a:
- Entidades públicas que transfieren recursos a la APC.
- Organizaciones que desarrollan proyectos financiados por fondos de cooperación, incluidos los de la Alianza del Pacífico.
- Empresas o instituciones que realizan pagos contractuales o administrativos a la APC.
Efectos prácticos:
- No se debe practicar retención en la fuente cuando la APC es beneficiaria del pago.
- Se evitan retenciones improcedentes y posteriores ajustes contables.
- Se garantiza la ejecución adecuada de recursos de cooperación internacional.
Ejemplo:
Si una entidad estatal contrata a la APC para administrar un proyecto regional, los pagos asociados no deben estar sujetos a retención en la fuente.
Recomendaciones y cumplimiento
- Verificar si el beneficiario del pago es una entidad clasificada como no contribuyente.
- Mantener soporte normativo actualizado en los manuales de pago.
- Evitar retenciones sin fundamento, que pueden generar devoluciones o requerimientos.
- Documentar los pagos a entidades no sujetas a retención para efectos de auditoría.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Pagos a la APC llevan retención en la fuente?
CONCEPTO DIAN 10712 int 1229
(agosto 11 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Retención en la fuente
Número de Problema 1
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique el manejo tributario de las retenciones que son practicadas a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) en virtud de la administración de recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, a continuación, nuestros comentarios:
3. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 4152 de 2011, la naturaleza jurídica de la APC corresponde a:
“Artículo 2. Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, -APC-Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.” (Énfasis propio)
4. Entonces, la APC al ser una unidad administrativa especial, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario, es una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios:
“Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.”
5. En consecuencia, los pagos que se efectúen a la APC no se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta. Así las cosas, no le corresponde a esta Dependencia resolver situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que está facultada únicamente para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la DIAN.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Pagos a la APC llevan retención en la fuente?, en dian.gov.co
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