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¿Usuarios de Zona Franca pueden recuperar el beneficio de pago consolidado? – Concepto DIAN N° 2999

59 Los Usuarios Afectados Ahora Pueden Solicitar La Reactivacion Del Pago Consolidado Siempre Que Cumplan Con Las Nuevas Condiciones

16 de mayo de 2025

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RESUMEN: ¿Usuarios de Zona Franca pueden recuperar el beneficio de pago consolidado? La DIAN emitió un concepto que aclara la posibilidad de recuperar el beneficio del pago consolidado mensual para los Usuarios Industriales de Zona Franca que lo habían perdido por incumplimientos anteriores. El documento explica que, debido a modificaciones normativas como el Decreto 659 de 2024 y el Decreto Ley 920 de 2023, la consecuencia de «pérdida permanente» del beneficio fue sustituida por sanciones y suspensiones temporales, aplicando el principio de favorabilidad.

Las implicaciones prácticas son significativas para el sector industrial y aduanero, ya que los usuarios afectados ahora pueden solicitar la reactivación del pago consolidado, siempre que cumplan con las nuevas condiciones. Sin embargo, ante un nuevo incumplimiento, enfrentarán sanciones específicas y la suspensión temporal del beneficio, lo que refuerza la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Usuarios de Zona Franca pueden recuperar el beneficio de pago consolidado?:

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025I002999

100208192 – 206

Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2025

Tema:                              Aduanero

Descriptores:                  Pago Consolidado Mensual de los Usuarios Industriales de Zona Franca Declaración Especial de importación.

Fuentes formales:           Numeral 4º del Artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 526-4 de la Resolución DIAN 000046 de 2019 modificado por el artículo 156 de la Resolución 39 de 2021; Numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023; Artículo 5º del Decreto 659 de 2024 que modificó los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019.

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO:
  • Los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron la prerrogativa del pago consolidado mensual de conformidad con el inciso 2º del numeral 4º del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 ¿podrían volver a gozar de dicho beneficio teniendo en cuenta el tránsito de normas3 que regulan el asunto, en las que ya no se encuentra contemplada como consecuencia jurídica la pérdida del beneficio frente a la extemporaneidad en el pago consolidado mensual para los Usuarios Industriales de Zona Franca?
TESIS JURÍDICA:
  • Si. En aplicación del principio de favorabilidad, los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI), pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 5º del Decreto 659 de 2024.
FUNDAMENTACIÓN:
  • Las normas aduaneras que establecían la pérdida del beneficio del pago consolidado mensual para las operaciones de importación desde Zona Franca al TAN amparadas en una declaración especial de importación – DEI eran las siguientes:
  • El inciso 2º del numeral 4º del Artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 en su redacción original

-sin la modificación del artículo 5º del Decreto 659 de 2024- norma vigente para el momento de los hechos, señalaba:

Artículo 18. Pago Consolidado. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos y bajo los siguientes términos: (…). 4. En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, amparadas en declaración especial de importación, en los términos y condiciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 483 del presente decreto y su reglamentación.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la pérdida de este tratamiento, en consecuencia, deberá realizarse el pago de los tributos aduaneros exigibles, como condición para obtener el levante, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar.”

  • El artículo 526-4 de la Resolución DIAN 46 de 2019 (Adicionado por el artículo 156 de la Resolución 39 de 2021), estableció:

“El importador deberá realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros generados por la importación de las Declaraciones Especiales, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías utilizando para el efecto el recibo oficial de pago dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se efectúe el pago de forma extemporánea, habrá pérdida del beneficio de pago consolidado, sin perjuicio del pago, sanciones o intereses a que haya lugar. Frente a futuras importaciones en las condiciones previstas en la presente resolución, el importador que haya perdido el beneficio de pago consolidado mensual deberá pagar los tributos aduaneros liquidados en cada una de las Declaraciones Especiales de Importación, como condición para obtener el levante de las mercancías.”.

  • En estos eventos, se comunicaba la decisión de la pérdida del beneficio mediante un oficio emitido por parte de la Dirección Seccional que identificaba el incumplimiento. Esta comunicación no tenía como consecuencia la apertura de un proceso administrativo.
  • Posteriormente, se realizaron modificaciones normativas tanto en la norma sustantiva respecto al pago consolidado, como en el régimen sancionatorio cambiando las consecuencias frente a su incumplimiento, así:
    • En el Decreto Ley 920 de 2023, se crearon infracciones por el incumplimiento del pago consolidado, en el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023, estableciendo diferentes sanciones, en caso de reincidencia en la conducta durante un periodo de tiempo de 12 meses, y
    • El Decreto 659 de 2024 en armonía con el Decreto 920 de 2023, modificó los numerales 1, 2 y 4 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, previendo la aplicación de la medida de suspensión dependiendo de los diferentes eventos de extemporaneidad que se presenten.Estableciendo el mismo tratamiento para los OEA, los UTS y los Usuarios Industriales de Zona franca que hacen uso del pago consolidado.
  • De las modificaciones y derogatorias antes mencionadas se observa que las mismas tenían un propósito común, consistente en eliminar la consecuencia de la “perdida” de la autorización o de la realización del pago consolidado, y sustituirla por: i) la suspensión temporal del uso del mecanismo del pago consolidado, y ii) la imposición de una sanción prevista en el artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023.
  • En ese orden, y dado que estas nuevas consecuencias son más favorables para el usuario, y no generan condiciones adversas a la administración por cuanto se mantienen los mecanismos para el control ante el incumplimiento de los términos y condiciones para la realización del pago consolidado, en aplicación del principio de favorabilidad se considera que el usuario de zona franca de así requerirlo, podrá solicitar el uso del pago consolidado para la Declaración Especial de Importación, so pena que ante un nuevo incumplimiento procedan las nuevas consecuencias jurídicas antes señaladas.
  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Viviana López

Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas al pie:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Cfr. Numeral 4º del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 (Modificado por el numeral 4º del artículo 5º del Decreto 659 de 2024); Artículo 526-4 de la Resolución 46 de 2019; Numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023

Puedes encontrar más información sobre: ¿Usuarios de Zona Franca pueden recuperar el beneficio de pago consolidado?, en dian.gov.co 

 
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