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Retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias: ¿Cuándo hay que reportarlos? – Concepto DIAN No. 2480

53 La DIAN Concluye Que No Toda Persona Natural Que Retira Recursos De Cuentas AFC O Pensiones Voluntarias Esta Obligada A Reportar Dicha Operacion

19 de junio de 2025

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RESUMEN: Retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias: ¿Cuándo hay que reportarlos? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de un concepto doctrinal emitido en febrero de 2025, resolvió un interrogante frecuente en materia tributaria: ¿están obligadas las personas naturales que superan ciertos topes de ingresos a reportar en exógena los retiros efectuados desde cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarias? La respuesta depende del origen de los aportes y del régimen tributario al que pertenezca el contribuyente.

Este pronunciamiento se sustenta en el Estatuto Tributario y la Resolución 000162 de 2023, normativa clave para entender las obligaciones en materia de reporte de información exógena.

La DIAN concluyó que no toda persona natural que retira recursos de cuentas AFC o pensiones voluntarias está obligada a reportar dicha operación en información exógena. La obligación se activa solo en los siguientes casos:

Cuando los aportes provienen de rentas de capital o no laborales, y se cumplen los topes establecidos en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023.

Cuando se trate de rendimientos generados por dichos aportes, sin importar el tipo de renta utilizada para aportarlos.

Cuando el contribuyente pertenezca al régimen simple de tributación, caso en el cual la naturaleza del ingreso no se tiene en cuenta y basta con superar los topes de ingresos brutos (11.800 UVT).

Por el contrario, si los aportes se realizaron con rentas laborales y el contribuyente no pertenece al régimen simple, no hay obligación de reportar el retiro en la información exógena.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica a todas las personas naturales o asimiladas que:

Hayan superado los topes de ingresos definidos (11.800 UVT y 2.400 UVT según la naturaleza de las rentas).

Realicen aportes voluntarios a cuentas AFC o fondos de pensiones.

Estén evaluando sus obligaciones en el reporte de información exógena para la DIAN.

Ejemplo práctico:

Una persona natural que recibe únicamente ingresos laborales, realiza aportes a una cuenta AFC y luego retira el dinero para adquirir vivienda. Si no pertenece al régimen simple, no debe reportar esta operación en exógena.

Pero si los aportes fueron realizados con ingresos provenientes de un arriendo (renta de capital), o si el retiro incluye rendimientos financieros, sí debe reportarse.

Recomendaciones y cumplimiento

Los contribuyentes deben:

Verificar el origen de los ingresos utilizados para realizar aportes a cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarias.

Confirmar si están clasificados dentro del régimen simple.

Evaluar los topes de ingresos según UVT (Unidad de Valor Tributario) del año correspondiente.

Consultar los formatos y fechas establecidos por la DIAN para el reporte de información exógena.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias: ¿Cuándo hay que reportarlos?:

DIAN

RADICADO VIRTUAL NO. 1002025S002480

100208192 – 268

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2025

Tema:                       Procedimiento tributario Descriptores:       Reporte información exógena

Retiros cuentas AFC

Retiros fondos de pensiones voluntarias

Fuentes formales:     Artículos 125 y 126 del Estatuto Tributario

Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023

Cordial saludo.

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
  • ¿La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, se encuentra en la obligación de reportar la información exógena con motivo del retiro de dichos recursos?
TESIS JURIDICA
  • La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos, salvo que se trate de contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación y cuando se trate de rendimientos en virtud de lo señalado en el numeral 4 y parágrafo 3 del artículo 1 de la referida resolución.
FUNDAMENTACION
  • El numeral 4 de la Resolución 00162 de 20233 establece el tope de ingresos y la naturaleza del ingreso como elementos que determinan la obligatoriedad o no de presentar información tributaria a la DIAN por parte de las personas naturales o asimiladas, con excepción de aquellas que tengan la calidad de contribuyentes del régimen simple, donde el criterio que determina el nacimiento de esta obligación sólo es el tope de ingresos.
  • En consonancia con lo anterior, el parágrafo 3 de la referida resolución establece que Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el inciso 1 del numeral 4 están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
  • Así, es claro que la información de entregar información tributaria por parte de personas naturales o asimiladas que no tengan la calidad de contribuyentes del régimen simple, se supedita, por un lado, al cumplimiento de topes y por el otro, a la naturaleza de sus ingresos.
  • Bajo este contexto, para establecer si las personas naturales señaladas en el inciso 1 del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 que cumplen con los topes señalados en la referida disposición, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria a la DIAN con motivo del retiro de aportes (cuentas AFC-pensiones voluntarias), es necesario establecer la fuente de donde proviene el ingreso mediante el cual se realizó el correspondiente aporte, pues este aspecto determinará o no el nacimiento de la obligación.
  • En efecto, dado que las personas naturales o asimiladas deben reportar información tributaria de sus rentas de capital y rentas no laborales, es lógico concluir que, si se trata de retiro de aportes realizados con esta clase de rentas, existe la obligación de entregar la información tributaria a la DIAN, con motivo del retiro de aportes.
  • Por el contrario, si se trata de aportes realizados con renta laborales la persona natural no debe entregar información tributaria a la DIAN por el retiro que realice de estos recursos, salvo que: i) Tenga la calidad de contribuyente del régimen simple de tributación, pues en este caso de acuerdo con el inciso 2 del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 20234 no se considera el tipo de ingreso; o ii) Se trate de rendimientos, dada la naturaleza que ostenta esta renta.
  1. Finalmente, se adjunta link en el cual puede consultar inquietudes relacionadas con la información tributaria que debe reportarse, así como los correspondientes formatos: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx.
  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Alexandra Oyuela Mancera- Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT.

4 Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.

Puedes encontrar más información sobre: Retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias: ¿Cuándo hay que reportarlos?, en dian.gov.co

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