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¿Cómo Aplica la Ley 2300 del 2023 a Cobranzas por Contratos Civiles? Concepto SIC N° 23-463720

24 de diciembre de 2023

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RESUMEN: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 del 2023 a Cobranzas por Contratos Civiles? El oficio indaga sobre la aplicabilidad de la Ley 2300 del 2023 en gestiones de cobranza de deudas derivadas de contratos civiles, como arrendamientos. El concepto destaca que la ley protege al consumidor y establece normativas para las gestiones de cobranza.

La Ley 2300 resguarda la intimidad de los consumidores, regulando canales y horarios para las gestiones de cobranza. Su alcance incluye deudas originadas en contratos civiles, brindando protección a los inquilinos.

El oficio aporta a la resolución de las siguientes preguntas:

¿La Ley 2300 del 2023 se aplica a cobranzas de deudas en contratos civiles?

¿Los inquilinos, bajo contratos civiles o comerciales, están protegidos por la Ley 2300 del 2023?

¿En qué situaciones y relaciones contractuales es aplicable la Ley 2300 del 2023?

Ver a continuación concepto Superintendencia de Industria y Comercio sobre: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 del 2023 a Cobranzas por Contratos Civiles?:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C., noviembre de 2023

Asunto: Radicación: 23-463720

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetada señora

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta su consulta, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad, en el cual se señala:

“1. ¿La ley 2300 del 2023, también es aplicable a las gestiones de cobranza frente a

deudas originadas en contratos civiles como, por ejemplo, contrato de arrendamiento

de vivienda o comercial?

2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿el inquilino de un contrato

de arrendamiento, ya sea civil o comercial, puede ser considerado sujeto de

protección de la ley 2300 del 2023?

3. ¿En que tipo de situaciones y relaciones contractuales es aplicable la ley 2300 del

2023?”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de2 dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría laflagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de

consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE HABEAS DATA

En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para la protección de datos personales así:

54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera”.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

La Ley 2300 de 2023 contempla dos actividades para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores: (i) gestión de cobranza, relacionadas con la extinción de las obligaciones del titular de la información y (ii) envío de mensajes publicitarios o comerciales por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios.

Ahora bien, el artículo 1 de la ley 2300 de 2023 señala su objeto y ámbito de aplicación en los siguientes términos:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten 3 gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.”

La Ley 2300 de 2023 protege al titular de la información, entendido como la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, en su calidad de consumidor en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole celebrada con la fuente de información. Así mismo, y con el fin de proteger la intimidad de los consumidores la mencionada ley estableció los canales, el horario y la periodicidad en la que los gestores de cobranza pueden contactar a los titulares de la información, es decir, a las personas naturales o jurídicas a quien se refiere la información de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países, que reposa en un banco de datos y que son sujetos del derecho de hábeas data, para la extinción de sus obligaciones.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad.

Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link

http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1

Atentamente,

MARIA ISABEL SALAZAR ROJAS

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: Gabriel Turbay / Ximena Pantoja

Aprobó: María Isabel Salazar Rojas

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 del 2023 a Cobranzas por Contratos Civiles?, en https://www.sic.gov.co/

Además del tema relacionado con: ¿Cómo Aplica la Ley 2300 del 2023 a Cobranzas por Contratos Civiles?, quizás te interese leer: Prohibición de múltiples contactos en cobranzas – Concepto Superintendencia Financiera N° 2023080946-002-000

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