RESUMEN: ¿Cuándo aplica el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 para zonas francas? La vigencia del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 fue aclarada por la DIAN
La vigencia del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 fue aclarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante un concepto doctrinal relacionado con las sociedades de comercialización internacional (SCI) y los usuarios industriales de zona franca. La entidad resolvió si esta disposición puede aplicarse de inmediato o si depende de la certificación de entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos previstos en la regulación aduanera.
La discusión surgió a partir de una solicitud de reconsideración presentada frente a doctrinas previas que sostenían que esta norma no tenía aplicación inmediata. En ese contexto, la DIAN analizó el alcance del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 y aclaró si las operaciones relacionadas con bienes elaborados en zona franca con materias primas nacionales o nacionalizadas ya pueden acogerse a esta disposición.
¿Por qué el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 aún no entra en vigor?
La DIAN confirmó que la norma depende de una certificación previa
La DIAN estudió una solicitud de reconsideración mediante la cual se cuestionó la interpretación según la cual el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 solo entraría en vigor una vez existiera certificación sobre la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos.
El peticionario sostuvo que no existía una razón jurídica para supeditar la aplicación de la norma al desarrollo de infraestructura tecnológica, al considerar que se trata de una disposición sustantiva que permite a las sociedades de comercialización internacional expedir certificados al usuario industrial que provee y vende bienes elaborados en zona franca con el cien por ciento (100 %) de materias primas nacionales o aquellas nacionalizadas.
No obstante, la DIAN concluyó que el propio Decreto 659 de 2024 determinó expresamente las condiciones de vigencia de esta disposición.
¿Qué fundamento jurídico utilizó la DIAN para mantener este criterio?
La entidad explicó que el inciso segundo del artículo 67 del Decreto 659 de 2024 contiene las disposiciones cuya entrada en vigor está condicionada a la expedición de una certificación sobre el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, la cual debe formalizarse mediante resolución publicada en el Diario Oficial.
En ese análisis, la DIAN verificó que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 se encuentra expresamente incluido dentro de las disposiciones sujetas a esa regla excepcional de vigencia. Por esta razón, concluyó que la entrada en vigor de la norma no puede modificarse mediante interpretación doctrinal y que cualquier cambio requeriría la expedición de otro decreto de igual jerarquía normativa.
¿Qué empresas y usuarios de zona franca deben aplicar este criterio?
Impacto para sociedades de comercialización internacional y usuarios industriales
El criterio fijado por la DIAN tiene efectos para:
- Sociedades de comercialización internacional (SCI).
- Usuarios industriales de zona franca.
- Empresas vinculadas a operaciones de comercio exterior relacionadas con bienes elaborados en zona franca.
- Operadores que dependen de certificados previstos en el artículo 10 del Decreto 659 de 2024.
En términos prácticos, la DIAN reiteró que esta disposición no puede aplicarse mientras no exista la certificación oficial sobre la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos previstos en el decreto.
¿Qué deben hacer las SCI y usuarios industriales mientras entra en vigor la norma?
Recomendaciones frente al criterio de la DIAN
Las empresas relacionadas con operaciones en zona franca deberían:
- Verificar si sus procedimientos comerciales o aduaneros dependen de la aplicación del artículo 10 del Decreto 659 de 2024.
- Hacer seguimiento a la expedición de la certificación sobre servicios informáticos electrónicos.
- Revisar las disposiciones vigentes antes de implementar procedimientos sustentados en una aplicación anticipada de la norma.
- Ajustar sus procesos internos conforme a las condiciones de vigencia definidas en el decreto.
La DIAN precisó además que modificar la fecha de entrada en vigor de esta disposición no es posible mediante doctrina administrativa, sino únicamente mediante otro decreto de la misma jerarquía.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo aplica el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 para zonas francas?
CONCEPTO DIAN 304 int 0064
(enero 14 de 2026)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Extracto:
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.[1]
A. Solicitud de Reconsideración.
2. El peticionario solicita la reconsideración de los Conceptos 010130 int 1134 del 4 de diciembre de 2024 y 010201 int 1151 del 30 de julio de 2025 en los que se afirma que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 entrará en vigor una vez se expida la certificación sobre los servicios informáticos electrónicos.
3. Argumenta el peticionario que no existe una razón jurídica para supeditar la vigencia del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 a la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos, ya que para su aplicación no se requiere del desarrollo de una infraestructura informática dado que se trata de una norma sustantiva que le está concediendo a la sociedad de comercialización internacional (SCI), la expedición de certificados al usuario industrial que le provee y vende bienes elaborados en zona franca con el cien por ciento (100%) de materias primas nacionales o aquellas nacionalizadas.
B. El análisis de la solicitud.
4. Para absolver la consulta presentada, es necesario identificar si el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 es de aquellas disposiciones cuya vigencia está en la regla general; es decir, 15 días comunes después de la publicación en el Diario Oficial de la resolución o en la regla excepcional que requiere de desarrollos informáticos.
5. En el segundo inciso del artículo 67 del Decreto 659 de 2024 están relacionadas las disposiciones que, para su entrada en vigor, requieren de la expedición del certificado sobre la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos correspondientes, mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial.
6. El artículo 10 del Decreto 659 de 2024 se encuentra expresamente relacionado en el inciso segundo del citado artículo 67 ibidem.
C. Conclusión y decisión.
7. La entrada en vigor del artículo 10 del Decreto 659 de 2024 está determinada por el mismo decreto, de manera que, para el cambio de vigencia de la norma en comento, no podría realizarse por vía doctrinaria; esto solo es viable con la expedición de otro decreto de la misma jerarquía.
8. Por lo expuesto, se confirman los Conceptos 010130 int 1134 del 4 de diciembre de 2024 y 010201 int 1151 del 30 de julio de 2025 en los que se concluye que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 entrará en vigor una vez se expida la certificación sobre los servicios informáticos electrónicos.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
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