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¿Qué tasa de cambio aplica para mercancías desde zona franca? – Concepto DIAN No. 10831 de 2025

23 Revisar Cronologicamente Los Documentos De Soporte Evitando Utilizar La Fecha Del Certificado De Integracion Como Referencia Cambiaria

7 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Qué tasa de cambio aplica para mercancías desde zona franca? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la tasa de cambio aplicable en las operaciones de importación desde zona franca, específicamente para determinar el valor FOB USD y la base gravable de los tributos aduaneros. La doctrina responde a las dudas que enfrentan los usuarios industriales y empresas que importan bienes producidos, transformados o elaborados en zonas francas, especialmente frente al uso del valor consignado en el certificado de integración y al momento oportuno de conversión monetaria.

El documento precisa el marco normativo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, y redefine el criterio para la determinación del tipo de cambio. La pregunta central es: ¿qué tasa de cambio se debe aplicar para calcular la base gravable de los tributos aduaneros al presentar una declaración especial de importación?

¿Qué establece el Concepto DIAN?

El concepto explica que el valor FOB USD declarado en la Declaración Especial de Importación (DEI – Formulario 500 Especial) debe convertirse a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la DEI.
Este criterio se fundamenta en:

  • Artículos 14 a 16 del Decreto 1165 de 2019, sobre conversiones monetarias.
  • Artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019, que regula la estructura y contenido del formulario 500 especial.
  • La ausencia de una norma especial que ordene aplicar otra tasa en operaciones desde zona franca.

La DIAN puntualiza que la fecha del certificado de integración no determina la tasa de cambio, pues este documento no sustituye los parámetros de la declaración de importación.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

La doctrina aplica a:

  • Usuarios industriales de bienes y servicios en zona franca.
  • Empresas que nacionalizan bienes terminados producidos en zona franca.
  • Agencias de aduana y declarantes en operaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional.

Los efectos principales son:

  • Se unifica el criterio para la conversión del valor FOB USD.
  • Se elimina la incertidumbre frente a la fecha del certificado de integración.
  • Se exige revisar la TRM del último día hábil de la semana anterior a la presentación de la DEI.

Ejemplo práctico:
Si una empresa presenta una DEI el martes 20, deberá aplicar la TRM correspondiente al viernes inmediatamente anterior (siendo el último día hábil).

Recomendaciones y cumplimiento

Las empresas deben:

  • Verificar la TRM del último día hábil de la semana anterior a la presentación de la DEI.
  • Asegurar que el valor FOB USD declarado en la casilla correspondiente refleje correctamente el criterio normativo.
  • Revisar cronológicamente los documentos de soporte, evitando utilizar la fecha del certificado de integración como referencia cambiaria.
  • Mantener consistencia documental para prevenir sanciones por errores en la base gravable aduanera.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué tasa de cambio aplica para mercancías desde zona franca?

CONCEPTO DIAN 10831 int 1046

(julio 11 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico   ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca para calcular la base gravable de los tributos aduaneros, la que se encontraba vigente en la fecha en que se expide el certificado de integración o cuando se presenta y acepta la declaración especial de importación?

Tesis Jurídica           La tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca, será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no cuando se expide el certificado de integración.

Descriptores  Tasa de cambio – Valor FOB USD

Fuentes Formales     ARTÍCULOS 14 A 16 DECRETO 1165 DE 2019. ARTÍCULOS 526-1 RESOLUCIÓN 046 DE 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca para calcular la base gravable de los tributos aduaneros, la que se encontraba vigente en la fecha en que se expide el certificado de integración o cuando se presenta y acepta la declaración especial de importación?

TESIS JURIDICA

3. La tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca, será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no cuando se expide el certificado de integración.

FUNDAMENTACIÓN

4. En la declaración especial de importación (DEI Formulario 500 Especial) se diligencian los elementos que permitan determinar el valor en aduanas y la base gravable del IVA, tal como así lo dispone el numeral 5 del artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019[3]

5. En la casilla 78. Valor FOB USD de la DEI (- Formulario 500 Especial), se indica en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) de la mercancía declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se está suministrando información.

6. Al convertirse el valor FOB USD en dólares a pesos colombianos, se toma a la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera, según el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019[4].

7. De lo antepuesto es dable concluir que:

8. Con la declaración especial de importación se nacionalizan los bienes finales producidos en zona franca[5] y quedan amparados en el territorio aduanero nacional, por tanto, la DEI tiene la misma naturaleza de una declaración de importación.

9. Por consiguiente, al no existir una norma especial que establezca una tasa de cambio para determinar el valor FOB USD de los bienes fabricados, producidos, reparados, transformados en zona franca, aplica la tasa de cambio prevista en las disposiciones generales de los artículos 14 a 16 del Decreto 1165 de 2019.

10. En ese orden, la tasa de cambio aplicable será la vigente en el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no en la fecha que es expedido el certificado de integración.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. numeral 5 del artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019

4. ARTÍCULO 15. CONVERSIONES MONETARIAS. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América. El valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas.

5. De acuerdo con el artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019, la declaración especial de importación ( DEI – Formulario 500 Especial), es el documento que ampara las operaciones de importación desde zona franca al territorio aduanero nacional, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué tasa de cambio aplica para mercancías desde zona franca?, en dian.gov.co    

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