RESUMEN: ¿Tu empresa contrata servicios? Conoce los cambios en el pago de seguridad social para contratistas en 2025: ¿qué debes hacer y cómo evitar sanciones? El Gobierno colombiano a través del Decreto 514 y Resolución 467 de 2025, redefine las obligaciones de seguridad social para contratistas bajo modalidad de prestación de servicios. A partir del mes julio de 2025, que se liquida en agosto, los contratantes deberán asumir la responsabilidad de afiliar y pagar los aportes a salud (12.5%), pensión (16%) y riesgos laborales (0.522%-8.7%) usando la Planilla Y (código 59/15), calculando el IBC sobre el valor bruto del contrato. La norma elimina ambigüedades previas y busca ampliar la protección social de contratistas.
Las implicaciones prácticas son significativas para empresas, cooperativas y contratistas. Los contratantes deben incluir cláusulas expresas en los acuerdos y contratos, documentar exoneraciones (si aplica) y garantizar el pago oportuno para evitar multas de la UGPP o presunciones de relación laboral. Para los contratistas, la norma simplifica su cobertura, pero exige verificar que cada contratante cumpla con los aportes, salvo que asuman la cotización como independientes (PILA 50/14).
Ver a continuación Decreto Ministerio de Salud y Protección Social sobre: ¿Tu empresa contrata servicios? Conoce los cambios en el pago de seguridad social para contratistas en 2025: ¿qué debes hacer y cómo evitar sanciones?:
Nueva Regulación para el Pago de Seguridad Social a Contratistas en Colombia (2025)
En 2025, Colombia implementó cambios significativos en los aportes a seguridad social para contratistas bajo modalidad de prestación de servicios, mediante el Decreto 514 de 2025 y la Resolución 467 de 2025. Este documento explica las obligaciones legales, procedimientos y mejores prácticas para garantizar el cumplimiento.
1. Alcance de la Regulación
Los contratantes ahora deben afiliar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por los servicios personales contratados, eliminando ambigüedades previas y ampliando la protección social de los contratistas.
2. Normativa
Instrumento Legal | Detalle | Artículos Relevantes |
Decreto 514/2025 (09 mayo) | Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones | Art. 2.2.4.18.7 Pago de cotizaciones por contratante. Art. 2.2.4.18.8 Cotización por edad. |
Resolución 467/2025 (25 marzo) | Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”. Establece los ajustes en la Planilla PILA que permiten reportar y liquidar dichos aportes bajo el nuevo esquema. | Uso obligatorio de Planilla Y (Código 59/15). |
Ley 2381 de 2024 | Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones | Artículo 7. Deberes de los(as) empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios. Artículo 21. Responsabilidad por el pago de las cotizaciones. |
3. Sujetos Obligados
- Contratantes:
- Empresas privadas/públicas.
- Personas naturales con capacidad legal.
- Cooperativas/fundaciones.
- Excepción: Solo si hay acuerdo escrito donde el contratista asume los aportes.
4. Clasificación de contratistas
Un contratista es una persona natural que presta un servicio a cambio de una remuneración, sin vínculo laboral.
Tipo | ¿Quién paga? | Planilla PILA | Código |
Servicio personal (profesional/operativo) | Contratante | Planilla Y | 59/15 |
Obra sin prestación personal | Contratista | Independiente | 50/14 |
Suministros/transporte con vehículo propio | Contratista | Independiente | 50/14 |
5. Disposiciones Clave
¿Qué establece el Decreto 514 de 2025?
- La responsabilidad principal de afiliar y pagar la seguridad social de contratistas por servicios personales recae en el contratante.
- Se debe usar la Planilla Y de la PILA, con tipo de cotizante 59 y tipo de aportante 15.
- El IBC debe calcularse sobre el valor bruto del contrato.
¿Qué establece la Resolución 467 de 2025?
- Define los nuevos códigos y condiciones técnicas de la planilla PILA.
- Establece la obligatoriedad del uso de la planilla tipo Y para contratantes.
- Estipula que la norma es obligatoria a partir del pago de aportes de julio de 2025, que se realiza en agosto.
6. ¿Qué deben hacer los contratantes?
- Incluir una cláusula expresa en el contrato (modelo en sección 8), que permita el descuento para el pago de aportes a la seguridad social.
- Calcular IBC sobre el valor bruto del contrato mensual. Tenga en cuenta que el Ingreso Base de Cotización es el valor total del contrato mensualizado, sin deducción de gastos.
- Registrar en Planilla Y.
- Pagar aportes (salud 12.5%, pensión 16%, riesgos 0.522%-8.7%).
- Entregar comprobantes al contratista.
Concepto | Porcentaje aplicado | Responsable final del pago |
Salud | 12,5% | Contratante (lo descuenta al contratista) |
Pensión | 16% | Contratante (lo descuenta al contratista) |
Riesgos laborales | 0.522% a 8.7% | Contratante (lo paga) |
Tenga en cuenta: Si un contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, cada contratante debe pagar sus aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) por separado, usando la Planilla Y (código 59/15), a menos que exista un acuerdo escrito donde el contratista asuma la responsabilidad. En ese caso, el contratista debe cotizar como independiente (PILA 50/14) por el total de sus ingresos.
Si los contratos son inferiores a 1 SMMLV, igual se deben liquidar aportes proporcionales. Sin contrato escrito, se presume relación laboral, con riesgo de multas (UGPP) y pagos retroactivos. Clave: Documentar todo, exigir declaraciones juradas y verificar el cumplimiento del contratista.
8. ¿Qué deben hacer los contratistas si asumen el pago?
- Firmar una exoneración escrita al contratante
- Cotizar como independiente (PILA 50/14).
- Conservar soportes.
9. Casos Especiales
- Ingresos < SMMLV: Cotización proporcional. Empresa paga si no hay exoneración.
- Múltiples contratos: Cada contratante cotiza, salvo pacto escrito de responsabilidad única.
10. Cláusula Modelo
«El contratista autoriza al contratante a descontar del valor bruto mensual los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social, conforme al Decreto 514/2025. El IBC corresponde al 100% del valor mensual sin deducciones.»
11. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de la seguridad social de los contratistas puede generar consecuencias legales y económicas significativas para los contratantes. Entre las principales sanciones se encuentran las multas impuestas por la UGPP o la DIAN, derivadas de omisiones, inexactitudes o pagos extemporáneos. Asimismo, existe el riesgo de enfrentar demandas laborales, especialmente si no se formaliza adecuadamente la relación contractual, lo que podría generar una presunción de vínculo laboral. Finalmente, el contratante podría verse obligado a pagar intereses por mora, lo que incrementa el costo de los aportes no realizados a tiempo.
12. Recomendaciones Finales
Como recomendación final, es fundamental que todos los acuerdos relacionados con la afiliación y el pago de la seguridad social estén documentados por escrito, con cláusulas claras y verificables. Se debe evitar fraccionar contratos para eludir aportes o realizar pagos por fuera de los canales formales, ya que esto puede generar sanciones y presunciones de relación laboral. Además, es clave conservar todos los soportes que acrediten la afiliación y el cumplimiento de los pagos, tanto por parte del contratante como del contratista, para efectos de control y fiscalización ante las autoridades competentes.
Recuerde, este cambio es a partir del mes de julio de 2025 que se liquida en agosto.
En G&D Consulting estamos comprometidos con brindarle asesoría especializada para garantizar el cumplimiento de la nueva regulación en el pago de seguridad social a contratistas en Colombia. Nuestro equipo de expertos está disponible para resolver sus dudas y acompañarlo en la implementación de estos cambios.
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Ver el Decreto 514 y Resolución 467 de 2025 completos en estos enlaces:
https://drive.google.com/file/d/109ysMPe-1KBPfrCYgPmNs7arqg1BAhCG/view?usp=drive_link
https://drive.google.com/file/d/1sPcQE0DcmOV0G4H_i_uoIpa7LGYtz5iY/view?usp=drive_link