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Canalizar pago de bienes importados

Canalizar pago de bienes importados

17 de abril de 2021

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Pago de bienes importados, de conformidad con el artículo 37 de la citada resolución, se entiende como mecanismo de compensación el uso de cuentas bancarias en el exterior cuyo titular sea un residente, quien la debe utilizar para realizar operaciones propias, cuya canalización sea obligatoria a través del mercado cambiario.

En tal razón, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la primera de dichas obligaciones, debe registrar dicha cuenta ante el Banco de la República, como cuenta de compensación.

Cuando el importador sea no residente, está obligado a canalizar el pago del bien importado a través de los intermediarios del mercado cambiario y en ese sentido el numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República establece:

“Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.”

En conclusión, cuando un importador sea no residente, debe canalizar las divisas para el pago de importación de bienes, a través de los intermediarios del mercado cambiario en el país, y no puede utilizar una cuenta de compensación, dado que este mecanismo solo puede ser utilizado por residentes.

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