RESUMEN: ¿Qué valor nominal deben informar socios y accionistas en la exógena DIAN? La DIAN publicó un Concepto en el que aclara la forma correcta de reportar el valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales en la información exógena. El pronunciamiento responde a dudas sobre la diferencia entre lo señalado en la Resolución 000162 de 2023 y las indicaciones del prevalidador, especialmente en lo relativo al uso del término en singular o plural.
La doctrina precisa que la información debe reportarse conforme a los parámetros legales del Estatuto Tributario y de la resolución mencionada, dando claridad sobre cómo diligenciar el Formato 1010 respecto a socios y accionistas. La pregunta central es: ¿Se debe informar un único valor nominal o el valor de cada acción poseída al 31 de diciembre?
¿Qué establece el Concepto?
El Concepto de la DIAN aclara que los obligados a presentar información exógena deben reportar la información de socios, accionistas, comuneros y aportantes conforme al artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 y al artículo 36 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la doctrina oficial, debe suministrarse:
- Apellidos, nombres o razón social; identificación; país de residencia o domicilio.
- Porcentaje de participación.
- Valor nominal de la acción, aporte o derecho social al 31 de diciembre.
- Valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
- Información de enajenaciones realizadas durante el año gravable que no se hicieron en bolsa.
El Concepto aclara que, aunque el prevalidador utilice la expresión en plural (“acciones”), ello no modifica la obligación normativa: la información debe corresponder a la situación real del accionista a 31 de diciembre.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Aplica a:
- Personas jurídicas y asimiladas con ánimo de lucro.
- Cooperativas.
- Fondos de empleados.
- Sujetos obligados por los numerales 5 y 6 de la Resolución 000162 de 2023.
Efectos prácticos: el reporte debe reflejar el valor nominal de cada acción por el total de acciones que posea el accionista al 31 de diciembre, cuando el formato lo requiera.
Ejemplo práctico: un accionista con 500 acciones cuyo valor nominal es $100 debe consignar que el valor nominal de la acción es $100 (y reportar la cantidad/estructura requerida por el Formato 1010), sin consolidar la información de manera que se pierda el dato individual exigido por la norma.
El uso del prevalidador es orientativo; la responsabilidad por errores de forma o contenido recae en el sujeto obligado.
Recomendaciones y cumplimiento
Para ajustar controles y evitar sanciones, la DIAN recomienda:
- Validar el valor nominal en libros societarios y actas.
- Corroborar coherencia entre porcentaje de participación y número de acciones reportadas.
- Utilizar el prevalidador solo como herramienta de apoyo y no como criterio interpretativo.
- Revisar las especificaciones técnicas del Formato 1010 (Versión 9) antes de la presentación.
- Documentar la metodología interna de cálculo y conciliación de cifras.
El incumplimiento o la presentación con errores puede acarrear sanciones previstas en el Estatuto Tributario por información exógena inexacta.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué valor nominal deben informar socios y accionistas en la exógena DIAN?
CONCEPTO DIAN 10452 int 1177
agosto 4 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Problema Jurídico Problema Jurídico
Descriptores Información tributaria. Valor nominal de las acciones, aportes o derechos sociales. Uso prevalidador
Fuentes Formales ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN 00162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
2. Solicita aclaración respecto de la información que deben entregar los socios en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2025, dado que en el prevalidador se alude a esta información de manera plural pues se refiere al valor nominal de las acciones, y el artículo mención se refiere al valor de la acción.
Al respecto se considera:
3. La DIAN en desarrollo de su política de fortalecimiento del servicio y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de reportar información tributaria, ha dispuesto el servicio del prevalidador.
4. El prevalidador es una herramienta construida en Excel para facilitar la conformación de los archivos cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuesta en los formatos establecidos. En este sentido, como herramienta de orientación, su utilización no exime al sujeto obligado a entregar información tributaría de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido de la información o de los datos suministrados.
5. Por otro lado, para el caso específico de la información que debe ser reportada de conformidad con el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023(3), la doctrina oficial de la DIAN(4) señaló que se debe entregar:
i) La información correspondiente a los socios o accionistas que posean acciones o aportes, así como el valor nominal de la acción y el valor pagado por prima en colocación por acciones u cuotas poseídas al 31 de diciembre del año a reportar.
ii) La información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable que no fueron efectuadas en bolsas de valores.
6. Así las cosas, resulta claro que dentro de la información que debe entregar el sujeto obligado se encuentra la correspondiente al valor nominal de la acción o acciones que posea al 31 de diciembre del año a reportar.
7. Al consultar el prevalidador y de manera específica la casilla «Valor nominal de la Acción, Aporte o Derecho Social a 31 diciembre», se observa que se despliega el siguiente mensaje de ayuda:


8. Como se observa este mensaje alude al valor de la acción o aporte de manera plural, lo cual no significa que desconozca el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 que se refiere al valor de la acción de manera individual. Por el contrario, da claridad para que aquellos socios que poseen más de una acción al 31 de diciembre del año a reportar entiendan como se debe entregar la información.
9. En consecuencia, la información que se debe suministrar en este caso corresponderá al valor nominal de cada acción por el total de las acciones que posea dicho accionista al 31 de diciembre del año a reportar.
10. En suma, el contenido de la información a prevalidar sobre socios o accionistas que posean acciones, aportes o derechos sociales, dependerá de la situación al 31 de diciembre del año a reportar y deberá ser determinada por el sujeto responsable de la entrega de la información tributaria.
11. Finalmente, se adjunta el siguiente enlace en el cual podrá consultar la información que debe entregar a la DIAN, así como los formatos diseñados para el efecto: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: htt ps://normograma.dian.gov.co/dian/
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Prevalidadores/Paginas/default.aspx
4. ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligados a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 1o de la presente resolución, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario. Esta información deberá ser reportada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1010, Versión 9.(…) «
5. Conceptos 004512 int 523 de 2025 y 005167 int 574 de 2025
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué valor nominal deben informar socios y accionistas en la exógena DIAN?, en dian.gov.co
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