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¿Se puede tercerizar el agenciamiento aduanero? – Concepto DIAN No. 14074 de 2025

66 Las Agencias Pueden Contratar Personal Mediante Outsourcing U Otras Formas De Vinculacions Que No Impliquen Actuacion Directa Ante La Autoridad

23 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿Se puede tercerizar el agenciamiento aduanero? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara la tercerización en agencias de aduanas y redefine el alcance de la obligación de vinculación directa del personal. Este pronunciamiento responde a inquietudes del sector frente a los modelos de contratación, la idoneidad del recurso humano y los requisitos para conservar la autorización como agencia de aduanas.

El documento busca precisar qué actividades deben ejecutarse directamente y cuáles pueden ser objeto de contratación externa conforme al régimen de comercio exterior. ¿Es posible implementar outsourcing sin incumplir la normativa aduanera? La respuesta tiene impacto directo en la estructura operativa, el cumplimiento y la gestión de riesgos en el sector.

¿Qué cambia con la reconsideración doctrinal?

El Concepto reconsidera un pronunciamiento previo que restringía la tercerización, y establece que la obligación de vinculación directa y formal no aplica a todo el personal de las agencias de aduanas.

Con base en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, se concluye que la exigencia laboral se limita a quienes desempeñan funciones propias del agenciamiento aduanero ante la autoridad.

¿Quiénes deben vincularse mediante contrato laboral?

La vinculación directa y formal es obligatoria únicamente para:

  • Agentes de aduanas.
  • Representantes aduaneros.
  • Auxiliares autorizados para actuar ante la autoridad aduanera.

Estas personas deben:

  • Estar contratadas mediante relación laboral.
  • Cumplir requisitos académicos o de experiencia.
  • Actuar a nombre de una sola agencia.
  • Estar registradas ante la autoridad.
  • Actualizar permanentemente su formación técnica.

¿Se pueden tercerizar otras funciones en agencias de aduanas?

El Concepto aclara que las agencias pueden contratar personal mediante outsourcing u otras formas de vinculación para actividades que no impliquen actuación directa ante la autoridad.

No obstante, el documento establece que:

  • La forma de contratación no exonera a la agencia del cumplimiento normativo.
  • Todo el personal debe ser idóneo y contar con conocimientos en comercio exterior.
  • La exigencia de idoneidad se fundamenta en los requisitos generales del régimen aduanero.

Este criterio permite mayor flexibilidad organizacional, siempre que se mantenga el control y la supervisión de los procesos.

¿Cuál es la responsabilidad de las agencias frente al personal tercerizado?

El Concepto precisa que la responsabilidad administrativa permanece en cabeza de la agencia, independientemente del tipo de vinculación.

En consecuencia:

  • Las agencias responderán ante la autoridad por las actuaciones de todo el personal.
  • La supervisión y control interno son obligatorios.
  • La tercerización no reduce el riesgo sancionatorio.

Esta obligación se sustenta en los artículos 53 del régimen aduanero y el Decreto 920 de 2023.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este criterio impacta a:

  • Agencias de aduanas autorizadas.
  • Operadores de comercio exterior.
  • Consultores y profesionales del sector.
  • Empresas que estructuran procesos logísticos y aduaneros.

En la práctica, el pronunciamiento permite optimizar estructuras operativas, fortalecer la especialización del talento humano y mejorar la gestión de costos, sin desconocer la obligación de control, supervisión y cumplimiento.

Recomendaciones clave de cumplimiento

Para reducir contingencias legales y operativas, se recomienda:

1. Identificar funciones propias del agenciamiento aduanero

Determinar qué actividades requieren autorización y actuación directa.

2. Garantizar contratación laboral obligatoria

Formalizar contratos laborales para agentes, representantes y auxiliares.

3. Evaluar modelos de outsourcing

Asegurar que la contratación externa no afecte la autorización ni el cumplimiento.

4. Verificar la idoneidad del personal

Exigir formación, experiencia y capacitación continua.

5. Implementar controles internos

Fortalecer auditoría, seguimiento y gestión de riesgos.

6. Documentar procesos y responsabilidades

Establecer protocolos claros de supervisión.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede tercerizar el agenciamiento aduanero?

CONCEPTO DIAN 14074 int 2016

(octubre 16 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Extracto:

Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. Solicitud de Reconsideración.

1. Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita reconsiderar el Concepto 000353 Int. 72 del 20 de enero de 2025, donde se expuso como tesis la siguiente:

«3. No resulta procedente que una Agencia de Aduanas autorizada por la U.A.E. DIAN como tal y como Operador Económico Autorizado (OEA), proceda a tercerizar operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante un contrato de outsourcing los cuales debe ejecutar de manera directa y exclusiva.»

2. El peticionario fundamentó su solicitud de reconsideración en los siguientes argumentos:

2.1. El reseñado concepto da un alcance indebido a los artículos 34, 53, 36 y 51 del Decreto 1165 de 2019 y al Oficio 28723 de 2017, al interpretar que todas las actividades que desarrollan las agencias de aduanas se encuentran comprendidas dentro del agenciamiento aduanero y, por ende, deben ejecutarse directa y exclusivamente por la persona jurídica autorizada.

2.2. El alcance del agenciamiento aduanero se encuentra limitado a las actividades tramitadas directamente ante la DIAN. Por tanto, tareas como la clasificación arancelaria así como la revisión y digitalización de declaraciones, que no requieren interacción directa con la autoridad aduanera, pueden ser objeto de tercerización sin que exista tal restricción en los requisitos y obligaciones.

2.3. Acorde con lo anterior, a juicio del peticionario, el concepto a reconsiderar (i) carece de fundamento normativo para concluir que el outsourcing se encuentra restringido; (ii) impone a una sociedad de naturaleza mercantil un modelo de negocio inflexible y restrictivo; (iii) vulnera el marco normativo aplicable, la libertad de empresa y la libre competencia, facultades que están reservadas a la ley según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia; (iv) contradice el propósito de las autorizaciones aduaneras, que buscan fortalecer la calidad del servicio y garantizar el cumplimiento normativo, sin que ello implique restringir las estrategias empresariales que permitan optimizar la gestión y mejorar los índices de cumplimiento, reducción de costos operativos, aumento de la empleabilidad, entre otros.

B. El análisis de la solicitud.

3. De conformidad con el numeral 6 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, uno de los requisitos generales que deben cumplir las personas jurídicas que aspiren a obtener la autorización de la DIAN como agencia de aduanas, es la contratación de personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio Exterior[2].

4. Adicionalmente, la persona jurídica interesada en obtener la autorización como agencia de aduanas deberá cumplir con los requisitos generales y especiales establecidos en los artículos 36 y 37 del Decreto 1165 de 2019. Se destacan los siguientes:

(i) Vincular a sus empleados de manera directa y formal[3] cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales (numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019).

(ii) Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la DIAN se encuentren debidamente vinculados por la agencia de aduanas, así como que los agentes se encuentren registrados ante la entidad (numeral 23 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019).

(iii) Identificar a los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN, junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior (numeral 3.1. del artículo 37 del Decreto 1165 de 2019).

5. En cuanto a la vinculación de los empleados de la agencia de aduanas, la norma reglamentaria prevista en el artículo 76 de la Resolución 046 de 2019 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 76. VINCULACIÓN DIRECTA Y FORMAL DE EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Para efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).» (subrayas fuera del texto original).

6. Por su parte, en cuanto a la formación de los empleados de la agencia de aduanas, el artículo 57 de la Resolución ibidem establece los requisitos académicos y de experiencia que deben acreditar los agentes de aduanas, representantes aduaneros y Auxiliares[4]. En esa línea, el Comité de Control y Auditoría tendrá por función verificar que los agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN se actualicen y capaciten, permanentemente, en relación con el conocimiento técnico para al ejercicio de las actividades propias del agenciamiento aduanero[5].

7. Para finalizar, es preciso indicar que los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares solo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 57 de la citada Resolución. Así mismo, los agentes de aduanas y los representantes aduaneros deben estar inscritos en el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22: «Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros (parágrafo 2 artículo 57 de la Resolución 046 de 2019).

8. Como es posible ver, las personas que no actúen directamente ante la DIAN relacionadas con las agencias de aduanas no se someten a lo previsto en el artículo 76 de la Resolución 46 de 2019.

(iv) Conclusión y decisión.

9. Por lo expuesto, se reconsidera el Concepto 000353 Int. 72 del 20 de enero de 2025, en los siguientes términos:

9.1. La exigencia de vincular de manera directa y formal a los empleados de las agencias de aduanas se predica respecto de los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares, quienes se encuentran autorizados para actuar ante la DIAN para realizar funciones de la actividad de agenciamiento aduanero, y solo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica.

9.2. Las agencias de aduanas podrán vincular, a través de otras formas de contratación diferente a la prevista en el numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, a personas que no requieran autorización para actuar ante la DIAN. Sin embargo, al margen de la forma de vinculación, estas personas deberán ser idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior, en cumplimiento de los requisitos generales que las Agencias de Aduanas deben acreditar para obtener la autorización de la DIAN, según el numeral 6 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019.

9.3. Con independencia de la forma de vinculación o contratación del personal, la Agencia de Aduanas responderá administrativamente ante la DIAN aduaneras en los términos establecidos en los artículos 53 del Decreto 1165 de 2019 y 36 del Decreto 920 de 2023.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Oficio 913054 de 2021: «(…) contratar personas idóneas significa vincular a personas que tengan una formación académica, con conocimientos técnicos y experiencia relacionada con la actividad en comercio exterior y, por ende, apta para el ejercicio de las actividades de agenciamiento aduanero.»

3. Oficio 913054 de 2021. “Por tanto, en los contratos de prestación de servicios no se presenta una vinculación directa y formal entre empleado – empleador toda vez que no surgen obligaciones laborales entre las partes del contrato. Por consiguiente, esta clase de vinculación no aplica a los empleados que realizan funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la DIAN (ver artículo 76 de la Resolución No. 046 de 2019).

Por lo anterior, las obligaciones laborales a que hace referencia el numeral 12 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 solo pueden entenderse en virtud de un contrato de trabajo, que es la vinculación directa y formal de los empleados, habida cuenta que no existen obligaciones de carácter laboral en los contratos de prestación de servicios.»

4. «ARTÍCULO 57. REQUISITOS DE LOS AGENTES DE ADUANAS, REPRESENTANTES ADUANEROS Y AUXILIARES. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Agentes de aduanas. Título profesional o título de tecnólogo en comercio exterior o carreras afines de acuerdo a los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), o en su defecto acreditar cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Los representantes aduaneros deberán cumplir igualmente con este requisito;

2. Auxiliares: Título profesional, tecnólogo o técnico; o título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. Si no cuenta con un título, se debe acreditar tres (3) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. (…)»

5. Artículo 46 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 74 de la Resolución 046 de 2019.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede tercerizar el agenciamiento aduanero? en dian.gov.co       

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