RESUMEN: ¿Se puede aplicar el convenio con Uruguay para pagos de regalías? La DIAN emitió un concepto en el que analiza la vigencia y aplicabilidad del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Uruguay, específicamente frente a pagos de regalías realizados por residentes fiscales colombianos. Este documento responde a interrogantes comunes del sector empresarial sobre si ya se puede aplicar el CDI y qué tipo de retención en la fuente debe practicarse en dichos pagos, con base en las normas del Estatuto Tributario y los tratados internacionales.
El análisis es clave para empresas que mantienen relaciones comerciales con Uruguay y buscan claridad sobre su carga tributaria internacional, especialmente ante la eventual entrada en vigor del tratado.
¿Qué establece el Concepto?
En este concepto, la DIAN concluye que el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Uruguay no se encuentra vigente aún. Aunque el convenio fue firmado el 19 de noviembre de 2021 y ratificado por Uruguay mediante Ley No. 20.367 del 23 de septiembre de 2024, en Colombia no ha sido aprobado por el Congreso, paso obligatorio según la Constitución Política (artículos 150 y 224).
Por tanto:
- No se ha cumplido el procedimiento constitucional para su entrada en vigor.
- No se ha efectuado el canje de notas entre los Estados, previsto en el artículo 30 del CDI.
En consecuencia, las operaciones entre residentes fiscales de ambos países se rigen por la normativa interna colombiana, incluyendo la retención en la fuente, cuya tarifa dependerá del concepto de renta pagada (regalías, servicios, etc.).
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este concepto impacta especialmente a:
- Empresas colombianas que paguen regalías a residentes en Uruguay.
- Contribuyentes del régimen general o especial con operaciones transfronterizas.
De acuerdo con la DIAN:
- Mientras el CDI no entre en vigor, debe aplicarse la retención ordinaria establecida en el Estatuto Tributario.
- Una vez entre en vigor el convenio, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del CDI, el cual limita la retención en la fuente a un máximo del 10% sobre el valor bruto de las regalías.
Recomendación: Las empresas deben verificar la vigencia de los CDI antes de aplicar beneficios tributarios. Aplicar una tarifa reducida sin soporte normativo puede generar sanciones por inexactitud o evasión.
Recomendaciones y cumplimiento
Mientras el tratado no sea aprobado por el Congreso y no se haya notificado su ratificación:
- No puede aplicarse el CDI en operaciones reales.
- Debe practicarse la retención en la fuente según tarifa interna colombiana.
Tenga en cuenta:
- El CDI surtirá efecto desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor, solo si se ha notificado el cumplimiento de requisitos constitucionales en ambos países.
Sanciones por no cumplir:
- Aplicar tarifas de retención no autorizadas puede implicar multas, intereses moratorios o desconocimiento del costo deducible.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede aplicar el convenio con Uruguay para pagos de regalías?
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S005627
100208192- 646
Bogotá, D.C., 6 de mayo de 2025.
Cordial saludo
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique sí el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Uruguay se encuentra vigente y es aplicable al pago por concepto de regalías que efectué un residente fiscal colombiano a un residente fiscal uruguayo, a continuación, nuestros comentarios:
- De conformidad con los artículos 150-163 y 2244 de la Constitución Política de Colombia, para que los tratados internacionales sean válidos en Colombia, deberán ser aprobados por el Congreso a través de una ley.
- Posteriormente, según lo señalado por el artículo 241 ibidem, la Corte Constitucional es la encargada de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, y una vez declarados constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas para que sean ratificados por Colombia.
- Para el caso concreto, se encuentra que el CDI entre Colombia y Uruguay fue firmado el 19 de noviembre de 2021, Uruguay ratificó el convenio mediante la Ley N.º 20.367 el 23 de septiembre de 2024, sin embargo, hasta la fecha de expedición de este concepto, en Colombia no se ha aprobado este CDI a través de una ley expedida por el Congreso de la República, por lo tanto, no ha completado su proceso de ratificación.
- De conformidad con el Artículo 30 del CDI suscrito entre Colombia y Uruguay:
Este Convenio entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones en las que los respectivos Estados contratantes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades constitucionalmente exigidas en sus respectivos Estados, y sus disposiciones surtirán efecto:
- Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero, inclusive del año calendario siguiente a aquel en que entre en vigor este Convenio. (…)
- Por lo anterior, el CDI solo entrará en vigor cuando sea revisado por la Corte Constitucional y se realice la notificación de que trata el artículo 30 del CDI, por lo que actualmente las disposiciones allí contenidas, no son aplicables a las operaciones realizadas entre residentes fiscales en Colombia y Uruguay.
- Así las cosas, para los pagos que efectúe un residente colombiano a un residente uruguayo, se practicará la correspondiente retención en la fuente señalada en las normas internas colombianas, y su tarifa dependerá del concepto de las rentas pagadas.
- No obstante, una vez entre en vigor el CDI, si las rentas se clasifican como regalías, el artículo 12 del CDI señala que las rentas pagadas desde Colombia a residentes fiscales en Uruguay podrán ser gravadas en Colombia aplicando una retención en la fuente que no puede exceder el 10% del importe bruto de las mismas.
- Sin perjuicio de lo anterior, esta interpretación se realiza teniendo en cuenta que, a la fecha de emisión de este documento, el CDI en cuestión aún no ha entrado en vigor ni sus efectos son aplicables.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Angélica María Grandas Ferrand – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Notas:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Artículo 150-16. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
4 Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede aplicar el convenio con Uruguay para pagos de regalías?, en dian.gov.co
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