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Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB- DIAN

27 de noviembre de 2023

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RESUMEN: Abecé Registro Único de Beneficiarios FinalesRUB. Este abecé detalla el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y sus implicaciones legales. Responde preguntas cruciales como quiénes deben reportar, cómo suministrar información y cuándo realizar actualizaciones. Proporciona información clave sobre beneficiarios finales, estructuras sin personería jurídica y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Preguntas Clave que responde este documento:

¿Qué es el RUB y cómo contribuye en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos?

¿Quiénes son considerados beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica?

¿Cuáles son las obligaciones de reporte en el RUB y quiénes están exentos?

Ver a continuación documento DIAN sobre:  Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB:

ABECÉ REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

Consulta esta información en www.dian.gov.co y nuestras redes sociales:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

  1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
  3. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?
  4. ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  5. ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  6. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  7. ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  8. ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  9. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  10. ¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  11. ¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
  12. ¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
  13. ¿Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ?
  14. ¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?
  15. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

1.      ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

2.      ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
    • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
    • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

3.      ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
    • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

4.        ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

5.     ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
    • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    • Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    • Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
    • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
    • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el

Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

6.      ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

7.      ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

8.      ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:

  • Tipo de documento
    • Número de identificación y país de expedición
    • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
    • Nombres y apellidos
    • Fecha y país de nacimiento
    • País de nacionalidad
    • Ubicación
    • Criterios de determinación del beneficiario final
    • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
    • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
    • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
    • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

9.      ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

10.  ¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios

Finales – RUB?

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la informa- ción correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

11.  ¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

El Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ constituye el mecanis- mo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario

– RUT.

12.  ¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

  • Tipo de estructura sin personería jurídica o similar
  • Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la

estructura sin personería jurídica o similar

  • Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar
  • Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
  • Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar

13.  ¿Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ?

El Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ constituye la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario

– RUT.

14.  ¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

15.  ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

Las estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ ante cualquier modificación de la misma.

La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Puedes encontrar más información sobre: Abecé Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, en dian.gov.co

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