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¿Aplica sanción por extemporaneidad en el Régimen Simple de Tributación? – Concepto DIAN No. 3272 de 2025

28 Cuando El Contribuyente Presenta La Declaracion Por Fuera Del Plazo Legal Incurre En Extemporaneidad Lo Que Activa La Aplicacion De Las Sanciones

22 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Aplica sanción por extemporaneidad en el Régimen Simple de Tributación? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que precisa el tratamiento sancionatorio aplicable a la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (RST) cuando esta se presenta por fuera de los plazos fijados por el Gobierno nacional. El pronunciamiento surge ante inquietudes sobre si los contribuyentes del SIMPLE están sujetos o no a la sanción por extemporaneidad, dada la especial naturaleza de este régimen.

El documento analiza la interacción entre las normas del Estatuto Tributario y las reglas propias del RST, en particular frente a los artículos que regulan las sanciones formales. La pregunta central es clara: ¿los contribuyentes del Régimen Simple deben pagar sanción por extemporaneidad si presentan tarde su declaración anual consolidada? La respuesta de la autoridad tributaria tiene efectos prácticos directos para personas naturales y jurídicas inscritas en este régimen.

¿Qué establece el documento sobre la sanción por extemporaneidad en el RST?

La DIAN reiteró que la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación constituye una obligación formal cuyo incumplimiento genera consecuencias sancionatorias. Conforme al artículo 910 del Estatuto Tributario, dicha declaración debe presentarse de forma electrónica, con pago, dentro de los plazos oficiales y con base en los ingresos reportados mediante recibos electrónicos del SIMPLE.

Cuando el contribuyente presenta la declaración por fuera del plazo legal, incurre en extemporaneidad, lo que activa la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, según exista o no impuesto a cargo. La DIAN fue enfática en señalar que estas normas sí son plenamente aplicables al RST y no contemplan excepciones para este régimen.

¿Por qué no aplica la sanción por no declarar, pero sí la de extemporaneidad?

El concepto aclara una confusión recurrente en el sector: aunque el Estatuto Tributario no prevé expresamente la sanción por no declarar para el Régimen Simple —razón por la cual no es procedente aplicarla—, esta exclusión no se extiende a la sanción por extemporaneidad.

La DIAN explicó que la remisión normativa del artículo 916 del Estatuto Tributario a la sanción por no declarar no afecta la aplicación autónoma de los artículos 641 y 642. Estas disposiciones regulan de manera general la presentación tardía de declaraciones y son obligatorias para todos los sujetos obligados a declarar, incluidos los inscritos en el SIMPLE.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este criterio impacta directamente a:

  • Personas naturales inscritas en el Régimen Simple.
  • Personas jurídicas acogidas al SIMPLE.
  • Contadores y asesores tributarios responsables de la presentación del formulario 260.

En la práctica, el contribuyente deberá autoliquidar la sanción por extemporaneidad en la casilla 59 del formulario 260, calculada al 5 % por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100 % del impuesto a cargo, y distribuirla entre el componente nacional y territorial cuando aplique.

Recomendación clave: no presentar la declaración sin incluir correctamente la sanción, pues la DIAN puede fiscalizar errores en la liquidación dentro del término de firmeza.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar oportunamente los plazos oficiales para declarar el SIMPLE.
  • Calcular correctamente la sanción por extemporaneidad antes de presentar el formulario 260.
  • Evitar omitir la sanción, ya que puede dar lugar a procesos de fiscalización y ajustes oficiales.
  • Conservar soportes y revisiones previas realizadas por el contador o asesor tributario.

El cumplimiento adecuado reduce riesgos de sanciones adicionales y contingencias fiscales futuras.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Aplica sanción por extemporaneidad en el Régimen Simple de Tributación?

CONCEPTO DIAN 13272 int 1550

(octubre 1 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores  Régimen Simple de Tributación – RST. Régimen Sancionatorio. Sanción por Extemporaneidad

Fuentes Formales     Artículo 641, 642, 643 y 916 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta sobre el alcance del Concepto 002704 int 193 de 2025 y de manera específica se pregunta si al momento de presentar la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (RST) de manera extemporánea, aplica o no la sanción por extemporaneidad de los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.

Al respecto, se considera:

4. La doctrina de esta dependencia[3] ha sido clara al establecer que la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación – RST, de conformidad con el inciso 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario, deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la DIAN, dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y deberá incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del RST.

5. La anterior regla general nos indica que en los eventos en los cuales el contribuyente presente su liquidación privada por fuera de los plazos correspondientes, incumplirá una obligación formal consagrada en las disposiciones fiscales que regulan su inscripción y permanencia en el RST[4]

6. Si dicho cumplimiento es extemporáneo, tal como lo ha indicado la doctrina de esta corporación de manera general para otros tributos[5], el responsable de los impuestos integrados en el impuesto unificado del RST, se hará acreedor de la sanción por extemporaneidad establecida en los artículos 641 o 642 del Estatuto Tributario, según sea el caso.

7. La forma en la cual deberá ser liquidada la sanción por extemporaneidad, ha sido de suyo explicada ampliamente en el formulario 260 y cuyos apartes correspondientes a la casilla 59 “Por extemporaneidad por impuesto SIMPLE”, en donde deberá ser auto liquidada, traemos para ilustración del consultante:

“(…)

Registre en esta casilla el valor de la sanción por extemporaneidad calculada conforme lo señalan los articulo 641 o 642 del E.T., según el caso, y que se genere por la presentación de la Declaración Anual consolidada por fuera de los plazos para declarar.

Cuando resulte impuesto a cargo el procedimiento para calcular la sanción por extemporaneidad es el siguiente:

1. Tome el valor de la casilla 46 (impuesto SIMPLE y reste el valor de la casilla 52 (total descuentos). Si el resultado es igual a cero (0) continue con el numeral 4; si es mayor que cero (0), aplique el cinco por ciento (5%) por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que la sanción resultante sea superior al cien por ciento (100%) del resultado anterior.

Para distribuir el valor de esta sanción entre el componente nacional y el territorial, se debe aplicar el siguiente procedimiento para conocer el valor de la sanción que se debe registrar en esta casilla 59:

1.1. Tome el valor de la casilla 53 (impuesto neto SIMPLE) y divídalo por el valor resultante de restar el valor de la casilla 46 (Impuesto SIMPLE) el valor de la casilla 52 (Total descuentos).

1.2. El resultado porcentual multiplíquelo por el calor de la sanción calculada en el numeral 1, siendo este el valor de sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE, que se registra en la casilla 59.

1.3. Al valor obtenido en el numeral 1, se le resta el valor de sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE obtenido en el numeral 1.2 y el resultado se registra en la casilla 65 (Por extemporaneidad por ICA territorial anual) (…)»

8. Por otro lado, debe indicarse que la precisión efectuada por el Concepto 002704 int 193 de 2025[6], respecto de la remisión del artículo 916 del Estatuto Tributario a la Sanción por no declarar del artículo 643 ibidem, no es predicable de la sanción por extemporaneidad de los artículos 641 y 642 ejusdem, en tanto dichas disposiciones si contemplan expresamente la sanción que de manera general aplica a todas las personas o entidades obligadas a declarar cuando lo hacen extemporáneamente, la cual no admite excepción frente a los obligados en el RST según las disposiciones vigentes.

9. Igualmente, se le recuerda al consultante que dentro de las amplias facultades de control que posee la DIAN, las inexactitudes en el cálculo de la sanción o de los impuestos a cargo de los contribuyentes y consignados en las declaraciones privadas de impuestos, pueden ser fiscalizadas dentro de los tiempos de firmeza de estas establecidos por las disposiciones tributarias pertinentes.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio No. 003054 de 2024 y Concepto 014224 int 585 de 2024.

4. Cfr. Articulo 909 y 910 del Estatuto Tributario.

5. Concepto 14116 de 2017. Concepto Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio.

6. “La ausencia de una norma expresa que contemple la sanción por no declarar en el Régimen SIMPLE impide que esta pueda ser aplicada a los contribuyentes que omitan presentar su declaración anual consolidada, razón por la cual no es procedente aplicar la sanción por no declarar, regulada en el numeral primero (1) artículo 643 del Estatuto Tributario.”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Aplica sanción por extemporaneidad en el Régimen Simple de Tributación?, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Aplica sanción por extemporaneidad en el Régimen Simple de Tributación?, quizás te interese leer: ¿Cuál es el procedimiento de exclusión del Régimen Simple de Tributación por causales no subsanables? – Concepto DIAN No. 7337 de 2025

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