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Cambios en el impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Cambios en el impuesto de Industria y Comercio (ICA)

9 de abril de 2021

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A partir del 1 de septiembre cambiará la forma de presentar sus Impuestos de Industria y Comercio (ICA) Avisos y Tableros, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa a la Gasolina.

A través de la resolución No DDI 0001381 la Secretaria Distrital de Hacienda, estableció el mecanismo virtual de la declaración y pago de sus impuestos como mecanismo principal para la presentación y/o pago de estos.

Conozca cómo presentar sus declaraciones y/o pago de sus impuestos electrónicamente.

1. Inscripción en la Oficina Virtual: Para la debida presentación y/o pago de sus impuestos, es necesario autenticar a la Sociedad (Sujeto pasivo del Impuesto) al Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador si son obligados.

Para más información ingrese al Instructivo de registro y autenticación a través del link: http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/Fase%201_Registro%20y%20autenticacion.pdf

2. Una vez registrados y autenticados siga los siguientes pasos:

a. Genere sus declaraciones a través del liquidador dispuesto en la Oficina Virtual.

b. Seleccione la declaración presentada y asigne el ROL con el que hará el ingreso para la incorporación de las firmas correspondientes (Representante Legal, Revisor Fiscal) ingrese número de identificación y contraseña de acceso a la oficina virtual.

c. Pagar impuesto: Para generar el pago a través de PSE seleccione la declaración a presentar y siga las instrucciones de pago en la plataforma.
Para más información ingrese al Instructivo de registro y autenticación a través del link
: http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/Fase3NavegacionEnMisImpuestos.pdf 

Recuerde que en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.

Si su sociedad es nueva y aun no se encuentra registrada en el Registro de Información Tributaria RIT deberá realizarla en los puntos de atención presenciales dispuestos para tal fin.

Para conocer los puntos de atención presencial ingrese a través del link: http://www.shd.gov.co/shd/medios-presenciales

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