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¿El corretaje de reaseguros paga IVA? – Concepto DIAN No. 11663 de 2025

1 El Numeral 32 Del Articulo 476 Del Estatuto Tributario Que Clasifica Como Excluidos Del IVA Los Servicios De Corretaje De Contratos De Reaseguros

3 de enero de 2026

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RESUMEN: ¿El corretaje de reaseguros paga IVA? La DIAN emitió un concepto en el que aclara el tratamiento del IVA aplicable a los servicios de corretaje de reaseguros, una inquietud recurrente en el sector asegurador y reasegurador, especialmente frente a operaciones con entidades del exterior. El pronunciamiento se da en el marco de la interpretación del Estatuto Tributario, en particular sobre los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas y la posible aplicación de las reglas de exportación de servicios.

El documento analiza si estos servicios están gravados con IVA y si pueden beneficiarse de la exención prevista para exportaciones, conforme a la normativa vigente. La pregunta central que resuelve la autoridad tributaria es si el corretaje de contratos de reaseguro debe considerarse un servicio excluido del IVA o, alternativamente, una exportación de servicios exenta del impuesto.

¿Qué establece el documento?

La DIAN parte del numeral 32 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que clasifica como servicios excluidos del IVA los servicios de corretaje de contratos de reaseguros. En consecuencia, este tipo de servicios no genera el impuesto sobre las ventas, independientemente de que intervengan entidades nacionales o extranjeras.

Adicionalmente, el concepto analiza la posible aplicación del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, relativo a la exención del IVA en la exportación de servicios. La entidad reitera su interpretación oficial según la cual no basta con que el destinatario del servicio sea una empresa reaseguradora del exterior para que exista exportación. El simple hecho de intermediar entre aseguradoras nacionales y reaseguradoras extranjeras no configura una exportación de servicios, pues no se cumplen de forma integral los requisitos legales y reglamentarios.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica principalmente a:

  • Corredores de reaseguros
  • Empresas aseguradoras
  • Intermediarios del sector financiero y asegurador
  • Firmas que prestan servicios de corretaje vinculados a contratos de reaseguro

En la práctica, el efecto principal es que estos servicios no deben facturarse con IVA, por tratarse de un servicio expresamente excluido. Sin embargo, tampoco pueden tratarse como exportación de servicios exenta, lo que impide acceder a beneficios asociados a dicha figura, como la devolución de saldos a favor por impuestos descontables.

Recomendación clave: los contribuyentes deben clasificar correctamente la operación como servicio excluido, evitando errores en la facturación y en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar que el servicio corresponda efectivamente a corretaje de contratos de reaseguros, conforme a su naturaleza jurídica.
  • Facturar el servicio sin IVA, indicando expresamente la exclusión legal.
  • No aplicar indebidamente el tratamiento de exportación de servicios, aun cuando participen reaseguradoras del exterior.
  • Conservar soportes contractuales y técnicos que acrediten la naturaleza del servicio, para efectos de fiscalización.
  • Revisar el impacto en la declaración de IVA y en la procedencia de impuestos descontables, a fin de evitar sanciones por inexactitud.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El corretaje de reaseguros paga IVA?

CONCEPTO DIAN 11663 int 1324

(agosto 25 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores  Servicios excluidos

Fuentes Formales     Numeral 32 del artículo 476 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si los servicios de corretaje de reaseguros están gravados con el impuesto sobre las ventas IVA y si resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

3. Sobre el particular se le informa que el numeral 32 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:

ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA- Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

(…)

32. Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.

(…)

4. En cuanto a la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario a los servicios de corretaje de reaseguros la interpretación oficial[3] ha señalado:

“(…)

De lo expuesto se infiere que por el hecho de acercar a las empresas aseguradoras en Colombia con la empresa reaseguradora en el exterior, no es viable considerar que estamos frente a una exportación de servicios.

Razón para insistir que, la exención del IVA para el caso de la exportación de servicios, está dada en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en literal c) del artículo 481 del estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 2.10.2.6.11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.»(Énfasis propio)

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 007620 del 3 de abril de 2019.

Puedes encontrar más información sobre: ¿El corretaje de reaseguros paga IVA?, en dian.gov.co       

Además del tema relacionado con: ¿El corretaje de reaseguros paga IVA?, quizás te interese leer: Coaseguro interno en contratos de seguro – Sentencia Corte Suprema de Justicia N° SC435-2024

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