RESUMEN: Agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam. La DIAN responde a una consulta relacionada con el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, el cual establece la retención en la fuente por servicios de entretenimiento para adultos. El oficio aclara que esta retención implica un recaudo por concepto del impuesto sobre la renta para las personas naturales que prestan dichos servicios.
Ver a continuación oficio DIAN sobre: Agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam:
OFICIO DIAN Nº 356
23-03-2023
100208192-356
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, en relación con el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, si se puede entender que la retención en la fuente genera algún recaudo para el Estado. De ser así, solicita el monto de recaudo de los años 2020, 2021 y 2022 en relación con esta disposición.
Sobre el particular, considera este Despacho:
El artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 73. Adiciónese un parágrafo al artículo 368 el Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3o. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.” (subrayado fuera de texto)
Al respecto, ya que se hace alusión al mecanismo de retención en la fuente, es importante traer a colación el Oficio No. 015126 de 11 de junio de 2019, en el cual se expresó:
“(…) de manera general debe recordarse lo ya señalado en relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
“El mecanismo de retención en la fuente se ha establecido con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, para lo cual se consagra la obligación de actuar como agentes de retención a una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas.
Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.
En ese sentido, el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 indica:
En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención.
(…)” OFICIO 045307 DE 2014 JULIO 29” (subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo antedicho, es de colegir que la designación de las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam como agentes de retención implica facilitar, acelerar y asegurar el recaudo por concepto del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales que llevan a cabo dichos servicios de entretenimiento (en los términos del artículo 9 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones).
En relación con las cifras por concepto de recaudo de esta retención, se remitirá su solicitud a las Subdirecciones de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para lo de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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