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¿Los servicios ambientales pagan IVA en Colombia? – Concepto DIAN No. 13287 de 2025

85 Los Servicios Ambientales Analizados No Aparecen En El Listado Del Articulo 476. Por Tanto Al No Estar Expresamente Excluidos Se Entienden Gravados

7 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿Los servicios ambientales pagan IVA en Colombia? La DIAN define el tratamiento del IVA para conservación hídrica y compensación ambiental

El IVA servicios ambientales fue precisado por la DIAN al resolver si los contratos de conservación del recurso hídrico, recuperación de suelos e implementación de medidas de compensación ambiental están gravados con el impuesto sobre las ventas. La entidad reiteró el alcance de los artículos 420, 468 y 476 del Estatuto Tributario y recordó que las exclusiones tributarias son taxativas y de interpretación restrictiva.

La conclusión impacta directamente a empresas ambientales, contratistas, entidades públicas y operadores de proyectos con obligaciones de compensación ecológica. La pregunta central es clara: ¿estos servicios están excluidos del IVA o deben facturarse con la tarifa general del 19 %?

¿Qué establece el Concepto DIAN sobre el IVA en servicios ambientales?

La DIAN determinó que los servicios de:

  • Conservación y recuperación del recurso hídrico
  • Recuperación de suelos
  • Medidas de compensación ambiental
  • Fortalecimiento de servicios ecosistémicos

sí están gravados con IVA a la tarifa general del 19 %, prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Fundamentación normativa

  • Artículo 420 del Estatuto Tributario: La prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del IVA.
  • Artículo 476 del Estatuto Tributario: Enumera taxativamente los servicios excluidos.
  • Artículo 468 del Estatuto Tributario: Establece la tarifa general.

Los servicios ambientales analizados no aparecen en el listado del artículo 476. Por tanto, al no estar expresamente excluidos, se entienden gravados.

La DIAN enfatiza que la naturaleza del contratante (entidad pública o privada) no determina la exclusión del impuesto. El criterio relevante es el objeto del contrato frente a la ley tributaria.

¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable a los servicios ambientales?

La tarifa aplicable es la tarifa general del 19 %, conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario.

Esto implica que los contratos orientados a conservación hídrica, recuperación de suelos o compensación ambiental deben incluir el IVA dentro de la estructura financiera del negocio.

No se trata de servicios exentos ni excluidos, sino de servicios gravados bajo la regla general del impuesto.

¿Deben facturar IVA las empresas ambientales?

Sí, cuando sean responsables del impuesto y estén obligadas a facturar conforme al Decreto 1625 de 2016.

En materia de facturación, la DIAN recordó:

  • La obligación de facturar no depende de que el servicio sea gravado o excluido.
  • Debe verificarse la calidad del sujeto conforme a los artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
  • Si existe obligación, debe discriminarse el IVA en la factura (artículo 617 del Estatuto Tributario).
  • Aplica el régimen de facturación electrónica según la Resolución 000165 de 2023.

Ejemplo práctico

Una empresa que ejecute medidas de compensación ambiental exigidas por una licencia ambiental deberá facturar el servicio con IVA del 19 %, siempre que sea responsable del impuesto.

Impacto práctico para empresas y contratistas

El concepto tiene efectos directos sobre:

  • Consultoras ambientales
  • Empresas de restauración ecológica
  • Operadores de proyectos de infraestructura
  • Entidades públicas que contratan servicios ambientales

Si estos servicios se estaban facturando sin IVA bajo la premisa de exclusión, podrían generarse contingencias fiscales por inexactitud o menor valor declarado.

Recomendaciones de cumplimiento tributario

  1. Revisar la calidad de responsable del IVA.
  2. Ajustar presupuestos y ofertas incluyendo el 19 %.
  3. Verificar correcta discriminación del impuesto en factura electrónica.
  4. Evaluar contratos en ejecución para prevenir contingencias.
  5. Documentar adecuadamente la clasificación tributaria del servicio.

El incumplimiento puede generar sanciones por no facturar, por facturación incorrecta o por inexactitud en declaraciones de IVA, conforme al Estatuto Tributario.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los servicios ambientales pagan IVA en Colombia?

CONCEPTO DIAN 13287 int 1573

(octubre 1 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   ¿Están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA) los servicios de conservación y recuperación de recursos hídricos, así como los de recuperación de suelos e implementación de medidas de compensación ambiental orientadas al fortalecimiento de servicios ecosistémicos?

Tesis Jurídica           Sí. Al no encontrarse expresamente excluidos los servicios de conservación y recuperación de recurso hídrico, así como los de recuperación de suelos e implementación de medidas de compensación ambiental orientadas al fortalecimiento de servicios ecosistémicos se encuentran gravados con la tarifa general que establece el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Descriptores  Obligación de expedir factura. Bienes y servicios gravados. Contratos orientados a la conservación del recurso hídrico y protección ambiental

Fuentes Formales     Artículos 420, 476, 481 y 512 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA) los servicios de conservación y recuperación de recursos hídricos, así como los de recuperación de suelos e implementación de medidas de compensación ambiental orientadas al fortalecimiento de servicios ecosistémicos?

TESIS JURÍDICA

3. Sí. Al no encontrarse expresamente excluidos los servicios de conservación y recuperación de recurso hídrico, así como los de recuperación de suelos e implementación de medidas de compensación ambiental orientadas al fortalecimiento de servicios ecosistémicos se encuentran gravados con la tarifa general que establece el artículo 468 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del IVA, salvo que la ley disponga expresamente su exclusión o exención. Por su parte, el artículo 476 ibidem contempla los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, no encontrándose dentro del listado de servicios excluidos los servicios ambientales o de conservación de recursos naturales.

5. La doctrina[3] de esta entidad ha precisado que la naturaleza del contratante al tratarse de una entidad pública, una persona natural o jurídica de derecho privado, no determina la exclusión de IVA del servicio contratado. Lo relevante es el objeto del contrato y su clasificación como excluido o exento frente a la norma tributaria.

6. Debe tenerse en cuenta que con fundamento en el principio de legalidad tributaria en lo atinente a exclusiones, estas son de interpretación restrictiva y se limitan a las que se encuentran taxativamente contempladas en la ley. Tratándose de los servicios excluidos del IVA, el artículo 476 de manera taxativa enlista los mismos y al revisar dicha disposición se encuentra que los servicios de conservación del recurso hídrico, recuperación de suelos, compensación ambiental y servicios ecosistémicos, no se encuentran dentro de este listado, es decir no se encuentran expresamente excluidos.

7. En virtud de lo anterior, los contratos de prestación de servicios que tienen como objeto la conservación del recurso hídrico, recuperación de suelos y compensación ambiental en el territorio nacional, al no encontrarse expresamente excluidos se encuentran gravados con IVA a la tarifa general que señala el artículo 468 del Estatuto Tributario.

8. En lo atinente a la obligación de facturar, se aplica el mismo criterio de interpretación restrictiva, en el sentido de que los sujetos que vendan bienes o presten servicios que no se encuentran expresamente exceptuados del cumplimiento de este deber formal deberán hacerlo. En consecuencia, le corresponde a cada vendedor o prestador de servicios determinar si se encuentra en la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, para lo cual se debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 normas que determinan los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y aquellos que no se encuentran obligados.

9. En este sentido, la calidad o no de contribuyente del IVA de los vendedores o prestadores de servicios, ni el tratamiento de gravado, exento o excluido que tengan los bienes y/o servicios determinan el surgimiento de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Sin embargo, en caso de tratarse de un sujeto obligado a facturar deberá discriminar el IVA correspondiente según lo dispone el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario y en el numeral 13 del artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023.

10. En consonancia con lo anterior, el artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica y el artículo 35 ibidem, indica la forma en que se entiende cumplido el deber de expedir factura electrónica de venta.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio No. 912697 de 2021 entre otros.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los servicios ambientales pagan IVA en Colombia?, en dian.gov.co     

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