RESUMEN: ¿Qué activos deben reportarse como “otros activos” en la información exógena tributaria? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la correcta aplicación del artículo 32 de la Resolución 000162 de 2023, referente al reporte del valor patrimonial de otros activos dentro de la información exógena tributaria. Este pronunciamiento busca orientar a los contribuyentes y contadores sobre cómo clasificar adecuadamente los activos que no corresponden a saldos en cuentas ni a inversiones, evitando errores en la presentación de la información y posibles sanciones por inconsistencias.
La pregunta que guía el análisis es: ¿qué activos deben reportarse bajo el concepto “Valor patrimonial de otros activos” y cómo deben hacerlo los obligados a presentar información exógena?
¿Qué establece el Concepto DIAN No. 10160 de 2025?
El documento explica que la DIAN, a través de su Subdirección de Normativa y Doctrina, solo interpreta de manera general las normas tributarias y no brinda asesoría individual sobre el diligenciamiento de formatos.
En este sentido, el artículo 32 de la Resolución 000162 de 2023 define los grupos obligados a reportar el valor patrimonial de los activos al 31 de diciembre de cada año, incluyendo propiedad, planta, equipo y otros activos.
El concepto 1526, denominado “Valor patrimonial de otros activos”, debe usarse únicamente para los bienes que no estén descritos en los ítems 1 al 11 del mismo artículo 32 ni en los artículos 29 y 30 de la citada resolución, los cuales se refieren a saldos en cuentas e inversiones.
Por tanto:
- Los activos que no sean propiedad, planta y equipo, inversiones ni cuentas, podrán incluirse bajo el concepto 1526.
- Los valores patrimoniales deben corresponder a los saldos al 31 de diciembre de cada año gravable.
- La clasificación debe respetar las exclusiones señaladas en la norma, con el fin de evitar duplicidades o errores en la información remitida a la DIAN.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta interpretación aplica a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar información exógena tributaria, especialmente aquellas que deben reportar el patrimonio bruto representado en activos distintos de las cuentas o inversiones tradicionales.
En la práctica, el concepto orienta a:
- Empresas que manejan activos no convencionales o rubros contables no especificados en la resolución.
- Contadores públicos y revisores fiscales, quienes deben verificar que la clasificación de los activos se ajuste a los conceptos normativos.
- Personas naturales obligadas a reportar información exógena, que deben evitar incluir en el concepto 1526 activos que ya tengan un concepto asignado.
La DIAN enfatiza que la finalidad del reporte es facilitar el cruce de información y las acciones de fiscalización, por lo que un error en la clasificación podría afectar la valoración del patrimonio o generar requerimientos por duplicidad de información.
Recomendaciones y cumplimiento
Los contribuyentes deben:
- Revisar detalladamente los artículos 29, 30 y 32 de la Resolución 000162 de 2023 antes de diligenciar los formatos.
- Usar el concepto 1526 solo cuando el activo no se encuentre clasificado en las categorías previas.
- Evitar duplicar información en diferentes conceptos.
Cumplir con estas pautas garantiza la coherencia de los reportes y previene sanciones por inconsistencias en la información patrimonial declarada.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué activos deben reportarse como “otros activos” en la información exógena tributaria?
CONCEPTO DIAN 10160 int 1144
julio 29 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Descriptores Valor patrimonial de otros activos. Inversiones. Cuentas. Información exógena tributaria
Fuentes Formales ARTÍCULOS 29, 30 Y 32 DE LA RESOLUCIÓN No. 000162 DE 2023
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Se eleva consulta en relación con la aplicabilidad del artículo 32 de la Resolución DIAN No. 000162 de 2023, específicamente en lo que concierne al concepto 1526, denominado “Valor patrimonial de otros activos” y se pregunta en que formato debe ser reportado teniendo en cuenta los distintos escenarios hipotéticos planteados.
Al respecto se considera:
3. Es preciso aclarar previamente que la competencia de esta dependencia se circunscribe a la interpretación en abstracto de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, más no a la asesoría particular sobre el correcto diligenciamiento de los formatos a disposición de los contribuyentes y/o responsables.
4. El artículo 32 de la Resolución 000162 de 2023 establece el grupo de obligados que debe suministrar el valor patrimonial al 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, así como los conceptos que deben utilizar según la clase de activo del que se trate.
5. Al revisar los ítems y descripción de los conceptos allí relacionados, se observa que de manera específica desde el ítem 1 al 11 se relaciona las diferentes clases de activos junto con el concepto correspondiente.
6. Sin embargo, en el ítem 12 se evidencia que este alude de manera general al “Valor patrimonial de otros activos. (No relacionados en los artículos 29 y 30 de la presente resolución y en los conceptos de este artículo),” y para el efecto señala como concepto el 1526.
7. Nótese que si bien el artículo 32 establece que en el concepto 1526 se debe incluir otros activos excluye los relacionados en los artículos 29 y 30 de la Resolución 000162 de 2023, es decir, saldos en cuenta e inversiones.
8. En este sentido, cuando se trate de activos diferentes a los señalados en los ítems 1 al 11 del artículo 32 y activos diferentes de los saldos en inversiones y cuentas a los que aluden los artículos 29 y 30 de la Resolución 000162 de 2023, se puede utilizar el concepto 1526. Para efectos de reportar el valor patrimonial al 31 de diciembre de cada año de las cuentas y de las inversiones, el sujeto obligado a reportar esta información deberá hacerlo en los formatos y concepto que para el efecto establecen los artículos mencionados.
9. Por lo anterior, en cada caso el valor a suministrar en el concepto “Valor patrimonial de otros activos” será determinable por el sujeto responsable atendiendo las definiciones y exclusiones que establece la Resolución 000162 de 2023
10. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la finalidad de la obligación de entregar información tributaria a la DIAN es la de realizar estudios y cruces de información que permitan ejercer de una manera eficaz y eficiente las acciones de fiscalización[3], para evitar que el valor patrimonial de los activos se pueda ver afectado, es necesario que el sujeto obligado a reportar la información realice la revisión correspondiente con el fin de evitar la duplicidad en la entrega de la información.
11. Finalmente, se adjunta el siguiente enlace en el cual podrá consultar la información que debe entregar a la DIAN, así como los formatos diseñados para el efecto: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Normatividad/Paginas/default.aspx.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr, Concepto 002807 – Int 309 del 6 de marzo de 2025.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué activos deben reportarse como “otros activos” en la información exógena tributaria?, en dian.gov.co
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