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Beneficios tributarios de empresas constituidas en 2019

Beneficios tributarios de empresas constituidas en 2019

10 de abril de 2021

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Beneficios tributarios de empresas constituidas en 2019. El Articulo 79 de la Ley 1943 de 2018 modifica el Artículo 235-2 del estatuto Tributario, creando incentivos tributarios para las empresas de economía naranja,   “sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del Articulo 206 del E.T.”  y a las “rentas provenientes del desarrollo de industrias del valor agregado, tecnológico y actividades creativas.” Que pertenezcan al régimen ordinario de tributación,  que tengan su domicilio en el territorio nacional y que se constituyan antes del 31 de diciembre del año 2021,  y en ningún caso se exime el aporte parafiscal y el pago al régimen contributivo en salud, SENA e ICBF. Así:

  1. Actividad artística o creativa.
  2. Actividad empresarial tecnológica y de valor agregado.
  3. Producción y venta de energía eléctrica.
  4. Vivienda de interés social.
  5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
  6. Transporte fluvial.
  7. Rentas contenidas en los Artículos 4 del Decreto 841 de 1988 y 135 de la Ley 100 de 1993.
  8. Creaciones literarias de la economía naranja del Articulo 28 de la Ley 98 de 1993.
  9. Empresas de Fondos de Pensiones. 

Los requisitos de exención de rentas en el área de actividad artística o creativa, por un tiempo de 7 años,  son:

  •  Generar tres empleos excluyendo a directivos de la empresa.
  •  Presentar proyecto al ministerio de cultura
  •  El ministerio aprueba si cumple con la viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
  •  La inversión  debe de ser de 4.400 UVT  ($150.788.000). Meta  a cumplir dentro de los tres años siguientes.

Requisitos de exención de rentas en el área al desarrollo del campo por 10 años:

  •  Inversión  de 25.000 UVT  ($ 856.750.000) en un lapso  de 6 años so pena de perder el beneficio.
  •  Las empresas deben de tener su domicilio principal en el o los municipio donde operen bajo esta ley.
  •  Las actividades deben de ser exclusivamente las contempladas en la CIIU – Clasificación Industrial Internacional Uniforme, sección A, división 01.
  •  Comenzar actividades antes de finalizar el año 2021.
  •  Generar al menos 10 empleos, excluyendo a directivos.
  • Presentar  proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y este verifica antes de su aprobación el cumplimiento de viabilidad financiera, conveniencia económica  y que dicha inversión incrementa la productividad agropecuaria.

Requisitos a la exención de rentas provenientes de la producción y venta de energía durante 15 años.

  •  La energía debe de producirse de fuentes: geotérmica, biomasa, eólica de los mares, solar o residuos agrícolas.
  •  Deben obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono y el 50% de lo obtenido por estas ventas deben de invertirse en obras sociales.

Requisitos a la exención de rentas  a la vivienda de interés social.

  • A la utilidad de la enajenación de predios destinados a viviendas de interés social y/o prioritarios.
  • Rentas previstas en el Art. 16 de la Ley 546 de 1999.
  • Rendimientos financieros de créditos para la compra de vivienda de interés social.

Requisitos a la exención de rentas forestales hasta el año 2036.

  •  Inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento.
  •  A quienes ya tengan plantaciones debidamente registradas.

Requisitos de exención al servicio de transporte fluvial durante 15 años.

  • A las embarcaciones y planchones de bajo calado.

Exención a las creaciones artísticas literarias

  • Incentivo tributario artístico a creaciones literarias de economía naranja acorde al Artículo 28 de la Ley 98 de 1993.

Exención a los Fondos de pensiones.

  • A los rendimientos por la reserva de estabilización.
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