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¿Qué pasa si un no obligado presenta declaración y alega suplantación? – Concepto DIAN No. 10832 de 2025

1 Las Declaraciones Presentadas Por No Obligados A Declarar Se Consideran Ineficaces Es Decir No Producen Efectos Legales

7 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Qué pasa si un no obligado presenta declaración y alega suplantación? La DIAN emitió un concepto doctrinal que aclara los efectos fiscales de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas por personas naturales no obligadas a declarar, especialmente cuando el declarante afirma haber sido víctima de suplantación de identidad. El documento interpreta los artículos 6, 594-2 y 746 del Estatuto Tributario, y define cómo debe actuar la Administración cuando no existe aún una decisión penal que confirme o descarte la suplantación.

Esta consulta es relevante para contribuyentes, empresas y profesionales contables que enfrentan inconsistencias en el registro tributario, cruces de información o declaraciones presuntamente fraudulentas. La pregunta central es: ¿tiene efectos fiscales una declaración presentada por un no obligado que afirma ser víctima de suplantación? El concepto ofrece una respuesta clara basada en la presunción de veracidad, la regla de ineficacia y los requisitos legales aplicables.

¿Qué establece el documento?

El concepto explica la interacción entre tres normas del Estatuto Tributario:

  • Artículo 594-2 ET: Las declaraciones presentadas por no obligados a declarar se consideran ineficaces, es decir, no producen efectos legales.
  • Artículo 6 ET (parágrafo): Excepción aplicable a personas naturales residentes no obligadas a declarar, pero que sí tuvieron retenciones en la fuente. En ese caso, la declaración sí produce efectos fiscales.
  • Artículo 746 ET: Toda declaración tributaria goza de presunción de veracidad, incluido lo consignado en su firma y datos del declarante.

Según la DIAN, esta presunción se mantiene mientras no exista una decisión penal que ratifique la suplantación. Una simple denuncia no desvirtúa la veracidad de la declaración.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica a:

  • Personas naturales residentes que no están obligadas a presentar declaración de renta.
  • Contribuyentes que sí presentan declaración, por voluntad propia o por suplantación.
  • Profesionales contables y empresas que identifiquen casos de posibles irregularidades en información exógena o en cruces de retención.

Efectos prácticos:

  • Si no hubo retenciones en la fuente → la declaración es ineficaz y la DIAN debe abstenerse de actuar.
  • Si hubo retenciones → la declaración tiene efectos, incluso si el declarante dice haber sido suplantado.
  • Solo cuando exista fallo penal que confirme la suplantación la DIAN podrá considerar la declaración como falsa e ineficaz.

Ejemplo:
Un ciudadano descubre una declaración presentada a su nombre. Si ese año no tenía retenciones, la declaración será automáticamente ineficaz. Si sí tenía retenciones, la declaración tendrá efectos fiscales hasta que un juez penal determine la suplantación.

Recomendaciones y cumplimiento

La DIAN recomienda a los contribuyentes:

  • Reportar de inmediato la presunta suplantación ante la Fiscalía, aunque la denuncia no desvirtúe aún la presunción de veracidad.
  • Conservar soportes de ingresos y retenciones para demostrar, de ser necesario, la inexistencia de obligación de declarar.
  • Verificar periódicamente su Registro Único Tributario (RUT) y consultas de declaraciones.
  • Los contadores deben evaluar si procede la ineficacia del artículo 594-2 o la aplicación del artículo 6.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué pasa si un no obligado presenta declaración y alega suplantación?

CONCEPTO DIAN 10832 int 1048

(julio 11 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico   ¿Los efectos de las declaraciones tributarias estipuladas en los artículos 6 y 594-2 del Estatuto Tributario resultan aplicables cuando se presenta una declaración del impuesto sobre la renta y el declarante no obligado a declarar alega suplantación de identidad?

Tesis Jurídica           Mientras no exista una decisión de la jurisdicción penal que establezca que efectivamente se presentó una suplantación de identidad, se deberá otorgar el efecto fiscal que corresponda a esa declaración, esto en virtud de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de que la Administración la pueda considerar ineficaz, si ya cuenta con una decisión que establece la suplantación.

Descriptores  Declaraciones presentadas por no obligados

Ineficacia declaraciones

Suplantación y/o Sustitución de identidad

Fuentes Formales     ARTÍCULO 6, Y 594-2, DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Los efectos de las declaraciones tributarias estipuladas en los artículos 6 y 594-2 del Estatuto Tributario resultan aplicables cuando se presenta una declaración del impuesto sobre la renta y el declarante no obligado a declarar alega suplantación de identidad?

TESIS JURIDICA

3. Mientras no exista una decisión de la jurisdicción penal que establezca que efectivamente se presentó una suplantación de identidad, se deberá otorgar el efecto fiscal que corresponda a esa declaración, esto en virtud de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de que la Administración la pueda considerar ineficaz, si ya cuenta con una decisión que establece la suplantación.

FUNDAMENTACION

4. El artículo 594-2 del Estatuto Tributario regula de manera general la ineficacia de las declaraciones tributarias, en el sentido de indicar que aquellas presentadas por sujetos no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

5. Frente a esta regla de ineficacia el legislador en el parágrafo del artículo 6 ibídem estableció una excepción para las declaraciones del Impuesto sobre la renta presentadas por personas naturales residentes en el país no obligadas a declarar a quienes se les haya practicado retención en la fuente, caso en cual, si presentan la declaración esta produce efectos legales.

6. Así las cosas, resulta claro que la norma involucra un elemento volitivo que se concreta en la manifestación voluntaria del no obligado a declarar de cumplir con la obligación formal de presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y adicionalmente, se constituye en presupuesto que determina la aplicación de la referida disposición el hecho que se le hayan practicado retenciones en la fuente al sujeto obligado. En este sentido, en ausencia de cualquiera de estas condiciones no es posible dar aplicación a lo allí señalado.

7. Por otro lado, la presunción de veracidad de la que gozan las declaraciones tributarias en los términos establecidos en el artículo 746 del Estatuto Tributario, entraña que los hechos allí consignados se consideren ciertos, y en este sentido se entenderá que toda la información allí consignada incluida la firma corresponde al declarante que cumple con la obligación formal de declarar.

8. Bajo este entendido, las declaraciones tributarias que se presenten en virtud de lo que dispone el artículo 6 y 594-2 del Estatuto Tributario se presumen veraces, sin perjuicio que esta presunción pueda ser desvirtuada por parte de la Administración tributaria en ejercicio de las facultades de fiscalización y, por lo tanto, las consecuencias fiscales deben corresponder a las que determina la legislación tributaria, en cada uno de los casos.

9. En este sentido, si un sujeto no obligado a declarar presenta su declaración de renta sin que se hayan practicado retenciones en la fuente, esta declaración debe considerarse ineficaz en los términos del artículo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto la Administración tributaria debe de abstenerse de adelantar cualquier actuación.

10. Por el contrario, si se trata de una persona natural que presenta su declaración del Impuesto sobre la renta sin estar obligado a ello y además le fueron practicadas retenciones en la fuente, esta declaración en los términos del artículo 6 ibídem produce efectos legales.

11. Ahora bien, en caso de alegarse un caso de suplantación de identidad por parte del declarante no obligado a declarar, y dado que como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la denuncia penal es un acto meramente informativo que carece de valor probatorio para establecer la comisión de una conducta punible[3] y en virtud de lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario también se presume veraz la información allí consignada. En consecuencia, hasta tanto exista un pronunciamiento por parte de la jurisdicción penal, y en este sentido, corresponde a la Administración tributaria otorgar las consecuencias fiscales que se desprende de la declaración tributaria, según se cumplan con las condiciones que establece el artículo 6 y 594-2 para su aplicación.

12. En este último caso, es decir cuando la declaración tributaria no produce efecto alguno, es importante mencionar que, de concluirse en el proceso penal el sujeto no obligado a declarar efectivamente fue suplantado por un tercero, el efecto que la Administración debe dar a dicha declaración no debe ser diferente al de considerarla ineficaz, pues se trataría de una declaración falsa.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Sentencia C 1177 de 2005.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué pasa si un no obligado presenta declaración y alega suplantación?, en dian.gov.co    

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