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¿Cómo Aplica la Ley 2300 de 2023 a Usuarios Masivos de Servicios de Comunicaciones? Oficio SIC 23-456196

23 de diciembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 de 2023 a Usuarios Masivos de Servicios de Comunicaciones? El oficio aborda con detalle la aplicación de la Ley 2300 de 2023 en la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, destacando su alcance en las gestiones de cobranza y en la regulación de mensajes publicitarios. La respuesta enfatiza que la ley se extiende a relaciones comerciales, incluyendo a productores y proveedores de bienes y servicios, sin distinción del carácter comercial del usuario. En conclusión, el oficio proporciona una guía esencial sobre la interpretación y aplicación de la legislación para salvaguardar la privacidad de los consumidores en diversas circunstancias.

Preguntas que pueden ser resueltas con este oficio:

¿Cómo afecta la Ley 2300 de 2023 a los usuarios masivos de servicios de comunicaciones?

Pregunta: ¿Aplica el artículo 5º de la Ley 2300 de 2023 a usuarios no comerciantes?

Ver a continuación concepto Superintendencia de Industria y Comercio sobre: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 de 2023 a Usuarios Masivos de Servicios de Comunicaciones?:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C., noviembre de 2023

Asunto: Radicación: 23-456196

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetada señora

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta su consulta, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad, en el cual se señala:

“La Ley 2300 de 2023 “tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación”, por consiguiente y en aras de dar cumplimiento a la misma solicito la siguiente información:

¿Considerando que los usuarios masivos de los servicios de comunicaciones no son comerciantes y en tal sentido no se enmarcan dentro de los actos de comercio previstos en el código de comercio, les es aplicable lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 2300 de 2023?”.

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:2

Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver su consulta, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE HABEAS DATA

En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para la protección de datos personales así:

54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera”.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

La Ley 2300 de 2023 contempla dos actividades para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores: (i) gestión de cobranza, relacionadas con la extinción de las obligaciones del titular de la información y (ii) envío de mensajes publicitarios o comerciales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios. Se considera publicidad todo aquel acto de comunicación proveniente del productor/proveedor que tenga como fin la modificación o direccionamiento de las decisiones de consumo en el mercado.

Ahora bien, el artículo 1 de la ley 2300 de 2023 señala su objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.”3

Por su parte, el artículo 5 de la precitada ley amplia el ámbito de aplicación de la misma, en los siguientes términos:

“Artículo 5°. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.” (Negrillas fuera de texto)

En conclusión y para resolver su interrogante, la Ley 2300 de 2023 busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores evitando que sean contactados para actividades de cobranza o mensajes publicitarios o comerciales, por medios no autorizados, en horarios y días reservados a la intimidad individual y familiar.

La Ley 2300 de 2023, incluye a los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos, en relación con el envío de mensajes comerciales o publicitarios a través de diferentes medios como SMS, aplicaciones, correos electrónicos y llamadas telefónicas. Se considera publicidad todo aquel acto de comunicación proveniente del productor/proveedor que tenga como fin la modificación o direccionamiento de las decisiones de consumo en el mercado.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad.

Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link

http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente,

MARIA ISABEL SALAZAR ROJAS

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: Gabriel Turbay / Ximena Pantoja

Aprobó: María Isabel Salazar Rojas

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 de 2023 a Usuarios Masivos de Servicios de Comunicaciones?, en https://www.sic.gov.co/

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