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¿La unidad funcional en zona franca pierde beneficios arancelarios? – Concepto DIAN No. 13458 de 2025

31 Si Los Equipos O Elementos Dejan De Cumplir La Funcion Unica Para La Cual Fueron Clasificados Perderan La Condicion De Unidad Funcional

19 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿La unidad funcional en zona franca pierde beneficios arancelarios? La unidad funcional en zona franca fue aclarada por la DIAN mediante un concepto en el que define cuándo los equipos o elementos importados pueden perder los beneficios arancelarios otorgados bajo esta figura. El pronunciamiento surge ante inquietudes del sector empresarial y logístico sobre el tratamiento aduanero de maquinaria o sistemas que ingresan al país o a zonas francas para actividades de almacenamiento, inventario o verificación técnica.

El documento busca garantizar la correcta aplicación del Decreto 1165 de 2019, especialmente frente a la clasificación arancelaria y el control aduanero. En este contexto, responde una pregunta clave para importadores y operadores logísticos: ¿es posible separar los componentes de una unidad funcional sin perder el tratamiento preferencial?

¿Qué reglas establece la DIAN sobre la unidad funcional?

El concepto confirma que la unidad funcional corresponde a un conjunto de equipos o elementos que cumplen una función única y específica. Conforme a los artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019, estos bienes deben ser clasificados bajo una única subpartida arancelaria definida mediante resolución expedida por la autoridad aduanera.

Entre los aspectos centrales del pronunciamiento se destacan:

  • Cada envío que haga parte de la unidad funcional debe declararse bajo la misma subpartida.
  • La declaración de importación debe indicar expresamente que la mercancía integra la unidad funcional.
  • Se debe registrar el número de la resolución de clasificación arancelaria.
  • Los bienes deben conservar la finalidad técnica que justificó su clasificación.

Este criterio aplica tanto para mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional como para aquellas que entran directamente a zonas francas.

¿Qué sucede si se separan los equipos o se modifica su finalidad?

La autoridad aduanera concluye que, si los equipos o elementos dejan de cumplir la función única para la cual fueron clasificados, perderán la condición de unidad funcional. En consecuencia:

  • Se consideran mercancías individuales.
  • Deben clasificarse por su subpartida arancelaria individual.
  • Se genera la obligación de pagar tributos aduaneros.
  • El importador deberá corregir la declaración de importación.

Además, la administración podrá adelantar procesos de fiscalización, emitir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones. Este riesgo también se presenta cuando los bienes ingresan a zona franca y se separan para actividades logísticas que impliquen un cambio en su uso o finalidad.

¿A quiénes impacta este criterio y cuáles son los riesgos?

Este concepto tiene efectos relevantes para:

  • Empresas que importan maquinaria industrial.
  • Usuarios industriales y comerciales de zonas francas.
  • Operadores logísticos.
  • Agentes de aduanas y asesores en comercio exterior.

Por ejemplo, si una empresa importa una línea de producción bajo la figura de unidad funcional y posteriormente separa sus componentes para proyectos distintos, deberá reclasificar cada equipo y asumir tributos adicionales, lo que puede generar costos elevados y sanciones.

Desde un enfoque de gestión de riesgos, es fundamental que las compañías evalúen sus procesos logísticos y contractuales, especialmente en proyectos industriales de alto valor, para evitar contingencias fiscales y aduaneras.

¿Qué sanciones y costos económicos pueden generarse?

El incumplimiento de las reglas puede ocasionar:

  • Liquidaciones oficiales de tributos aduaneros.
  • Pago de intereses y sanciones.
  • Pérdida de beneficios arancelarios.
  • Mayor exposición a fiscalización.
  • Costos millonarios en proyectos industriales.

Esto cobra especial relevancia en sectores como energía, infraestructura, manufactura y tecnología, donde las unidades funcionales suelen tener un alto valor económico.

Recomendaciones clave para importadores y operadores

Para garantizar el cumplimiento y evitar riesgos, se recomienda:

  1. Solicitar correctamente la resolución de clasificación arancelaria.
  2. Diseñar procesos logísticos que mantengan la integridad de la unidad funcional.
  3. Capacitar al personal de comercio exterior sobre esta figura.
  4. Implementar controles internos y auditorías aduaneras.
  5. Revisar contratos y operaciones en zona franca.
  6. Corregir oportunamente las declaraciones cuando sea necesario.

Una adecuada gestión preventiva permite reducir contingencias, optimizar beneficios y fortalecer el cumplimiento normativo en comercio exterior.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La unidad funcional en zona franca pierde beneficios arancelarios?

CONCEPTO DIAN 13458 int 1932

(octubre 6 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Descriptores  Unidad Funcional. Zona franca

Fuentes Formales     Artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019

Extracto:

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]

A. Solicitud de Reconsideración.

2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 001962 interno 196 del 12 de febrero de 2025, en el que se concluyó que, encontrándose clasificada la mercancía de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional como unidad funcional, si alguna de sus partes[2] ingresa a zona franca perderá las características de la unidad funcional y dejará de gozar de los beneficios otorgados a esta figura.

3. El peticionario argumenta no estar de acuerdo con la anterior conclusión, al considerar que va en contravía de la normatividad aduanera vigente, ya que la totalidad de las mercancías que componen la unidad funcional son de origen y procedencia extranjera e ingresan a zona franca sin nacionalizar, exclusivamente para actividades de logística tales como almacenamiento, inventario y verificación de características técnicas.

B. El análisis de la solicitud.

4. La figura de unidad funcional prevista en el artículo 190 del Decreto 1165 de 2019 se concibe para el conjunto de equipos o elementos individuales que ingresan al país para desarrollar una función definida. El citado artículo ha establecido que;

las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente.”.

5. Lo antepuesto también está previsto en el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, al señalar que:

“Cuando un importador decida importar una unidad funcional deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando las máquinas y elementos que constituyen una unidad funcional arriben al territorio aduanero nacional en uno o diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, las mercancías que constituyen cada envío deberán declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En la casilla de descripción de la declaración de importación se deberá consignar que la mercancía hace parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución de clasificación arancelaria correspondiente.”

6. Adicionalmente, la reseñada norma dispone que:

“En los casos en que la autoridad aduanera haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional, estos deben ser declarados según la subpartida arancelaria que les corresponda individualmente y presentar las declaraciones de corrección a que haya lugar, corrigiendo la subpartida arancelaria, subsanando los requisitos de carácter administrativo, y liquidando y pagando los tributos aduaneros y las sanciones que correspondan”.

C. Conclusión y decisión.

7. De lo expuesto se concluye que al cumplir los equipos o elementos una función única como unidad funcional y, como tal, fueron clasificados arancelariamente por la autoridad aduanera, estos deben permanecer en el país bajo esa condición. Esta regla también aplica para los equipos o elementos clasificados arancelariamente como unidad funcional que ingresan desde el exterior directamente a zona franca.

8. Así, los equipos o elementos que se encuentran en el país como unidad funcional no podrán separarse para cumplir actividades distintas a las que fueron clasificados arancelariamente, de lo contrario perderán dicha condición y el trato arancelario conferido para esos bienes.

9. Según el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 los equipos o elementos que ya no funcionan como una unidad funcional en el país, se consideran mercancías individuales y deberán clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda con el pago de tributos aduaneros, y, por consiguiente, el importador deberá corregir la declaración de importación so pena de que la autoridad aduanera profiera liquidación oficial.

10. Por lo expuesto, se confirma el Concepto 001962 interno 196 del 12 de febrero de 2025, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Equipos o elementos que hacen parte de una unidad funcional

Puedes encontrar más información sobre: ¿La unidad funcional en zona franca pierde beneficios arancelarios?, en dian.gov.co  

 
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