RESUMEN: ¿Cómo facturar una venta conjunta con varios vendedores? La DIAN emitió un concepto doctrinal para aclarar cómo deben documentarse, desde el punto de vista tributario y operativo, las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios realizadas por varios vendedores o prestadores cuando deben soportarse mediante el Sistema de Facturación Electrónica – SFE.
La inquietud surge porque el sistema de facturación electrónica vigente en Colombia no permite, en su formato estándar, la expedición de una factura con múltiples emisores, lo que ha generado dudas frecuentes en empresas, profesionales independientes y esquemas de colaboración empresarial. La entidad explica si esta limitación técnica impide la facturación de operaciones conjuntas y qué alternativas legales existen para cumplir la obligación de facturar sin afectar la validez del negocio.
La pregunta central que aborda el documento es: ¿cómo facturar una venta conjunta cuando intervienen varios vendedores?
¿La DIAN permite facturar una venta conjunta con varios vendedores?
La DIAN aclara que el derecho colombiano sí permite la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos, conforme a las reglas civiles y comerciales vigentes. La restricción actual no es jurídica sino técnica, ya que el Sistema de Facturación Electrónica no contempla una factura electrónica con múltiples emisores.
Desde la perspectiva tributaria, esta limitación no invalida la operación comercial ni impide su adecuada documentación fiscal. Por el contrario, la DIAN reconoce que las operaciones con pluralidad de vendedores pueden reflejarse válidamente en el SFE, siempre que se adopte uno de los mecanismos previstos en la normativa vigente.
Qué opciones admite el Sistema de Facturación Electrónica para ventas conjuntas
Para soportar operaciones de venta o prestación de servicios con varios vendedores, la DIAN señala dos alternativas válidas dentro del Sistema de Facturación Electrónica:
- Facturación electrónica a través de un mandatario común.
- Expedición de facturas electrónicas independientes por cada vendedor o prestador.
Ambas opciones permiten cumplir la obligación formal de facturar y garantizar la trazabilidad tributaria de la operación.
Facturación con mandatario común: cuándo conviene usarla
En esta modalidad, los vendedores otorgan un contrato de mandato a una persona —uno de ellos o un tercero— para que expida la factura electrónica de venta por la totalidad de la operación, en nombre y por cuenta de todos.
El mandatario figura como emisor de la factura electrónica y debe diferenciar las operaciones propias de las de los mandantes. La obligación de facturar se entiende cumplida con la factura expedida al adquirente, sin que cada co-vendedor deba emitir una factura individual.
Adicionalmente, el mandatario debe certificar a los mandantes los costos, gastos e impuestos atribuibles, de conformidad con el Decreto 1625 de 2016.
Facturas independientes por cada vendedor: efectos tributarios
La segunda alternativa consiste en que cada vendedor o prestador expida su propia factura electrónica por el valor o porcentaje que le corresponde dentro de la operación conjunta.
En este esquema, el comprador recibe varias facturas electrónicas que, en conjunto, representan el valor total del negocio. Cada vendedor declara de forma independiente sus ingresos, costos y deducciones, sin necesidad de certificaciones cruzadas entre los participantes.
Esta opción es común en contratos de prestación de servicios profesionales conjuntos, donde cada interviniente conserva autonomía tributaria.
A quiénes aplica este criterio de la DIAN y por qué es relevante
El criterio aplica a:
- Empresas que realizan ventas conjuntas de bienes o servicios.
- Profesionales independientes que prestan servicios de forma colaborativa.
- Consorcios, uniones temporales y contratos de colaboración empresarial.
- Responsables de facturación electrónica y asesores contables y tributarios.
Su relevancia radica en que confirma que la ausencia de una factura electrónica multi-emisor no impide la validez del negocio, siempre que la operación se documente conforme a las alternativas admitidas por la DIAN.
Riesgos y errores frecuentes al facturar operaciones conjuntas
Entre los principales riesgos se encuentran:
- Desalineación entre el contrato comercial y la forma de facturación.
- Emisión incorrecta de facturas electrónicas sin respaldo contractual.
- Errores en la declaración de ingresos cuando participan varios vendedores.
- Contingencias en procesos de fiscalización por incumplimiento formal.
Qué deben hacer empresas y profesionales para cumplir sin sanciones
Para asegurar el cumplimiento tributario, se recomienda:
- Definir contractualmente el esquema de facturación aplicable.
- Verificar que cada factura electrónica cumpla los requisitos del Estatuto Tributario.
- Conservar soportes del mandato y certificaciones cuando aplique.
- Declarar correctamente los ingresos según la participación de cada vendedor.
- Revisar los criterios doctrinales vigentes de la DIAN sobre facturación electrónica.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo facturar una venta conjunta con varios vendedores?
CONCEPTO DIAN 12073 int 1418
(septiembre 8 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Problema Jurídico Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con varios vendedores o prestadores ¿El Sistema de Facturación Electrónica -SFE vigente permite que múltiples personas puedan expedir una factura electrónica de venta?
Tesis Jurídica Es jurídicamente viable la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos, aun cuando en el Sistema de Facturación Electrónica -SFE, la facturación estándar no tenga la opción de permitir emisores múltiples. En consecuencia, los vendedores o prestadores podrán reflejar la operación en el sistema de dos maneras, según lo prefieran: (i) facturar mediante un mandatario común o (ii) expedir facturas independientes por cada sujeto.
Descriptores Tema: Sistema de Facturación Electrónica -SFE
Descriptores: Operaciones de venta y prestación de servicios con múltiples vendedores Contratos de mandato.Consorcios, uniones temporales y mecanismos de facturación conjunta
Fuentes Formales Artículo 2142 del Código Civil. Artículos 18 y 822 y ss del Código de Comercio. Artículos 615, 616-1, 617 del Estatuto Tributario: Artículos 1.6.1.4.9 y 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016: Resolución DIAN 000165 de 2023 y Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. La peticionaria pregunta sobre la posibilidad de que varios sujetos puedan expedir una factura electrónica de venta a través del Sistema de Facturación Electrónica -SFE.
PROBLEMA JURÍDICO.
3. Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con varios vendedores o prestadores ¿El Sistema de Facturación Electrónica -SFE vigente permite que múltiples personas puedan expedir una factura electrónica de venta?
TESIS JURÍDICA.
4. Es jurídicamente viable la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos, aun cuando en el Sistema de Facturación Electrónica -SFE, la facturación estándar no tenga la opción de permitir emisores múltiples. En consecuencia, los vendedores o prestadores podrán reflejar la operación en el sistema de dos maneras, según lo prefieran: (i) facturar mediante un mandatario común o (ii) expedir facturas independientes por cada sujeto.
FUNDAMENTACIÓN
5. De acuerdo con el Código de Comercio, los contratos mercantiles se rigen por los mismos principios generales que los civiles, salvo norma especial en contrario. Esto implica que figuras como la compraventa conjunta o la colaboración entre varios comerciantes son permitidas y se sujetan a las reglas generales de los contratos, incluyendo la posibilidad de que todos los co-vendedores queden obligados frente al comprador según los términos pactados (incluso con presunción de solidaridad en el ámbito mercantil, salvo pacto en contrario).
6. Adicionalmente, la legislación civil prevé mecanismos para actuar por medio de representante: el contrato de mandato, definido en el artículo 2142 del Código Civil, permite que una persona encomiende a otra la gestión de uno o más negocios en su nombre y por su cuenta.
7. En consecuencia, cualquier bien o servicio puede ser vendido mancomunadamente por sus propietarios u oferentes, ya sea actuando todos directamente como parte del contrato de venta, o designando a un tercero mandatario que los represente.
8. Así, el derecho colombiano admite sin obstáculo alguno las operaciones de venta conjunta y la existencia de obligaciones con sujetos plurales. No obstante, desde la perspectiva técnico-tributaria, el actual SFE no contempla la posibilidad de expedir una factura electrónica de venta única, emitida simultáneamente por múltiples vendedores con diferentes números de identificación. Esta en la actualidad es una limitación de orden operativo y tecnológico mas no jurídico.
9. Así, para efectos de soportar actualmente las operaciones de venta conjunta y la existencia de obligaciones con sujetos plurales con la expedición de factura electrónica de venta, se deben adoptar mecanismos que encaucen dicha operación dentro del marco normativo y técnico vigente. En este sentido, se precisa que existen dos alternativas previstas en el SFE para documentar una venta conjunta, a saber: (i) la facturación mediante un mandatario común y (¡i) la expedición de facturas electrónicas de venta independientes por cada sujeto.
I. Facturación mediante un mandatario común
10. La primera opción es que los vendedores otorguen un mandato a una persona (uno de ellos o un tercero) para que actúe en nombre de todos en la expedición de la factura. En este caso, el mandato permite que el mandatario expida la factura electrónica de venta por la totalidad de la operación en los términos del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016. Esto significa que cuando varias personas acuerdan vender algo a través de un mandatario, será éste quien expida la factura electrónica de venta en representación de todos los co-vendedores (mandantes) diferenciando las operaciones del mandante de las del mandatario.
11. Adicionalmente en esta opción del mandato, el mandatario debe entregar a sus mandantes una certificación de los costos, gastos e impuestos atribuibles, según lo exige la norma precitada, no siendo necesario que cada co-vendedor expida una factura separada al comprador final, pues la obligación de facturar queda cumplida con la expedida por el mandatario al adquirente.
II. Expedición de facturas electrónicas de venta independientes por cada sujeto.
12. La segunda opción se trata de la facturación independiente por cada vendedor o venta proporcional. En esta cada co-vendedor expide su propia factura electrónica de venta al comprador por la parte o porcentaje que le corresponde del negocio.
13. Esta alternativa fracciona la operación en documentos electrónicos separados, de modo que cada persona factura únicamente el valor de su participación en la venta, aunque desde el punto de vista comercial exista una sola operación conjunta, que fiscal y operacionalmente se materializa en varias facturas de venta que soportan la operación.
14. Esta opción permite que, si el contrato implica la participación de varios vendedores o prestadores de servicios, cada uno de ellos facture la respectiva operación de acuerdo con su participación o proporción por su cuota parte del precio total convenido.
15. Por ejemplo, si dos profesionales prestan un servicio en conjunto bajo un único contrato, cada uno podría facturar el porcentaje del honorario total que le corresponde. De esta manera, el comprador recibiría dos facturas (una de cada vendedor) que sumadas reflejan el total pactado en el contrato.
16. En esta alternativa cada factura de venta expedida debe cumplir con los requisitos fiscales por el monto parcial facturado por su emisor. Es importante anotar que, cuando se opta por esta alternativa, cada vendedor continúa siendo responsable de reportar y declarar de forma independiente sus ingresos, costos y deducciones relativos a la operación, sin que exista ninguna certificación de por medio entre los vendedores.
17. La expedición de facturas electrónicas de venta independientes implica que cada obligado cumpla por separado la formalidad sin alterar la existencia y legitimidad de la venta o prestación conjunta. Esta solución es jurídicamente válida y no vulnera la unidad del negocio, puesto que las partes (vendedores y comprador) entienden que cada factura es parte de una transacción global y está inmersa en el mismo contrato celebrado.
18. En conclusión, la limitación actual es de carácter técnico, no jurídico. El SFE exige un único emisor por factura electrónica de venta, pero esto no impide en lo absoluto la realización ni la validez del negocio subyacente entre las partes. Así, aunque el SFE no prevé actualmente una factura electrónica de venta «multi-emisor», es decir, generada simultáneamente por varios vendedores, las partes del negocio son libres de estructurar sus contratos con pluralidad de vendedores o prestadores del servicio. Simplemente que en la actualidad deberán escoger entre las opciones previamente expuestas la alternativa de facturación electrónica más adecuada para soportar la operación conjunta.
19. Para finalizar, respecto a las inquietudes sobre la facturación en consorcios y uniones temporales, se le invita a consultar en el normograma DIAN, el descriptor 1.1.3. Facturación en Contratos de Colaboración Empresarial y subsiguientes del Concepto Unificado No. 0106 (911428) de 2022 sobre la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica -SFE.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo facturar una venta conjunta con varios vendedores?, en dian.gov.co
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