RESUMEN: ¿Sobre qué Ingreso Base de Cotización IBC se pagan las incapacidades laborales? El Ministerio de Salud aclaró que, para liquidar las prestaciones económicas por incapacidades de origen común, el Ingreso Base de Cotización (IBC) que debe tomarse es el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad inicial, y no el correspondiente a sus prórrogas. Esta orientación aplica tanto a trabajadores dependientes como independientes, siempre que se cumpla con el mínimo de cuatro semanas cotizadas previas al inicio de la incapacidad. La consulta fue elevada por la Superintendencia Nacional de Salud ante diferencias sobre el criterio aplicable en estos casos.
La implicación práctica de este concepto es clara: las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben reconocer y pagar los auxilios por incapacidad con base en el IBC reportado el día uno de la incapacidad inicial, incluso si esta se prorroga por la misma causa. Además, se reitera que los pensionados con ingresos adicionales deberán cotizar sobre estos y no sobre su mesada. Las EPS solo estarán obligadas al reconocimiento cuando se verifique cumplimiento de los requisitos normativos. En caso de controversia, la jurisdicción ordinaria podrá dirimir el conflicto.
Ver a continuación Concepto Ministerio de Salud y Protección Social sobre: ¿Sobre qué Ingreso Base de Cotización IBC se pagan las incapacidades laborales?:
CUÁL ES EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN IBC PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
Ministerio de Salud y Protección Social
202411600840731
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 202342303225632
Solicitud de concepto que aclare cuál es el IBC para la liquidación de prestaciones económicas
Respetada doctora:
En atención a su consulta trasladada por competencia a esta cartera por parte de la Superintendencia Nacional de Salud – SNS, en la cual requiere concepto que aclare cuál es el Ingreso Base de Cotización- IBC para la liquidación de prestaciones económicas así:
(…) Comedidamente solicitamos se emita un concepto que aclare cuál es el IBC para la liquidación de prestaciones económicas y sobre el cual las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S, deben reconocer y pagar el subsidio por incapacidad según el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022 que contempla:
Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.
(…).”
Al respecto nos permitimos señalar:
Se precisa que, se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333 – 20131, al indicar:
“(…) 4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Ahora, comencemos a esbozar lo contemplado en la normatividad vigente aplicable para el pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, para el caso de los afiliados al SGSSS que pertenece al régimen contributivo; en este caso, al realizar sus cotizaciones les da derecho a los beneficios que tiene el sistema, como es el caso del auxilio por incapacidad, dispuesto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo el cual señala:
“ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” (Subrayado fuera de texto)
En este sentido el Decreto 2126 de 20232 incorporado en el Decreto 780 de 2016 establece los parámetros sobre generalidades de las prestaciones económicas y determinó en el artículo 2.2.3.3.1, las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, lo siguiente:
“Artículo 2.2.3.3.1 Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común. Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:
- Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
- Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
- Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.
Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como Ingreso Base de Cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.
No procederá el reconocimiento de incapacidades de origen común sobre ingresos adicionales a la mesada pensional, cuando el diagnóstico que ocasiona la incapacidad se relaciona con aquel que dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez.
Parágrafo. Para efecto de determinar el monto de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común a favor del pensionado con ingresos adicionales a su mesada pensional se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor sobre el cual efectúa cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no sobre el valor de su mesada pensional, ni la sumatoria de ambos ingresos.”
Es claro que la incapacidad será reconocida por la Entidad Promotora de Salud – EPS o la Entidad Adaptada en la medida en que se haya cotizado como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
También es importante mencionar que la normativa citada establece en términos generales el trámite para el reconocimiento de incapacidades y las entidades responsables para efectuar el pago de las mismas, teniendo en cuenta la cantidad de días por la cual se extienda la incapacidad de una persona, asimismo, que de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 2126 de 2023, es claro que para el pago de la incapacidad es necesario, entre otras cosas, haber cotizado como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
Por consiguiente, se infiere que el acceso a incapacidades por enfermedad general requiere el cumplimiento de condiciones que aseguran la viabilidad financiera en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tal es el caso de contar con el mínimo de semanas cotizadas para acceder al reconocimiento económico, a excepción de aquellas originadas en tratamientos estéticos o excluidas del plan de beneficios en salud y sus complicaciones. Así mismo, como establece la norma, en los casos que se prórroga la incapacidad, se seguirá teniendo en cuenta el IBC reportado al inicio de la incapacidad concibiendo por inicio, el reportado el día primero de la incapacidad inicial, no el de las incapacidades posteriores o las prórrogas
Además, se debe tener en cuenta que por prórroga de la incapacidad se entiende la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.
Es necesario no perder de vista que el Ingreso Base de Cotización – IBC es el monto de los ingresos sobre el cual los asalariados e independientes toman como base para aplicar el porcentaje de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual previamente ha sido determinada por la ley.
En el caso de los trabajadores dependientes el IBC es el salario que devengan, y en el caso de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios con ingresos iguales o superiores a un (1) salario será el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA, como lo establece el artículo 893 de la Ley 2277 de 20224.
En todo caso, se debe señalar que ante una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre EPS y aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente;
Notas al pie
- Expediente T- 3775923, con Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)
- por el cual se sustituyen los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
- ARTÍCULO 89. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
(…)”
4. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
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