RESUMEN: ¿Sobre qué valor se calcula la retención en la fuente en la venta de vehículos? La DIAN emitió un concepto en el que precisa cómo debe determinarse la base de la retención en la fuente en la venta de vehículos automotores realizada por personas naturales, una consulta frecuente en trámites de traspaso y en la correcta liquidación del impuesto sobre la renta.
El pronunciamiento se enmarca en las reglas del Estatuto Tributario y en las obligaciones que deben cumplirse ante los organismos de tránsito antes de autorizar la inscripción o transferencia del vehículo.
La inquietud principal abordada por la entidad es si la retención debe calcularse sobre el valor de enajenación pactado entre las partes o sobre el valor comercial o mínimo fijado por el Ministerio de Transporte. Esta aclaración resulta determinante para evitar errores en el pago del impuesto, rechazos en los trámites administrativos y eventuales contingencias tributarias para vendedores y compradores.
¿Qué establece la DIAN sobre la retención en la fuente por venta de vehículos?
La DIAN señala que la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, cuando se trate de vehículos automotores vendidos por personas naturales, se rige por lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual fija una tarifa del 1 % sobre los ingresos obtenidos por dicha operación.
Tratándose de vehículos, la norma establece que la retención debe practicarse ante el organismo de tránsito, como requisito previo para autorizar el registro o traspaso. Esta obligación se articula con las reglas del Decreto 1625 de 2016, que regulan el pago y la exigencia del comprobante correspondiente antes de formalizar la operación.
¿La retención se calcula sobre el precio pactado o sobre el valor comercial?
Para determinar la base gravable de la retención, la DIAN indica que debe aplicarse el artículo 90 del Estatuto Tributario, conforme al cual el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo.
En consecuencia:
- La retención se calcula sobre el valor de enajenación, entendido como el valor comercial real del vehículo.
- Si el Ministerio de Transporte ha fijado un valor mínimo oficial, el precio pactado no puede ser inferior a dicho monto.
- Cuando el valor acordado entre las partes sea menor, la base de la retención debe ajustarse al valor mínimo establecido oficialmente.
Esta regla busca evitar la subvaloración de los activos y garantizar la correcta determinación del impuesto.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
Este criterio aplica principalmente a:
- Personas naturales que venden vehículos clasificados como activos fijos.
- Compradores que adelantan trámites de traspaso.
- Organismos de tránsito encargados de autorizar registros.
- Contadores y asesores tributarios que acompañan estas operaciones.
Efectos prácticos relevantes:
- El pago de la retención es obligatorio antes del traspaso.
- No puede liquidarse la retención sobre valores inferiores al valor comercial o mínimo oficial.
- La persona natural vendedora no está obligada a presentar declaración de retenciones por este concepto, pero sí debe consignar correctamente el valor retenido.
Recomendación práctica: verificar siempre el valor mínimo vigente del Ministerio de Transporte antes de pactar el precio y liquidar la retención.
Recomendaciones para cumplimiento tributario
- Confirmar que el vehículo tenga la condición de activo fijo para el vendedor.
- Verificar si existe valor mínimo oficial vigente.
- Calcular la retención del 1 % sobre el mayor valor entre el precio pactado y el valor mínimo.
- Pagar la retención antes de iniciar el trámite de traspaso.
- Conservar el comprobante de pago como soporte tributario.
El incumplimiento de estas reglas puede generar rechazos en los trámites, ajustes en la determinación del impuesto sobre la renta y sanciones por inexactitud.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Sobre qué valor se calcula la retención en la fuente en la venta de vehículos?
CONCEPTO DIAN 12330 int 1448
(septiembre 11 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en la fuente por adquisición de vehículos.
Fuentes Formales Artículo 398 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se consulta si la retención en la fuente que debe exigir el organismo de tránsito con ocasión de la enajenación de un vehículo automotor se efectúa sobre el valor de enajenación o sobre el valor del avalúo comercial que para el efecto señale el Ministerio de Transporte.
3. Al respecto, el artículo 398 del Estatuto Tributario establece la tarifa del uno por ciento (1%) para la retención en la fuente por los ingresos que obtengan las personas naturales por la enajenación de activos fijos, la cual se aplica sobre el valor de enajenación. Además, se indica que, al tratarse de vehículos automotores, la retención se debe practicar ante el organismo de tránsito. Esto, en armonía con el parágrafo 4o del artículo 606 del Estatuto Tributario, según el cual «(…) las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos».
4. Por su parte, el inciso segundo del artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016, en relación con la retención en la fuente cuando las personas naturales enajenen vehículos automotores que sean activos fijos, dispone lo siguiente:
«(…) Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales (hoy bancos comerciales autorizados). En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas. (…)» (énfasis propio)
5. Ahora bien en relación con la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa de retención, debemos acudir al Concepto 010623 int. 1191 del 18 de diciembre de 2024, en el cual se indicó que esta debe atender lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual, el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo que no podrá ser inferior a aquel que fuere fijado por el Ministerio de Transporte mediante resolución, como a continuación se ¡lustra:
«10. Para este propósito, la base gravable sobre la cual se efectúa la retención en la fuente debe atender lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que establece que el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo[3]. No obstante, si el Ministerio de Transporte fija un orecio mínimo para dichos vehículos mediante resolución, el precio acordado en la enajenación no podrá ser inferior a este[4]. Además, la retención deberá ser pagada previamente a la enajenación del bien, ante las entidades designadas por la norma[5].» (énfasis propio)
6. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio 902743 de 2022.
4. Cfr. Concepto DIAN No. 047570 de 1998.
5. Cfr. Artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Sobre qué valor se calcula la retención en la fuente en la venta de vehículos?, en dian.gov.co
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