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Cálculo de Base Gravable en el Impuesto al Patrimonio – Concepto DIAN N° 10268

28 de agosto de 2023

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RESUMEN: Cálculo de Base Gravable en el Impuesto al Patrimonio. Este concepto aborda la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio para acciones o cuotas de entidades nacionales no cotizadas en la Bolsa de Valores de Colombia. Se establece que, si el valor intrínseco es menor que el costo fiscal actualizado, se considerará el último para la base gravable.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Cálculo de Base Gravable en el Impuesto al Patrimonio:

CONCEPTO DIAN 10268

julio 27 de 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de julio de 2023>

Bogotá, D.C.,

100208192-837

Señores

CONTRIBUYENTES

[email protected]

Ref.: Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022

Tema: Impuesto al patrimonio

Descriptores: Base Gravable

Fuentes formales:     Artículo 295-3 del Estatuto Tributario

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio (el «Impuesto» en adelante) creado por la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 006365 – interno 619 del 29 de mayo de 2023).

III. BASE GRAVABLE

6. Si el valor determinado de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional es inferior a su valor intrínseco ¿qué valor se deberá tener en cuenta para efectos de la base gravable del Impuesto?

Partiendo de la base que las sociedades o entidades nacionales -objeto del interrogante- no cumplen la totalidad de los requisitos de que trata el parágrafo 4° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, «el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal» (énfasis propio), es menester tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 3° de esta misma disposición, el cual indica:

«1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección- de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el Titulo II del Libro I de este Estatuto, actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.

Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último.

El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.

(…)» (énfasis propio)

Nótese, entonces, que se debe considerar el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social cuando éste es inferior al costo fiscal actualizado.

Por lo tanto, en el evento que el mencionado valor intrínseco sea mayor al referido costo fiscal actualizado, de la mera lectura del citado parágrafo 3° se desprende que habrá de tenerse en cuenta este último para efectos de la base gravable del Impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.

Puedes encontrar más información sobre: Cálculo de Base Gravable en el Impuesto al Patrimonio, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con:  Cálculo de Base Gravable en el Impuesto al Patrimonio, quizás te interese leer: Impuesto al patrimonio – Concepto DIAN N° 770.  

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