Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Se pueden deducir costos con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) generado en otro año? – Concepto DIAN No. 8129 de 2025

50 La Obligacion De Generar Firmar Y Transmitir El DSNO Recae Exclusivamente En El Adquirente

25 de agosto de 2025

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Se pueden deducir costos con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) generado en otro año? La DIAN emitió un Concepto, mediante el cual aclaró la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario frente al Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO). La entidad precisó que este documento, generado por el adquirente, no puede acogerse a las reglas excepcionales del parágrafo 2 del mencionado artículo, que permiten contabilizar costos y deducciones en un año posterior. El pronunciamiento tiene impacto directo en empresas y contribuyentes que realizan pagos a proveedores no obligados a expedir factura electrónica de venta, ya que define los requisitos y el momento en que debe expedirse el soporte para efectos fiscales.

¿Qué establece el documento?

El Concepto, concluye que:

  • El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET no aplica al DSNO.
  • La obligación de generar, firmar y transmitir el DSNO recae exclusivamente en el adquirente, a diferencia de la factura de venta que corresponde al vendedor o prestador del servicio.
  • Para efectos fiscales, los costos y deducciones solo serán aceptados si el contribuyente generó y transmitió oportunamente el DSNO en el mismo año gravable en que se realizó la operación.

Normas relacionadas:

  • Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.
  • Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.6.1.4.12 y 1.6.1.4.13).
  • Resolución DIAN 000167 de 2021.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El pronunciamiento impacta principalmente a:

  • Empresas y personas naturales que adquieren bienes o servicios de proveedores no obligados a facturar (ejemplo: pequeños productores, independientes no responsables de IVA).
  • Contadores y revisores fiscales, quienes deben verificar que los DSNO se generen y transmitan oportunamente.

Efectos prácticos:

  • No se podrán deducir costos ni descontar IVA si el DSNO se expide en un año posterior al de la operación.
  • El incumplimiento puede generar rechazo de deducciones, liquidación de sanciones e intereses moratorios.

Ejemplo: Si una empresa contrata a un proveedor no obligado a facturar en 2025, debe generar el DSNO en ese mismo año. Si lo realiza en 2026, la DIAN podrá rechazar el costo en la declaración de renta 2025.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Generar el DSNO de manera inmediata a la adquisición del bien o servicio.
  • Implementar controles contables y tecnológicos para garantizar la transmisión en línea con la DIAN.
  • Evitar la creencia de que el parágrafo 2 del artículo 771-2 ET ampara la expedición extemporánea, pues solo aplica para facturas y documentos equivalentes.
  • En auditorías y procesos de fiscalización, los revisores fiscales deben exigir soportes DSNO generados en el año gravable correspondiente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se pueden deducir costos con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) generado en otro año?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S008129

100208192-935

Bogotá, D.C., 24 de junio de 2025

Tema:                        Sistema de facturación electrónica Procedimiento Tributario

Descriptores:             Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO

Fuentes formales:      Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.2. 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN 000167 de 2021.

Cordial saludo

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

  • ¿Es aplicable el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET) al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando éste no haya sido generado y transmitido para validación de la DIAN por parte del adquirente del bien o servicio, en el mismo año gravable de realización de la operación de venta?

TESIS JURÍDICA

  • No. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., no resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, ya que la carga formal y sustancial de generación y transmisión de dicho documento soporte recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, en contraposición a la factura de venta cuya generación y transmisión está a cargo del vendedor o prestador del servicio.
  • En consecuencia, en el DSNO, el adquirente no puede alegar la aplicación del parágrafo 2 como prerrogativa para no cumplir con su obligación formal en el año gravable en que se efectuó la operación, puesto que la generación del mismo está a su cargo.

FUNDAMENTACIÓN

  • La doctrina vigente ha explicado que los costos y deducciones en la declaración de renta deben estar soportados conforme a lo dispuesto en el artículo 771-2 del ET, derivándose de dicha norma lo siguiente:

“Los costos y deducciones en la declaración de renta serán aceptados si están respaldados por: (i) Factura electrónica de venta (ii) documento equivalente o, (iii) cuando los anteriores no procedan, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, que deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca” 3.

  • En las operaciones que no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debido a que el prestador del servicio se cataloga como un sujeto no obligado a facturar, el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 establece que el soporte procedente es el “Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”.
  • En consecuencia, dicho documento electrónico constituye el soporte que debe ser generado por el contribuyente cuando realiza pagos a proveedores que no están obligados a expedir factura de venta en Colombia, para que el costo sea aceptado fiscalmente.
  • La naturaleza jurídica del DSNO es distinta a la de la factura de venta. Esta diferenciación es clave para determinar la responsabilidad formal, ya que en la factura de venta la obligación de expedición recae en el vendedor o prestador del servicio por considerarse un sujeto obligado a cumplir con el deber formal del facturar4.
  • Sin embargo, para el caso del DSNO, la responsabilidad recae en el adquirente, quien genera, firma y transmite el documento electrónico a la DIAN5. Por tanto, no existe razón para que su generación ocurra en un año diferente a aquel año gravable en que efectivamente ocurrió la operación de adquisición del bien o servicio.
  1. Adicionalmente, nótese que el parágrafo 2 del artículo 771-2 ET fue adicionado por la Ley 1819 de 2016, fecha para la cual no existía el DSNO y, si bien, permite tomar costos y deducciones devengados en un año gravable, incluso si la factura o documento equivalente se expide en el año siguiente, no puede extenderse su aplicación al DSNO, puesto que se refiere únicamente a la factura de venta y al documento equivalente. Se refuerza entonces que la disposición del parágrafo 2 mencionado encuentra sustento

lógico en que la expedición de la factura de venta está a cargo del tercero (vendedor o prestador del servicio) y, por ende, su debida expedición al momento de realización de la operación escapa al control del adquirente.

  1. En ese sentido, no es jurídicamente admisible extender los efectos de una norma creada para resolver situaciones propias de la factura de venta o el documento equivalente, a un documento cuya responsabilidad de creación recae exclusivamente sobre el adquirente, como ocurre con el DSNO.
  1. Permitir lo contrario implicaría aceptar que un contribuyente evada su propia carga formal y pretenda beneficiarse de una deducción o impuesto descontable sin haber cumplido con los requisitos legales, cumplimiento que está bajo su responsabilidad y control.
  1. En el caso del DSNO, el contribuyente controla completamente el proceso técnico y jurídico para generar el documento, lo firma electrónicamente y lo transmite a la DIAN. Por tanto, no resulta procedente invocar el principio de realidad para justificar su propia omisión en la generación oportuna del documento soporte, cuya existencia es un requisito formal para respaldar fiscalmente la operación de adquisición del bien o servicio.
  2. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Subdirectora de Normativa y Doctrina (E) Subdirección de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica www.dian.gov.co

Proyectó: Judy Marisol Céspedes Quevedo– Subdirección de Normativa y Doctrina

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Concepto DIAN 001932 (int. 192) de 2025.

4 Cfr. Artículo 616-1 del ET. Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

5 Cfr. Artículos 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016. Artículo 3 de la Resolución DIAN 167 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se pueden deducir costos con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) generado en otro año?, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Se pueden deducir costos con el Documento Soporte en adquisiciones a no obligados a facturar (DSNO) generado en otro año?, quizás te interese leer: ¿La transmisión extemporánea del documento soporte de nómina afecta la deducibilidad? – Concepto DIAN N° 1239

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?