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¿Cuándo aplica la tarifa cero del impuesto al carbono en el Amazonas? – Concepto DIAN No. 11627 de 2025

20 El Criterio Relevante Es El Lugar Donde Se Perfecciona La Venta Es Decir Donde Se Acuerdan El Precio Y El Bien Y Se Emite La Factura

1 de enero de 2026

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RESUMEN: ¿Cuándo aplica la tarifa cero del impuesto al carbono en el Amazonas? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara cómo debe aplicarse la tarifa cero del impuesto nacional al carbono en las ventas de combustibles fósiles realizadas en el Departamento del Amazonas, especialmente cuando estos se destinan a la generación de energía. El pronunciamiento surge ante las dudas de contribuyentes y responsables del impuesto sobre si basta con que el combustible tenga como destino final dicho territorio para acceder al beneficio tributario.

La entidad analiza el alcance del beneficio previsto en la Ley 1819 de 2016, modificado por la Ley 2277 de 2022, y precisa el criterio determinante para la causación del impuesto. La pregunta central es clara: ¿el destino del combustible al Amazonas permite aplicar automáticamente la tarifa cero del impuesto al carbono? La respuesta de la DIAN tiene implicaciones directas para productores, comercializadores e importadores de combustibles.

¿Qué establece el documento?

La DIAN reitera que el impuesto al carbono es un tributo monofásico, cuya causación ocurre únicamente en la primera etapa, es decir, en el momento de la venta del combustible, el retiro para consumo propio o la importación al momento de la nacionalización, conforme al artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

En relación con la tarifa cero, el Concepto precisa que esta solo procede cuando la transacción que configura el hecho generador se perfecciona dentro de los municipios o departamentos expresamente listados por la ley, hoy recogidos en el parágrafo 7 del artículo 48 de la Ley 2277 de 2022. En consecuencia:

  • La simple destinación del combustible al Amazonas no habilita la aplicación de la tarifa cero.
  • El criterio relevante es el lugar donde se perfecciona la venta, es decir, donde se acuerdan el precio y el bien y se emite la factura.
  • No es jurídicamente viable extender el beneficio al consumo del combustible en el territorio especial.

Este criterio mantiene coherencia con la doctrina previa de la DIAN y con el principio de interpretación restrictiva de los beneficios tributarios.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El pronunciamiento impacta directamente a:

  • Productores y comercializadores de combustibles fósiles.
  • Importadores responsables del impuesto al carbono.
  • Empresas generadoras de energía ubicadas en el Amazonas.

En la práctica, si una empresa vende combustible en una ciudad distinta y luego lo transporta al Amazonas para generación de energía, debe aplicar la tarifa plena del impuesto al carbono, aun cuando el consumo se realice en dicho territorio. Solo si la venta se perfecciona dentro del departamento procede la tarifa cero.

Recomendación clave: los responsables del impuesto deben revisar su modelo de operación y facturación, identificando con precisión el lugar donde jurídicamente se entiende realizada la venta.

Recomendaciones y cumplimiento

Para evitar contingencias tributarias, la DIAN sugiere de forma implícita que los contribuyentes:

  • Definan claramente el municipio de perfeccionamiento de la venta.
  • Ajusten sus procesos de facturación electrónica y soportes contractuales.
  • Evalúen el riesgo de liquidar incorrectamente el impuesto, lo que podría derivar en sanciones e intereses moratorios conforme al Estatuto Tributario.

Una aplicación indebida de la tarifa cero puede generar requerimientos oficiales y glosas en fiscalización, especialmente en sectores energéticos y de hidrocarburos.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo aplica la tarifa cero del impuesto al carbono en el Amazonas?

CONCEPTO DIAN 11627 int 1307

(agosto 22 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Nacional al Carbono

Descriptores  Tarifa cero. Hecho generador. Causación

Fuentes Formales     Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016. Artículo 47, parágrafo 7 artículo 48 de la Ley 2277 de 2022

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿De qué manera podría aplicarse el beneficio de tarifa cero del impuesto al carbono a las ventas de combustible realizadas en el Departamento del Amazonas y destinadas a la generación de energía, establecido en el numeral 7° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022?

3. Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, resulta oportuno citar los siguientes apartes del Oficio 000384 de 19 de marzo 2020, el cual se pronuncia acerca del criterio que se debe tener en cuenta para aplicar la tarifa cero del impuesto al carbono, así:

Ahora bien, con base en una interpretación gramatical y literal, resulta palpable del contenido del parágrafo 4, que la preposición «en» y su complemento – departamentos y municipios que se enlistan- denota una relación de lugar o espacio en el que se debe desarrollar la transacción que da lugar a la configuración del hecho generador, para efectos de la aplicación de la tarifa especial.

Es decir, es dable Inferir de la normatividad incorporada por el legislador, que, por ejemplo, por unidad vendida de combustibles fósiles en alguna de las zonas especiales enlistadas, se aplicaría la tarifa especial de cero pesos ($0) por parte del responsable.

Entonces, en relación con lo anterior, se desprende que, la mera destinación del combustible fósil a uno de los departamentos o municipios especiales de que trata el parágrafo 4, no se encuentra cubierta por la tarifa especial, de suerte que para este caso, por parte del responsable se debería aplicar la tarifa por unidad que corresponda, según el combustible fósil de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016.

Sobre lo anterior, es menester Indicar que corresponde al responsable del impuesto, determinar, con base en su modelo de operación, el municipio en el que se entiende perfeccionada la venta, es decir, el lugar en el que se perfecciona el precio y el bien – del combustible fósil- que se vende. Ya que, en todo caso, no resulta procedente aplicar la tarifa especial con el simple destino del bien a los territorios especiales que se enuncian en el parágrafo 4 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, dado que este no fue un criterio utilizado por el legislador.

4. En el mismo sentido, esta Subdirección se pronunció a través del Oficio 000462 de 8 de julio del 2020, aclarando que el hecho generador es la venta y no el consumo dentro del territorio especial, así:

La venta y el consumo, son hechos totalmente distintos y, en consecuencia, resulta imposible extender la tarifa del 0% aquellos combustibles que no se vendan en los mencionados territorios, sino que se consuman en ellos. Tan es así que, aceptar la tesis de que el hecho generador está relacionado con el consumo, sería muy diferente a lo establecido por el hecho generador que determina que es el momento de la emisión de la factura; la emisión de la factura está relacionada con la venta del combustible, no con el consumo del mismo.

Desfigurar el hecho generador estableciendo que es el consumo, traería complejidades de índole Constitucional; ya que, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, las exención y tratamientos preferenciales, como lo es la tarifa del 0%, son de interpretación restrictiva y no es posible extenderlos a situaciones no contempladas por la Ley.

4. Por su parte, el Concepto 000890 – int 122 de 26 de enero 2023, ratificó la vigencia del criterio adoptado en el Oficio 000384 de 19 de marzo 2020, así:

¿Continúa vigente la interpretación realizada en el Oficio 000384 del 19 de marzo de 2020 en torno a la aplicación de la tarifa de $0 del Impuesto en ciertos departamentos y municipios?

(…) Ya que, en esencia, el parágrafo 4° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, antes de la Ley 2277 de 2022, y el parágrafo 7° de esta misma norma, después de la mencionada Ley 2277, comparten la misma literalidad, se considera que lo manifestado en el citado Oficio 000384 de 2020 conserva validez.

5. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto al carbono es monofásico de primera etapa (salvo en lo relacionado con el carbón)-[3] En este sentido, no puede perderse de vista que el hecho generador es claro en determinar que este impuesto, se causa únicamente al momento de la venta por parte del productor, retiro para consumo propio o en la importación al momento de la nacionalización.

6. Bajo ese entendido, se concluye que para que se aplique la tarifa cero, la transacción que da lugar a la configuración del hecho generador se debe perfeccionar en uno de los municipios o departamentos listados en el parágrafo 7 artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, dado que no resulta procedente aplicar la tarifa especial con el simple destino del bien a estos territorios especiales.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. CONCEPTO 6146 (Int. 1622) DE 2023

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo aplica la tarifa cero del impuesto al carbono en el Amazonas?, en dian.gov.co    

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