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¿Cómo se debe clasificar contablemente un CDT? Concepto Superfinanciera N° 2024009926-002

22 de septiembre de 2024

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RESUMEN: ¿Cómo se debe clasificar contablemente un CDT? El Concepto de la Superintendencia Financiera establece que los Certificados de Depósito a Término (CDTs) emitidos por las entidades vigiladas deben ser clasificados como pasivos en la información financiera. Este concepto se basa en la normativa de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que exige que los pasivos se registren en los estados financieros de acuerdo con los criterios establecidos por el Marco Conceptual de las NIIF.

Los CDTs, como instrumentos financieros que obligan a la entidad a transferir recursos económicos en el futuro, cumplen con la definición de pasivo bajo las NIIF. El marco conceptual indica que un pasivo es una obligación presente que resulta de eventos pasados y que requiere la transferencia de recursos económicos. Por lo tanto, estos títulos-valores deben ser incluidos en el pasivo de la entidad, reflejando así su naturaleza y el compromiso financiero que representan.

Ver a continuación Carta Circular Superintendencia Financiera de Colombia sobre: ¿Cómo se debe clasificar contablemente un CDT?:

CDT. Clasificación contable

superintendencia financiera

Concepto d2024009926-002 de 29 de febrero de 2024

Síntesis: Los CDT’s emitidos por los establecimientos de crédito son instrumentos financieros que obligan a la entidad vigilada a transferir a futuro un recurso económico y deben clasificarse en la información financiera dentro del pasivo conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Síntesis: Los CDT’s emitidos por los establecimientos de crédito son instrumentos financieros que obligan a la entidad vigilada a transferir a futuro un recurso económico y deben clasificarse en la información financiera dentro del pasivo conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

«(…)  damos alcance a la respuesta emitida el 30 de noviembre de 2023 con el radicado número 2023126820-005, relativa a la naturaleza de los Certificados de Depósito a Término (CDTs) emitidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Al respecto, le informamos que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia autorizadas legalmente para recibir depósitos a término son las siguientes y el correspondiente fundamento normativo, así:

  • Establecimientos bancarios: artículo 7, letra b), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), en adelante EOSF.
  • Corporaciones financieras: artículo 13, letra a), del EOSF.
  • Compañías de financiamiento: artículo 24, letra a), del EOSF.
  • Cooperativas Financieras: artículo 47, numeral 1, de la Ley 454 de 1998.

De otra parte, se precisa que la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información.

En desarrollo de la citada normativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2420 de 2015 -Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información-, mediante el cual Colombia hizo convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, al que pertenecen nuestras vigiladas.

Conforme con lo indicado en el artículo 1.1.1.2 del citado decreto único, las entidades del Grupo 1 deberán observar los conceptos contenidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en septiembre de 2010 y revisado en marzo de 2018.

Según lo previsto en este último, un pasivo es “una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados” y para que exista un pasivo, deben satisfacerse los tres criterios siguientes:

(a) la entidad tiene una obligación;

(b) la obligación es transferir un recurso económico;

(c) la obligación es una obligación presente que existe como resultado de sucesos pasados.

En este contexto y, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos 4.26 a 4.47 del referido marco conceptual, se observa que los CDTs emitidos por los establecimientos de crédito mencionados anteriormente son instrumentos financieros que obligan a la entidad vigilada a transferir a futuro un recurso económico. Por tal razón, estos títulos-valores deberán clasificarse en la información financiera dentro del pasivo.

(…).»

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se debe clasificar contablemente un CDT?, en superfinanciera.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Cómo se debe clasificar contablemente un CDT?, quizás te interese leer: ¿Pueden usarse intereses de CDT para mitigar cuotas de obra civil en copropiedad? – Concepto CTCP 2024-0052

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