RESUMEN: Seguridad social de aprendices: obligaciones de las empresas en 2025. El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) emitió un comunicado en el que aclara el procedimiento para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. El documento busca unificar el reporte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en coordinación con la Circular 083 de 2025 del Mintrabajo. La pregunta clave es: ¿cómo deben los empleadores registrar a los aprendices en etapa lectiva, productiva o de formación dual a partir de agosto de 2025?
Análisis jurídico-práctico
¿Qué establece el documento?
El comunicado de MinSalud indica que:
- Etapa lectiva: el aprendiz estará cubierto en salud y riesgos laborales como trabajador dependiente, con aportes plenos a cargo de la empresa.
- Etapa productiva o formación dual: el aprendiz se afilia a salud, pensión y riesgos laborales bajo el régimen de trabajadores dependientes, con derecho a prestaciones y auxilios propios de un contrato laboral.
- Los aportes deben registrarse en la PILA a partir del 1 de agosto de 2025, bajo parámetros específicos de tipo de cotizante.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
- Empleadores: deberán reportar en PILA con los siguientes códigos:
- “19 – Aprendiz en etapa productiva” para cotización en salud desde agosto de 2025.
- “1 – Dependiente” para aprendices en etapa productiva y dual, con aportes a salud, pensión, riesgos y parafiscales.
- Aprendices: acceden a cobertura integral en salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, fortaleciendo sus derechos laborales.
- Operadores de información: deben eliminar planillas preliquidadas con los códigos anteriores y restringir el uso del tipo de cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva”.
Recomendaciones y cumplimiento
- Los aportantes deben corregir planillas de agosto de 2025 presentadas con tipos de cotizante antiguos, usando la planilla N – Correcciones.
- El incumplimiento puede derivar en errores de afiliación, sanciones administrativas y pérdida de beneficios en exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF.
- Es recomendable que las áreas de nómina y talento humano revisen las actualizaciones en la PILA antes del 1 de agosto de 2025 para evitar inconsistencias.
Ver a continuación Comunicado Ministerio de Salud y Protección Social sobre: Seguridad social de aprendices: obligaciones de las empresas en 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Al contestar cite Radicado 2025310001925691 Fecha: 22-07-2025 12:25:58
Destinatario: ENLACE OPERATIVO Consulte su trámite en:
https://controldoc.minsalud.gov.co/ControlDocPQR/Consulta Código de verificación: ZEI38
Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Señores
OPERADORES DE INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES-PILA
Bogotá, D.C
ASUNTO: RADICADO N°. APORTES SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL APRENDICES
Respetados Señores:
Teniendo en cuenta que el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, establece lo siguiente respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices:
“(…)
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente.
Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.(…)”.
Y, que, la Circular 083 expedida por el Ministerio del Trabajo el 18 de julio de 2025, la cual se adjunta a esta comunicación, señala lo siguiente respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices:
“Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices en etapa lectiva, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva» en el tipo de planilla «E — empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante.
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices en etapa productiva y formación dual, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «1 – Dependiente» en el tipo de planilla «E – empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda almes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante, y, reportar el campo «Exonerado aporte patronal en salud, Sena e ICBF» según corresponda.
Lo anterior, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social expide el acto administrativo que adoptará los ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los cuales permitirán la operativización del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.”
De manera atenta, les solicitamos:
- Informar a los aportantes que, para el pago de aportes de los aprendices en etapa lectiva que realicen a partir del 1 de agosto de 2025, para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 en adelante deberán reportar el tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva», caso en el cual, la plataforma de los Operadores de Información le deberán liquidar sobre un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente los aportes que correspondan a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.
- Informar a los aportantes que, para el pago de aportes de los aprendices en etapa productiva y en formación dual, que realicen a partir del 1 de agosto de 2025, para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 en adelante deberán reportar el tipo de cotizante «1 – Dependiente», caso en el cual, la plataforma de los Operadores de Información le deberán liquidar los aportes que correspondan a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Parafiscales; y, en caso que aplique, los aportantes pueden reportar el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, para que puedan acceder a la exoneración del aporte patronal en Salud, SENA e ICBF.
- Restringir el tipo de cotizante “12- Aprendiz en etapa lectiva” para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 en adelante.
- Eliminar de sus plataformas tecnológicas las planillas que se encuentren preliquidadas con el tipo de cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva” o “19 – Aprendiz en etapa productiva”, que no hayan sido pagadas por los aportantes y se hayan generado antes del 01 de agosto de 2025.
- Informarle a los aportantes que hayan liquidado y pagado planillas con el tipo “12 – Aprendiz en etapa lectiva” o “19 – Aprendiz en etapa productiva” para el periodo de cotización en salud de agosto de 2025 antes del 1 de agosto de 2025, que deben a través del tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” cambiar el tipo de cotizante tipo “12 – Aprendiz en etapa lectiva” a “19 – Aprendiz en etapa productiva”; y, el tipo de cotizante “19 – Aprendiz en etapa productiva” a “1 – Dependiente” para que los aportantes cumplan con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.
Por último, es importante precisar que para el cambio de tipo de cotizante 12 – Aprendiz en etapa lectiva” a “19 – Aprendiz en etapa productiva”, los Operadores de Información no le deben solicitar a los aportantes el reporte de la novedad de ingreso al Sistema General de Riesgos Laborales; y, para el cambio de tipo de cotizante “19 – Aprendiz en etapa productiva” a “1 – Dependiente” no le deben solicitar a los aportantes el reporte de la novedad de ingreso al Sistema General de Pensiones y a Subsidio Familiar.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, esta parametrizada para que los aportantes reporten la novedad de ingreso para todos los subsistemas a los cuales están obligados a aportar estos tipos de cotizantes; y a que, los aportantes deberán realizar la afiliación de estos subsistemas con el diligenciamiento del formulario de afiliación y reporte de novedades.
Cordialmente,
Anexo: Circular 83 de 2025 Elaboró: MariaV
Revisó/Aprobó: Dsoto
Puedes encontrar más información sobre: Seguridad social de aprendices: obligaciones de las empresas en 2025, en minsalud.gov.co
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