RESUMEN: ¿Una compañera permanente pierde su derecho a pensión si la convivencia se interrumpe por enfermedad? La Corte Constitucional analizó el derecho a la sustitución pensional de una compañera permanente (MLRG) cuyo conviviente falleció, tras una interrupción justificada de la convivencia en sus últimos meses de vida. Se discutió la validez de pruebas testimoniales contradictorias y la aplicación de jurisprudencia sobre interrupciones justificadas en la convivencia.
La Corte revocó las sentencias anteriores, concedió el amparo a MLRG por vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, y ordenó a la Corte Suprema emitir una nueva sentencia de casación ajustada a los criterios expuestos.
La Corte protegió el derecho pensional de MLRG, destacando que la interrupción de la convivencia no fue voluntaria y que las pruebas respaldaban su relación de más de 25 años, priorizando el mínimo vital y la seguridad social.
Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Una compañera permanente pierde su derecho a pensión si la convivencia se interrumpe por enfermedad?:
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital y unidad familiar.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia: SU-056 de 2025.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.
Fecha: 13 de febrero de 2025.
Derechos Involucrados: Debido proceso, seguridad social, mínimo vital y unidad familiar.
RESUMEN DE LA SENTENCIA:
La Sentencia SU-056 de 2025 de la Corte Constitucional aborda un caso emblemático sobre el derecho a la sustitución pensional de una compañera permanente (MLRG), cuyo conviviente falleció tras una interrupción justificada de su convivencia. El fallo analiza la validez de pruebas testimoniales contradictorias y la aplicación de jurisprudencia sobre interrupciones justificadas, priorizando derechos fundamentales como el mínimo vital y la seguridad social.
El caso surgió tras la negativa de Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivencia a MLRG, alegando falta de convivencia continua con el causante (AD) en sus últimos cinco años de vida. Dos mujeres (MLRG y LA Hurtado) reclamaron el derecho, pero el Tribunal Superior de Cali otorgó la pensión a LA, basándose en testimonios cuestionados por el juez de primera instancia. MLRG impugnó la decisión, argumentando que la interrupción de la convivencia se debió a que su hija (RD) llevó al causante a su casa meses antes de su muerte, sin su consentimiento.
Elementos Principales
- Defecto Fáctico: La Corte encontró que el Tribunal Superior de Cali valoró indebidamente testimonios contradictorios y omitió pruebas clave, como declaraciones extrajuicio que acreditaban 25 años de convivencia entre MLRG y AD.
- Interrupción Justificada: La separación de los últimos meses no fue voluntaria, sino causada por la enfermedad de AD y la intervención de su hija, sin que ello implicara ruptura del vínculo afectivo y económico.
- Protección del Mínimo Vital: La Corte destacó que MLRG, una mujer de 60 años sin ingresos, dependía económicamente del causante, por lo que la negativa de la pensión afectaba su dignidad.
- Revisión de Casación: La Corte Suprema incurrió en exceso ritual al no analizar el fondo del caso, pese a errores técnicos superables en el recurso.
La Corte Constitucional reafirmó que la convivencia no exige cohabitación física ininterrumpida cuando hay causas justificadas, como enfermedades o conflictos familiares. Al priorizar el mínimo vital y la seguridad social, el fallo establece un precedente para casos similares donde la interrupción de la convivencia no es voluntaria.
La sentencia refuerza la jurisprudencia sobre derechos pensionales de compañeras permanentes, exigiendo a los jueces valorar pruebas integralmente y aplicar estándares flexibles ante interrupciones justificadas. Además, ordena a la Corte Suprema emitir una nueva decisión, garantizando el acceso efectivo a la justicia para MLRG.
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